T-011 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Defensor Del Pueblo Regional Caqueta·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Caqueta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio de coordinación
- Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas
- Instrumentos internacionales
- Desarrollo normativo
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Finalidad
- Cobertura geográfica
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Defensor Regional del Pueblo en representación de menores de edad para la protección de derechos a la vida, educación y salud
- Instrumentos de materialización de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Vulneración por el deterioro de las plantas físicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela es interpuesta por el Defensor del Pueblo-Regional Caquetá-, en representación de 53 niños, niñas y jóvenes que estudian en tres sedes de una institución educativa rural del municipio de San Vicente del Caguán, cuyas instalaciones presentan un importante deterioro en su infraestructura física y una inestabilidad en el terreno en las que se encuentran las mismas.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El interés superior de los niños, niñas y jóvenes. 2º.
El marco constitucional e internacional del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes. 3º.
Las competencias de las entidades territoriales en cuanto al servicio público educativo y, 4º.
Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.
La Corte concluyó que las sedes educativas mencionadas no son aptas para prestar el servicio público de educación en condiciones dignas y seguras y que por ello, las entidades territoriales del orden departamental y municipal deben adoptar las medidas para brindar soluciones concretas a la situación que presentan las mismas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Florencia -Caquetá-, mediante la cual confirmó la decisión del Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Caquetá en el sentido de negar la acción de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo Regional de Caquetá. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y jóvenes que estudian en la Institución Educativa Rural (I.E.R) los Andes, sedes Las Morras, Lusitana y El Divino Niño, ubicadas en San Vicente del Caguán, Caquetá.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento del Caquetá y al Municipio de San Vicente del Caguán que, dentro del marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar el derecho a la educación en condiciones de disponibilidad y accesibilidad sin poner en riesgo los derechos a la vida y la integridad física de los niños, niñas y jóvenes que reciben clases en las sedes educativas Las Morras, Lusitania y el Divino Niño de la Institución Educativa Rural (I.E.R) los Andes, ubicadas en el Municipio de San Vicente del Caguán. En consecuencia, las entidades territoriales aquí mencionadas deberán iniciar la elaboración del mencionado plan dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, con la participación de las comunidades beneficiarias de los servicios prestados en las sedes educativas para determinar el lugar y las condiciones en las que los menores y sus docentes atenderán de forma definitiva sus clases, tal y como se advierte en la parte motiva.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento del Caquetá y al Municipio de San Vicente del Caguán que, de forma conjunta, adopten y presenten ante el Juez
- Tercero. Penal Municipal de Florencia, Caquetá, el plan de contingencia elaborado a partir de las sugerencias y acuerdos alcanzados con las comunidades en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de esta providencia. Este plan deberá tener un cronograma claro y razonable de implementación no superior a dieciocho (18) meses desde su adopción.
- CUARTO. ORDENAR al Departamento del Caquetá y al Municipio de San Vicente del Caguán, que adopten e implementen, en forma conjunta y en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, las medidas provisionales que permitan prestar el servicio de educación en dichas sedes o en sedes alternas, sin riesgo para la integridad física de estudiantes y personal docente, o mediante la implementación de otras formas de accesibilidad a tales servicios.
- QUINTO. ORDENAR al Departamento del Caquetá y al Municipio de San Vicente del Caguán que, a partir de la adopción del plan de contingencia, cada tres (3) meses se informe al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Florencia, Caquetá, los avances en su implementación hasta la satisfacción del derecho a la educación en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. REMITIR copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro del ámbito de sus funciones constitucionales, vigile su cumplimiento.
- SÉPTIMO. ORDENAR que, por la Secretaría de la Corporación, se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.