T-085 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lucia·Demandado Escuela De Santa Teresa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Normativa vigente y medidas afirmativas tendientes a garantizar derecho fundamental a la educación
- Protección constitucional
- Desarrollo integral
- Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
- Importancia de la educación preescolar
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Marco constitucional y legal
- Fundamental
- Subreglas en relación con el tipo de educación que deben recibir menores con discapacidad
- Línea jurisprudencial
- Desconocimiento de los componentes accesibilidad y adaptabilidad, por excluir de actividades extracurriculares a estudiantes en situación de discapacidad
- Orden a institución educativa, para que adelante y ejecute los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación
- Contenido
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de un hijo menor de edad que fue diagnosticado con el síndrome Landau Kleffner, el cual le genera dificultades en el habla.
Con el ánimo de que el niño aprendiera la lengua de señas, la actora solicitó un cupo en el programa de sordos en la institución educativa accionada y, en virtud de ello, fue ubicado en el salón multigrado en la que se encuentran los estudiantes en condición de discapacidad auditiva desde transición hasta cuarto de primaria, quienes interactúan en lenguaje de señas y cuentan con el acompañamiento de una docente y tres modelos lingüísticas con discapacidad auditiva.
La actora alegó una presunta discriminación injustificada de los niños que asisten al aula multigrado mencionada al no contar con espacios extracurriculares como sí los tenían los niños que asistían a las aulas regulares.
De manera particular adujo que los derechos fundamentales de su hijo fueron vulnerados, cuando no fue incluido en la clausura que realizó la institución para los niños y niñas de transición del aula regular y no se le había realizado el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
Se resalta el hecho de que el niño recuperó sus habilidades de comunicación y fue traslado a un aula regular de la institución.
Frente a la pretensión relacionada con el PIAR se declaró una carencia actual de objeto, en tanto la accionada lo realizó y lo ha estado ajustando.
Respecto a la clausura, considero la Sala que la participación de los niños y niñas en situación de discapacidad auditiva y estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garantía del derecho a la educación desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad, así como para la consolidación de la educación inclusiva.
Con base en lo anterior, se amparó el derecho a la educación y a la igualdad y se ordenó a la entidad que, en lo sucesivo, realice los ajustes necesarios para que los niños del aula multigrado tengan participación efectiva en todas las actividades culturales, sociales y deportivas que se programen en la institución, para los grados a los que ellos pertenecen, incluidas las clausuras de fin de año que se organicen para los niños de transición, con el acompañamiento de sus modelos lingüísticos, cuando lo estimen necesario y pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 21 de febrero de 2022, por el Juzgado
- Segundo. penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Teresa y el 30 de marzo de 2022, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa y, en su lugar, (i) DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a la realización del Plan Individual de Ajustes Razonables al niño Gabriel; y (ii) TUTELAR el derecho a la educación y la igualdad en el marco de la acción de tutela instaurada por la señora Lucía en favor de su hijo Gabriel y de los estudiantes del aula multigrado de la Escuela de Santa Teresa.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Escuela de Santa Teresa que, en consenso con el estudiante y la madre del estudiante, y si estos así lo desean, promueva la realización de un evento de similares características a la clausura o cualquier otra iniciativa que consideren que logre el restablecimiento de los derechos del niño Gabriel. En este acuerdo podrán determinarse las condiciones para realizar el acto simbólico que elijan y determinar si también deberá realizarse en compañía de los niños que para ese momento estén cursando transición y/o con quienes el estudiante compartió el curso en el año 2021, siempre que los otros padres brinden su consentimiento. En todo caso, la actividad deberá programarse antes de la terminación del año lectivo 2023.
- TERCERO. ORDENAR a la Escuela de Santa Teresa que, en lo sucesivo, realice los ajustes necesarios para que los niños del aula multigrado tengan participación efectiva en todas las actividades culturales, sociales y deportivas que se programen en la institución, para los grados a los que ellos pertenecen, incluidas las clausuras de fin de año que se organicen para los niños de transición, con el acompañamiento de sus modelos lingüísticos cuando lo estimen necesario y pertinente.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.