SU- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Brenda Luxia Alviar De Navia·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral No. 4 De Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la procedencia para ordenar la compartibilidad de la pensión, en proporción al tiempo de convivencia de la cónyuge y la compañera permanente
- Improcedencia por no configurarse defectos sustantivo, fáctico o desconocimiento del precedente alegados
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Igualdad de derechos entre cónyuge y compañero(a) permanente
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- En forma proporcional a la convivencia probada
- Convivencia al momento de la muerte
- Evolución legislativa y jurisprudencial
- Conflictos entre cónyuge y compañera permanente
- La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una decisión judicial que resolvió no casar el fallo proferido al interior de un proceso ordinario laboral, mediante el cual se negó a la peticionaria la pensión de sobreviviente y se reconoció esta prestación a la compañera permanente del causante, con quien convivía al momento de su fallecimiento.
Se aduce que dicha providencia incurrió en los efectos sustantivo, fáctico y en desconocimiento del precedente.
Se reitera jurisprudencia sobre el carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y los requisitos establecidos para determinar su procedencia; se analizan los defectos sustancial, fáctico y en el desconocimiento del precedente y se aborda el estudio de la figura de la sustitución pensional, en relación con sus propósitos constitucionales.
La Corte concluyó que la peticionaria interpuso la solicitud de amparo no para cuestionar el razonamiento probatorio del juez ordinario, sino para proponer otra interpretación, razonable pero atomizada y aislada, de los elementos de juicio obrantes en el expediente.
Al no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido del 3 de octubre de 2018 proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia emitida el 4 de septiembre del mismo ano por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, en la que se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decision.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.