Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2023

T-494 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Bladimir Botía Busto·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec)

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario (Reiteración Del Estado De Cosas Inconstitucional)-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio A Las Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Orden a establecimiento carcelario remitir a interno con especialista para que sea examinado y se le practique la cirugía correspondiente
  • Protección constitucional
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
  • Entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
  • Marco normativo
  • Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
Juez De Tutela
  • Debe proferir órdenes precisas, claras y directas
Ordenes Estructurales
  • Alcance y contenido
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Accion De Tutela Contra Establecimiento Carcelario
  • Procedencia para protección del derecho a la salud y la vida digna
Crisis En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Violación grave y sistemática del derecho a la salud
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Persona privada de libertad
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores se encuentran privados de la libertad y presentan problemas de salud.

En un expediente los accionantes alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al no recibir, en varias oportunidades, las medicinas que requieren para el tratamiento de las enfermedades crónicas que padecen, o no programar la realización de procedimientos quirúrgicos.

En el otro asunto la trasgresión de garantías constitucionales se atribuyó a la falta de remisión del peticionario a un especialista y al no suministro de medicamentos acordes con la sintomatología que presentaba.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho a la salud de la población privada de la libertad y las entidades responsables de garantizarlo. 2º.

La declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. 3º.

El estado de cosas inconstitucional en materia de salud y las fallas en la garantía de este derecho a los privados de la libertad.

En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se profirieron varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja-Boyacá que declaró improcedente el amparo solicitado en nombre del interno Juan Rubiel Cárdenas Salazar y otros, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y al diagnóstico del accionante y de los demás internos en los términos expuestos. En consecuencia, ORDENAR:
  4. a) A la Defensoría del Pueblo y al INPEC, para que, en el término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, identifiquen y realicen una supervisión sobre los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes de suministrar o de realizar a los privados de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de "El Barne".
  5. b) Al INPEC, a la USPEC, a la Fiduciaria Central S.A. y a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá que, en el término de quince (15) días siguientes a la elaboración del listado de los medicamentos pendientes de entrega, se coordine y realice el suministro efectivo de los medicamentos a los privados de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de "El Barne".
  6. c) Al INPEC, a la USPEC, a la Fiduciaria Central S.A. y a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá que, en el término de tres (3) meses, autoricen, coordinen y practiquen los procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes a la población privada de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de "El Barne".
  7. d) A la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que, una vez vencido el término establecido en los literales (c) y (d) de la orden segunda, verifiquen el cumplimiento de lo allí ordenado y remitan, dentro de los quince (15) días siguientes, un informe de contraste especificando i) si se garantizó la entrega efectiva de todos los medicamentos ordenados y ii) si se efectuaron los procedimientos médicos y quirúrgicos prescritos a la población privada de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de "El Barne".
  8. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  9. Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta que declaró improcedente el amparo solicitado por el interno Rodrigo Antonio Diáfara Tucuna y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y diagnóstico. En consecuencia, ORDENAR a la Fiduciaria Central S.A, a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías-Meta, para que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas remitan, de no haberlo hecho aún, al interno Rodrigo Antonio Diáfara Tucuna a valoración por parte de un médico especialista por su patología. De requerir un procedimiento médico adicional, el mismo se debe coordinar en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la valoración realizada por el especialista.
  10. Cuarto. ORDENAR al INPEC y a la USPEC para que, en el término de 4 meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopten las medidas necesarias para que en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad "El Barne" se presente e implemente un plan de mejora para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud de las personas privadas de la libertad, incluyendo i) la entrega oportuna de los medicamentos, ii) la disponibilidad de insumos médicos para el personal de salud de atención intramural, iii) la asignación de citas con especialistas, y iv) la realización de las cirugías y/o procedimientos médicos requeridos por la población privada de la libertad.
  11. Quinto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS de lo actuado con destino al INPEC para que, en ejercicio de sus competencias, definan si procede la apertura de investigación de control disciplinario interno en contra del director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad "El Barne", conforme a los artículos 92 y 93 de la Ley 1952 de 2019, por posible negligencia al guardar silencio frente a los requerimientos judiciales que le fueron remitidos durante el trámite de esta acción de tutela y no adoptar medidas para garantizar el respeto a la dignidad humana y el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en este establecimiento de reclusión debido a demoras injustificadas en la prestación de servicios de salud y el suministro de medicamentos.
  12. Sexto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS de lo actuado con destino la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República para que, conforme con sus competencias legales y constitucionales, definan si procede el control disciplinario y/o fiscal sobre la USPEC, la Fiduciaria Central, como administradora el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad, y el INPEC, y en particular la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad "El Barne", por los reiterados incumplimientos en la entrega de medicamentos, la falta de suministros médicos para la atención intramural, la no realización de procedimientos médicos y quirúrgicos, la falta de asignación de citas y de atención extramural, entre otros.
  13. La información sobre los avances obtenidos con ocasión del ejercicio de sus funciones de vigilancia y control respecto de la oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud para la población privada de la libertad en general y del establecimiento de "El Barne" en particular deberá ser incluida en los informes de contraste de los entes de control presentados semestralmente a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
  14. Séptimo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, desde la notificación de esta sentencia, adopte medidas de vigilancia, control y seguimiento a la prestación de servicios de salud en el sistema penitenciario y carcelario, con el fin de investigar los establecimientos, autoridades, funcionarios, EPS o IPS que i) dilaten, demoren o evadan la prestación oportuna de los servicios de salud para personas privadas de la libertad; ii) nieguen o dilaten las autorizaciones, citas, traslados, suministro de medicamentos, entre otros, para las personas privadas de la libertad; y iii) no asignen o autoricen las citas o procedimientos sin justificación. La Superintendencia Nacional de Salud deberá rendir un reporte anual independiente de hallazgos y resultados sobre sus labores de control y vigilancia ante la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
  15. Octavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la USPEC y al INPEC que, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral (iv) de la orden segunda del Auto 584 de 2022 y en un término de seis (6) meses a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas transitorias necesarias para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud -extramural e intramural- de la población privada de la libertad en todos los establecimientos de reclusión del orden nacional. Estas medidas deberán abordar los problemas de intermediación identificados en el Auto 584 de 2022 y en esta providencia respecto del Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC.
  16. Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, incorpore un capítulo específico que reporte sobre los avances en la implementación de las medidas transitorias para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud -extramural e intramural- de la población privada de la libertad y los resultados como consecuencia de la adopción de dichas medidas.
  17. En igual sentido, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en sus informes semestrales de contraste deberán indicar, en desarrollo de las labores efectuadas en sus visitas de inspección, la eficacia y los resultados de las medidas transitorias para garantizar la prestación, en condiciones dignas, de los diferentes servicios de salud de las personas privadas de la libertad.
  18. Décimo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la USPEC que, en el término de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, hagan una evaluación del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, adoptado en la Resolución 5159 de 2015, con el objetivo de abordar los problemas producto de la intermediación y desarticulación institucional y reformular el modelo actual para garantizar la prestación oportuna y efectiva de los servicios de salud de la población privada de la libertad.
  19. Esta evaluación deberá ser remitida a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 al correo: seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co
  20. Undécimo. A través de Secretaría General, REMITIR copia de este fallo a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 con el fin de que lo expuesto en la presente decisión sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias en relación con las medidas estructurales para la garantía de los derechos de la población privada de la libertad.
  21. Duodécimo. LIBRAR la comunicación respectiva por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.