T-157 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Defensoria Del Pueblo En Representación Del Menor Samuel·Demandado Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Deber de garantizar educación a niños que habitan zona rural de difícil acceso
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Prestación en el territorio nacional
- Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en favor de un menor de edad que reside en una zona rural y que debe acudir a una institución educativa que queda en una vereda diferente a la suya, la cual se ubica a más de tres horas de su vivienda.
Por la anterior situación, el niño debe recorrer un trayecto difícil que incluye, entre otras cosas, cruzar dos quebradas que en épocas invernales aumentan de caudal.
Estos problemas de distancia y accesibilidad también generan que el menor solo pueda asistir a clases una o dos veces por semana.
La pretensión principal de la demanda es que la entidad accionada asigne un docente en la sede educativa ubicada en la vereda donde reside el agenciado.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Los elementos estructurales del derecho a la educación, incluyendo una síntesis normativa sobre el marco legal de esta garantía en Colombia. 2º.
El componente de accesibilidad y la garantía de permanencia en el sistema educativo y; 3º.
El transporte escolar y su conexión con la educación de los niños, niñas y adolescentes.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada adoptar medidas concretas para garantizar el acceso a la educación del menor, teniendo en cuenta las barreras geográficas y meteorológicas que dificultan su asistencia diaria a la institución educativa a la que se encuentra inscrito.
Se precisa que dichas medidas deben incluir, o bien la asignación de transporte escolar gratuito, o la implementación de un programa basado en alternativas tecnológicas accesibles.
Lo anterior, para superar las barreras referidas y para asegurar la continuidad y permanencia en el sistema educativo, así como la calidad en la educación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de ** el 1º de junio de 2022, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por la falta de cumplimiento del requisito de inmediatez y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educación del menor Samuel, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación, que adopte medidas concretas para garantizar el acceso a la educación del menor Samuel, en cumplimiento de su derecho fundamental a la educación, teniendo en cuenta las barreras geográficas y meteorológicas que dificultan su asistencia diaria a la institución educativa a la que se encuentra inscrito. Dichas medidas deben incluir, o bien la asignación de transporte escolar gratuito, o la implementación de un programa basado en alternativas tecnológicas accesibles para el menor, dirigido a superar estas barreras, asegurando la continuidad y permanencia del menor en el sistema educativo, así como la calidad en la educación.
- Tercero. CONMINAR a la Defensoría del Pueblo, para que en el marco de sus competencias, realice un seguimiento al cumplimiento de la presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.