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T-494/23
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-494/2317 de noviembre de 2023

Salvamento de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario (Reiteración Del Estado De Cosas Inconstitucional)-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio A Las Personas Privadas De La Libertad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA T-494/23 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos (Salvamento de voto) JUEZ DE TUTELA-Debe proferir órdenes precisas, claras y directas (Salvamento de voto) ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico (Salvamento de voto) Referencia: Expediente T-9.082.143 AC Acciones de tutela acumuladas, instauradas por Bladimir Botía Busto y otros internos, a nombre propio y en representación de Juan Ruviel Cárdenas Salazar (9.082.143), en contra de la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad "El Barne" y Rodrigo Antonio Diáfara Tucuna (9.322.459), en contra del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías Meta y otros. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, me permito apartarme del análisis adelantado en esta sentencia y de las decisiones adoptadas en tanto que desbordan el objeto de la revisión que corresponde a la Corte y duplicaron órdenes propias de la sala de seguimiento, cuando no había lugar a dicho análisis a partir de los casos concretos, como enseguida lo expondré: En primer lugar, en lo que respecta al expediente T-9.082.143, la Sala debió revisar la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, que declaró improcedente el amparo por no encontrar satisfecha la legitimidad por activa, ya que la tutela fue suscrita por 16 internos sin precisar que actuaban como agentes oficiosos de los pacientes con cirugías pendientes. En efecto, el escrito de tutela cuenta con 16 nombres y cédulas de personas privadas de la libertad, y, posteriormente, incluye un "listado de pacientes por cirugías pendientes" compuesto por 24 nombres, su cédula de ciudadanía o TD, y se enuncian -sin ir acompañadas de ninguna orden médica- las cirugías que señalan que se encuentran pendientes. En efecto, la procedencia de la agencia oficiosa en los procesos de tutela es excepcional y está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: la manifestación del agente oficioso de estar actuando en tal calidad y la imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos. Tal como lo corroboró el juez de instancia, en este caso no hay en el escrito de tutela ninguna manifestación del agente oficioso de actuar en tal calidad, ni tampoco ratificación de los agenciados en ningún momento del trámite de tutela. Adicionalmente, no resulta suficiente considerar que muchos de los reclusos desconocen los mecanismos de defensa judicial a su alcance, los requisitos de presentación e incluso, en ocasiones, no saben leer o escribir. Esta generalidad dificulta verificar en el caso concreto que se esté ante una situación en la cual los agenciados no puedan defender por sí mismos sus derechos. Tal falta de claridad en el análisis de procedibilidad afecta el alcance de las órdenes proferidas de las que también me aparto. Al ampliar injustificadamente el alcance del objeto de la tutela, y no identificar adecuadamente a los accionantes, la sentencia termina tutelando los derechos a la salud y al diagnóstico no solo del accionante sino también "de los demás internos" de El Barne, y además, profiere tres órdenes (correspondientes a los literales a, b y c del resolutivo segundo) dirigidas a la Defensoría del Pueblo, el INPEC, la USPEC, la Fiduciaria Central S.A. y la Cruz Roja para que adelanten una serie de acciones a favor de la población privada de la libertad. Si bien es cierto que la Corte puede extender los efectos de sus providencias, ello ocurre de forma excepcional cuando se dan los presupuestos para acudir a los dispositivos amplificadores, que son los efectos inter pares o inter comunis que, en todo caso, deben ser declarados expresamente en la providencia judicial -lo cual no ocurre en este caso-141. Esta falta de precisión también afecta la efectividad de las órdenes proferidas, pues al no haber claridad en su alcance tampoco podrá determinarse su cabal cumplimiento. En segundo lugar, además de formular un problema jurídico tendiente a dar respuesta a las tutelas, la sentencia agregó un planteamiento dirigido a responder si "transcurridos 10 años desde la declaratoria del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario (...) ¿persisten barreras para la garantía del derecho a la salud de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión del orden nacional?" La forma general y abstracta en la que está planteado este problema jurídico llevó a la Sala a desarrollar un extenso marco conceptual acerca del ECI en materia penitenciaria y carcelaria, así como en el sistema general de salud, que se tradujo en una serie de órdenes que exceden el alcance del caso concreto y que son más propias de la Sala de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y SU-122 de 2022 que declararon el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario y penitenciario y de centros de detención transitoria142. El objetivo de estas salas es justamente verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas para superar el ECI. De hecho, las órdenes 2 literal d., y 6 párrafo 2, reiteran las órdenes 19, 20, 21, 26, 29 de la T-388 de 2015, 2 y 3 del Auto 584 de 2022, y por tanto ameritaban una reiteración en función de las características particulares de los casos concretos que tuvieron lugar en "El Barne" y EMPSC Acacías. Por último, teniendo en cuenta que el derecho a la salud comprende varias facetas, incluyendo la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación (arts. 2 y 8 Ley 1751 de 2015, C-313 de 2014, T-121 de 2015, T-508 de 2019, entre otras), las órdenes debieron diferenciar las facetas prestacionales del derecho a la salud que se están protegiendo. En concreto, en el caso del expediente T-9.082.143 esta diferenciación implica que en la faceta al tratamiento -que incluye el suministro de medicamentos y procedimientos quirúrgicos-, las órdenes sólo son procedentes frente a los casos individualmente identificados en los que obre en el expediente una orden médica, pero no era dable extenderlas indistintamente como consecuencia de los efectos de la orden segunda. Por otra parte, frente al expediente T-9.322.459, la afirmación en el sentido de que al accionante "le prescribieron unos medicamentos para el dolor, lo cual no resultaba ser el procedimiento médico idóneo y oportuno para el caso de una persona que orinaba sangre, dolor en sus testículos y riñones" no es soportada probatoriamente. La protección del derecho a la salud en este caso debía delimitarse a la faceta de diagnóstico, y no, como señala el proyecto de forma genérica e imprecisa "tutelar los derechos fundamentales a la salud y diagnóstico". En los anteriores términos dejo expresado mi salvamento de voto. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Identificada así la actuación durante todo el trámite a pesar de referirse en todo momento exclusivamente a Juan Rubiel Cárdenas Salazar. 2 Los otros accionantes y privados de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario "El Barne", son: Luis Carlos Nivia Castro, José del Carmen Rojas, Fabio Ernesto Roa García, Domingo Vásquez Muñoz, Ogner Ruiz Contreras, Orlando Corredor Ávila, Ronal Ayala Sánchez, Rusbel Montealegre, Hugo Ferny Muñoz, Pedro Pablo Hernández, Ever Carreño Corredor, Henry Serna, Ricardo García Rodríguez, Carlos Gutiérrez Porras y Omar Montero Martínez. 3 Expediente Digital T-9-082.143. Archivo "DEMANDA DE TUTELA.PDF". p. 1. 4 De acuerdo con la información que obra en el expediente, los medicamentos pendientes de suministrar son: 1. acetaminofén; 2. tramadol;

3. Tamsulosina de 4 mg;

4. Obtrimazol crema;

5. Baycuten crema;

6. Diclofenaco gel;

7. Piroxicam gel;

8. Amoxicilina de 500 mg.;

9. Cefalexina de 2500 mg;

10. Loratadina de 10 mg.;

11. Cetirizina de 10 mg.;

12. Esomeprazol de 20 mg y 40 mg;

13. Hioscina de 10 mg.;

14. Trimiatina de 200 mg.;

15. Tiamina de 300 mg;

16. Esparadrapo y Micropore;

17. Jarabe de rotación;

18. Vaselina;

19. Acetaminofén;

20. Codeína;

21. Dicloxacilina de 500 mg;

22. Azitromicina de 500 mg;

23. Leverasitan de 1000 mg;

24. Lamotrigina 100 mg;

25. Montelucas 10 mg;

26. Amlodipino;

27. Valsartan;

28. Hidroclorotiazida;

29. Dapagliflozina de 10 mg;

30. Liraglutida insulina solución salina de 100 ml;

31. Betametasona crema;

32. Clotrimazol en gotas

33. Lactulosa. 5 Expediente Digital T-9-082.143. Archivo "DEMANDA DE TUTELA.PDF". p.p. 6- 8. 6 Procedimientos relacionados en el escrito de tutela sin confirmación de diagnóstico, por cuanto en la demanda los accionantes solicitaron al juzgado pedir copia a las entidades demandadas de las historias clínicas al no contar con estas para anexarlas al expediente. 7 Búsqueda realizada en ramajudicial.gov.co. Expediente Judicial No 150013333003-2022-00281-00, Auto del 9 de septiembre de 2022 del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, accionante Bladimir Botía Busto y otros, disponible en www.ramajudicial.gov.co 8 Para mayor claridad, como anexo a la sentencia se incluye el cuadro de acciones repartidas a otros juzgados de Boyacá con motivo de la remisión del Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad. 9 Expediente Digital T-9-082.143. Archivo "Respuesta Sala de Revisión TUTELA 2022-00089 (1) PDF". 10 Expediente Digital T-9-082.143. Archivo "AUTO ADMISION DE TUTELA" p.1. 11 Expediente Digital T-9-082.143. Archivo "RTA FONDO PPL Y ANEXOS.PDF". 12 Expediente Digital T-9-082.143. Archivo "RTA FONDO PPL Y ANEXOS.PDF" p. 4. 13 Temeridad que más allá a esta referencia no encuentra acreditación, por cuanto lo que sí demuestra el expediente con la explicación suministrada por el Juzgado Segundo Penal de Tunja el 27 de marzo último a la Corte, es que frente a todos y cada uno de los accionantes del escrito inicial de tutela se asignó y abrió un radicado distinto repartido a diversos juzgados del circuito por remisión del Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Tunja, quien avocó conocimiento exclusivamente de la solicitud de amparo del demandante principal Bladimir Botía Busto. 14 Corte Constitucional, Sentencias T-153/1998; T-511/2009; T-690/2010; T-266/2013; T-388/2013, T-720/2017. 15 Expediente Digital T-9-082.143. Archivo "INTERVENCION MIN.PUBLICO.pdf". p.5. 16 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "ActaReparto(1)pdf". 17 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "03AUTOADMITE.pdf", P. 2. 18 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "06RECEPCIONMEMORIALES.PDF". 19 Ibidem. 20 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "07RECEPCIONMEMORIALES". p.1. 21 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "07RECEPCIONMEMORIALES". p.5. 22 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "07RECEPCIONMEMORIALES". p.5. 23 Ibidem. 24 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "07RECEPCIONMEMORIALES". El Contrato de Fiducia Mercantil No 200 de 2021 y el Manual Técnico Administrativo para la implementación del Modelo de Atención en Salud de la PPL a cargo del INPEC. 25 No obstante, por error registra en su respuesta que la vinculación al trámite fue recibida mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2022. 26 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "11RECEPCIONMEMORIALES". 27 Expediente Digital No T-9.322.459. Archivo "11RECEPCIONMEMORIALES" p. 3. 28 Corte Constitucional, Sentencias T-963 de 2013 y T-391 de 2015. 29 Código Nacional Penitenciario y Carcelario. 30 Ibidem. 31 A cargo de las Unidad de Atención Primaria y de Urgencias. 32 Que se presta debido a la imposibilidad de suministrar el servicio al interior de la institución y frente a la cual resulta indispensable que el médico tratante ordene la remisión. 33 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "11RECEPCIONMEMORIALES". p.p. 7-8. 34 Ibidem. 35 Ibidem. 36 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "12SENTENCIA NIEGA". 37 Ibidem folio 4. 38 Expediente Digital T-9.082.143. Archivo "Anexo_INFORME_ 12023407015018_0002_0002.pdf". p.5. Informe Defensoría del Pueblo. 39 Expediente Digital T-9.082.143. Archivo "Anexo_INFORME_ 12023407015018_0002_0002.pdf". Informe Defensoría del Pueblo, p.6. 40Expediente Digital T-9.082.143. Archivo "Anexo_INFORME_ 12023407015018_0002_0002.pdf". p.5. 41 Expediente Digital T-9.082.143. Archivo "Anexo_INFORME_ 12023407015018_0002_0002.pdf". p.14. 42 La Sala de Selección de Tutelas Número Doce, mediante Auto del 19 de diciembre de 2022 seleccionó para revisión la decisión judicial en la acción de tutela contenida en el expediente T-9.082.143. Por su parte, la Sala Cuarta de Selección de Tutelas, mediante Auto del 28 de abril de 2023 ordenó acumular el expediente T-9.322.459 al expediente T-9.082.143. 43 Decreto Ley 2591 de 1991. 44 Corte Constitucional, Sentencias T-382 de 2021, SU-508 de 2020 y T-303 de 2016. 45 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2021. 46 Expediente Digital T- 9.322.459, trámite acumulado. 47 Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 15 y Decreto 2897 de 2011, artículo 3. 48 Expediente Digital T-9.082.143. 49 Expediente Digital T-9.322.459. 50 Corte Constitucional, Sentencias T-011 de 2023, T-381 de 2018, T- 369 de 2016, T-770 de 2015 y SU-961 de 1999. 51 Ibidem. 52 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-013 de 2022. 53 Corte Constitucional, Sentencias T-381 de 2018, T-061 de 2020 y T-314 de 2019. 54 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-634 de 2006. 55 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. 56 Conforme señalan en su escrito de tutela los internos Expediente Digital T-9.082.143. 57 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2017. 58 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. FJ 91 y ss. 59 Corte Constitucional, sentencia T-760 de 2008. En ella, la Corte en sede de revisión examinó los problemas estructurales del sistema de salud y ordenó una reestructuración importante de la política pública en salud a partir de un enfoque basado en los derechos. 60 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. 61 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-330 de 2022. 62 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. 63 Corte Constitucional. Sentencia T-309 de 2018. 64 Corte Constitucional, Sentencia T-013 de 2022. 65 Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento al Sistema General de Salud. Auto 496 de 2022. 66 Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. Corte Constitucional, Autos 496 de 2022 y 584 de 2022. 67 Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2017. 68 Ibidem. 69 Corte Constitucional. Sentencias T-574 de 2000, T-750A de 2012, T-417 de 2013, T-762 de 2015 y T-021 de 2017. 70 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2017. 71 Corte Constitucional. Sentencia T-1041 de 2006. Concepto reiterado en sentencias T-076 de 2008; T-274 de 2009; T-359 y T-452 de 2010; T-639 y T-841 de 2011; T-497, T-887, T-952 y T-964 de 2012; T-033, T-298, T-680, T-683 y T-927 de 2013; T-154, T-361, T-543, T-650, T-678, T-728 y T-859 de 2014; T-027 y T-644 de 2015; T-248 de 2016; T-036 y T-445 de 2017; y T-061, T-259 y T-365 de 2019. 72 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 5. 73 Corte Constitucional. Sentencias T-171 de 2018; T-710, T-558, T-552, T-445, T-376 y T-365 de 2017; T-248 y T-100 de 2016; T-719 de 2015; T-787 y T-395 de 2014; T-927 y T-020 de 2013; T-964 y T-064 de 2012 y T-359 de 2010. 74 Corte Constitucional. Sentencias T-452 de 2010, T-717 de 2009 y T-083 de 2008. 75 Modificada por los artículos 65 y 66 de la Ley 1709 de 2014. 76 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-013 de 2022. 77 Ibidem. 78 Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Modificada por la Resolución 3595 de 2016, 'por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.962 de 11 de agosto de 2016. 79 Artículo 3 de la Resolución 5159 de 2015. 80 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 11. 81 Resolución Número 000238 del 15 de junio de 2021. 82 Cfr. Fiduciaria Central S.A. Estados financieros preparados bajo normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia, p. 5. 83 Cfr. Manual Operativo Fiduciario del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, p. 14. 84 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 12. 85 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 13. 86 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 13. 87 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 17. 88 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 14. 89 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 16. 90 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 17. 91 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, p. 18. 92 Cfr. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Atención en Salud de para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, pp. 18-19. 93 Decreto 2245 de 2015. "Artículo 2.2.1.11.1.1 El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el esquema para la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. (...) La población privada la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos reclusión, deberán recibir obligatoriamente los servicios asistenciales a través del esquema de prestación de servicios de salud definido en el presente capítulo y conforme al Modelo de Atención en Salud que se adopte. Este esquema prevalecerá sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud". 94 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2017, fj 6.4, 6.4.1 95 Mediante el que se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se adoptan otras disposiciones. 96 Corte Constitucional. Sentencia T-013 de 2022. 97 Artículo 3 del Decreto 1080 de 2021. 98 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. 99 Ibidem. 100 Ibidem. 101 Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. 102 Corte Constitucional. Sentencias T-424 de 1992, T-065 de 1995, T-473 de 1995, T-714 de 1996, T-389 de 1998, T-153 de 1998, T-535 de 1998, T-583 de 1998, T-607 de 1998, T-575 de 1999, T-958 de 2003, T-762 de 2014, T-391 de 2015, T-762 de 2015 y T-020 de 2017, entre otras. 103 Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2017. 104 Corte Constitucional. Sentencia T-193 de 2017. 105 Corte Constitucional. Sentencias T-574 de 2010, T-750A de 2012, T-417 de 2013, T-762 de 2015 y T-020 de 2017, entre otras. 106 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela Párrafo 86. 107 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso J. Vs. Perú. Párrafo 135 (negrilla fuera del original). 108 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. 109Todos los informes de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 contienen uno o varios capítulos sobre el derecho a la salud en entornos carcelarios en los que se plantean las problemáticas del modelo de atención en salud de las personas privadas de la libertad, por ejemplo, en cuanto al personal médico e infraestructura, la red hospitalaria extramural, los insumos médicos odontológicos, el acceso a medicamentos, los exámenes clínicos y de laboratorio, la salud pública y la salud sexual y reproductiva. 110 III Informe de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, octubre de 2017, pp. 6-9. 111 VIII Informe de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, noviembre de 2020, pp. 41-42. 112 X Informe de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, abril de 2022, p. 20. 113 Corte Constitucional. Auto 854 de 2022, orden cuarta. 114 Cfr. Auto 584 de 2022, FJ. 1. 115 Corte Constitucional. Auto 496 de 2022. FJ 158. 116 Cfr. Corte Constitucional. Auto 496 de 2022. FJ 158. 117 Cfr. Corte Constitucional. Auto 496 de 2022. FJ 158. 118 Cfr. Corte Constitucional. Auto 584 de 2022. FJ 124. 119 Corte Constitucional. Auto 584 de 2022. Numeral (iv) de la orden segunda: "en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, en forma conjunta con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-Uspec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá remitir un cronograma en el que den a conocer las actividades que desarrollarán; teniendo en cuenta que el plazo máximo para el diseño de la medida no podrá exceder de seis meses y la implementación de la misma deberá llevarse a cabo en un término igual.". 120 Que acredita que a 13 de abril de 2023 la situación persiste y, como allí se sostiene, ha sido un tema recurrente desde el inicio de operación del operador. 121 Ibidem p.5. 122 Ibidem p.6. 123 Ibidem p.21. 124 Ibidem p.6. 125 Ibidem p. 7. 126Expediente Digital T-9.082.143. Archivo "AnexoINFORME_ 12023407015018_0002_0002.pdf". p.10. 127 Ibidem p.p. 10-12. 128 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. 129 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. 130 Siendo este, además, uno de los Mínimos Constitucionalmente Asegurables y eje estructural de la vida en reclusión sobre el que se debe hacer un seguimiento estricto la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional con base en los informes presentados por el gobierno a fin de superar el Estado de Cosas Inconstitucional a términos de la Sentencia T-762 de 2015 y el Auto 121 de 2018. 131 Para mayor claridad se anexo cuadro con el trámite dado a la acción. 132 Según acredita el informe elaborado por la Secretaría General de la Corte de 26 de mayo de 2023. 133 Decreto 2591 de 1991, artículo 20. 134 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "01DEMANDA". p.2. 135 Ibidem, p.2. 136 Expediente Digital T-9.322.459. Archivo "011DEMANDA". p.14. 137 Expediente Digital T-9.322.459. Correo electrónico remitido al Juzgado de fecha 29 de agosto de 2022 mediante Oficio de la misma fecha bajo la referencia "alcance soportes acción de tutela" solicitando allí además declarar la carencia actual de objeto. Expediente digital. 138 Corte Constitucional. Sentencia T-027 de 2023. 139 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-950 de 2003. Véase también la Sentencia T-034 de 2022. 140 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-034 de 2022. 141 Sentencia SU-349 de 2019. 142 Además de las sentencias 760 de 2008 y 762 de 2015. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-9.082.143 M.S. Jorge Enrique Ibáñez Najar 2 57