T-390 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Maria·Demandado Juzgado 6 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto el accionante recobró la libertad
- Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud
- Se está prestando servicio integral de salud a persona con cáncer
- Garante de los derechos fundamentales de los condenados
- Reiteración de jurisprudencia
- Afectación del derecho a la salud
- Atención oportuna, idónea, eficaz y continua
- Modelo de atención
- Protección constitucional
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la solicitud de amparo en representación de una persona de 74 años que se encuentra privada de la libertad y padece varios diagnósticos médicos.
Con la acción de tutela se cuestionó la negativa de la entidad a la solicitud de sustitución de la pena privativa por prisión domiciliaria, como medida para agilizar las atenciones médicas requeridas para paliar los padecimientos que enfrenta.
Dicha decisión se basó en el concepto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que determinó que los padecimientos sufridos por el recluso no fundamentaban un estado grave por enfermedad.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales relativas al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.
Como en sede de revisión la Sala conoció que al agenciado le fue concedida la libertad por cumplimiento de la pena, con lo cual se superó la situación que se consideró trasgresora de garantías constitucionales, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del 27 de febrero de 2024 proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado, dentro de la presente acción de tutela.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.