T-019 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Consuelo Londoño De Silva·Demandado Tribunal Superior De Ibague Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir defecto fáctico ni violación directa de la Constitución en proceso de pertenencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la corporación y el magistrado accionados, al adoptar varias decisiones en el marco de un proceso de pertenencia que ella instauró en contra de personas indeterminadas.
De manera particular cuestionó el auto que declaró improcedente un recurso de queja que formuló.
La parte accionada alegó que no se configuró defecto alguno, toda vez que no existió auto que denegara realmente el recurso de alzada, por lo cual la queja no era procedente como efectivamente se encontró y declaró judicialmente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos sustantivo y desconocimiento directo de la Constitución.
Tras encontrar que no se configuró ninguno de los yerros alegados, ni se lesionó derecho fundamental alguno, la Corte confirmó parcialmente el fallo de instancia que negó la protección invocada respecto al recurso de queja mencionado y declaró improcedente la acción de tutela en lo que respecta a las demás providencias cuestionadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 22 de enero de 2020 por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, (i) NEGAR la proteccion constitucional reclamada, en relacion con la providencia del 12 de noviembre de 2019, por las razones consignadas en esta providencia; y (ii) DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por Maria Consuelo Londono de Silva, en lo que respecta a las demas providencias cuestionadas (fundamento juridico 2), conforme lo expuesto en esta decision.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.