T-566 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Carlos·Demandado Sociedad Mt Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado, sociedad y familia directos responsables
- Carácter relacional
- Mandatos que comprende
- Reglas jurisprudenciales
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Alcance
- Límites
- Improcedencia sobre controversias económicas
- Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
- Elementos esenciales
- No existe vulneración por cuanto menor de edad se encuentra actualmente inscrito en institución educativa
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en representación de dos hijos, considera que las accionadas vulneraron derechos fundamentales de los menores al modificar las condiciones para acceder a la beca estudiantil que habían disfrutado durante toda su vida académica, la cual cubría el 100% de los costos académicos, incluido el transporte escolar.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
El derecho a la educación y sus elementos estructurales. 2º.
Los límites de la autonomía institucional y; 3º.
El principio de igualdad.
La Corte constató que no existió la violación de garantías constitucionales alegada, en la medida en que efectivamente se removió la beca, pero en ningún momento se restringió a los menores el acceso o la continuidad en la institución educativa, se les dejó avanzar en el año lectivo y los padres manifestaron que contaban con la capacidad económica para sufragar los costos educativos, en dicho colegio o en otro.
Se NEGÓ el amparo al derecho a la educación y se declaró IMPROCEDENTE la acción respecto a los otros derechos invocados, estos son, igualdad, debido proceso y confianza legítima.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 6 de febrero de 2023 por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Curumaní, que confirmó la decisión de "negar por improcedente"72 la acción de tutela presentada por el señor Carlos, en representación de sus hijos María y Lucas, contra las sociedades M.T. y la Sociedad B.C.
- Segundo. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho a la educación pretendido por el señor Carlos, en representación de sus hijos María y Lucas, conforme lo expuesto en la parte motiva.
- Tercero. DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela respecto de los derechos al debido proceso, igualdad y confianza legítima, atendiendo a las razones expuestas en precedencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.