Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2022

T-034 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Edison Arley Gelpud Y Otros·Demandado Cojam Jamundi

Tema · dato duro
Derecho A La Unidad Familiar Y Salud Mental De Personas Privadas De La Libertad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Relaciones De Especial Sujecion
  • Estado debe garantizar el derecho a la salud de los internos
Traslado De Internos Para Atender Problemas De Salud Mental
  • Aplicación de Ley 65/93 siempre que exista recomendación médica
  • Procedencia de la acción de tutela previo concepto médico que acredite enfermedad de tipo psiquiátrico o enajenación mental
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Decisión de traslado debe estar respaldada en principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
Derecho A La Salud Mental
  • Protección constitucional e internacional
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, en un caso, por negar el traslado del accionante a un establecimiento penitenciario que se encuentre más cerca al lugar de residencia de su núcleo familiar, a pesar de que en lugar donde se encuentra recluido presenta condiciones de hacinamiento y existen razones de salud mental.

En el otro asunto la trasgresión se asocia a la negativa de remitir al peticionario a un centro de reclusión especializado o a un centro hospitalario, a pesar de que padece graves problemas de salud mental.

Se aborda el estudio de los siguientes ejes temáticos: 1º.

La relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad y el deber que le asiste al Estado de garantizar a esta población un entorno acorde a las condiciones que su salud mental lo requiera; 2º.

El traslado de internos por parte del INPEC y; 3º.

La remisión a centros especiales por razones de salud y a centros especializados de reclusión psiquiátrica para inimputables.

En ambos casos se CONCEDE el amparo y se dictan una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Séptima de Revisión mediante auto de 4 de octubre de 2021.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida del 23 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado 6º de Familia del Circuito de Cali que negó el amparo solicitado dentro del expediente T-8.231.117 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y unidad familiar del señor Héctor Libardo Gelpud Botina.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (USPEC) que, dentro del ámbito de sus competencias y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para que un médico profesional especializado en psiquiatría valore al señor Héctor Libardo Gelpud. El concepto del especialista en psiquiatría deberá ser remitido a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), dentro de los dos (02) días siguientes a su emisión para que la junta de traslados de ese establecimiento valore si en el caso en cuestión procede el traslado del interno por razones de salud.
  4. Cuarto. ORDENAR que, en caso de que según el criterio del especialista en psiquiatría, la condición del señor Héctor Libardo Gelpud Botina no sea compatible con la vida en reclusión, el concepto sea remitido al El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, o al juez que se encuentre a cargo de vigilar la ejecución de la pena del señor Héctor Libardo Gelpud Botina, para que esa autoridad valore la necesidad de que el agenciado sea remitido a un centro hospitalario o a un establecimiento de reclusión para inimputables.
  5. Quinto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice una valoración de las condiciones familiares del accionante, así como, de las diferentes alternativas que pueden ofrecerse para mantener el actor cerca de su arraigo familiar, y profiera una nueva resolución en la que motive adecuadamente la decisión del traslado con fundamento en criterios expresos, específicos y transparentes.
  6. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (USPEC) y el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, deberán adelantar el cumplimiento de las órdenes de esta providencia de forma coordinada, con el objeto de armonizar, de ser el caso, la cercanía del núcleo familiar y el centro penitenciario y carcelario que se defina según los resultados de las valoraciones médicas que se adelanten.
  7. Sexto. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 7 de diciembre de 7502020 proferida por el Tribunal Administrativo de Tunja - Sala de Decisión No. 5-, que confirmó la sentencia del 29 de octubre de 2020 proferida por el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad de Tunja, dentro del expediente T-8.242.345, en cuanto concedió la protección a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la integridad física del señor Jhonathan Núñez García.
  8. Séptimo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios de Colombia (USPEC) que, dentro del marco de sus competencias, de manera coordinada y articulada, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, soliciten al Instituto Nacional de Medicina Legal que valore por la especialidad de psiquiatría al señor Jonathan Núñez García, a fin de determinar si, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, su trastorno mental sobreviniente es incompatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario. Lo anterior teniendo en cuenta su historia clínica completa.
  9. Una vez emitido el dictamen, el mismo deberá ser remitido al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dentro de las 48 horas siguientes, con la finalidad de que este determine si es procedente ordenar la sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento para inimputables, a efectos de recibir el tratamiento correspondiente. Lo anterior, deberá ser estudiado dentro de los 5 días siguientes a la llegada al despacho del dictamen correspondiente.
  10. Octavo. ORDENAR al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad de Tunja, que dentro de sus competencias constitucionales dispuestas en el Decreto 2591 de 1991 realice el seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales dispuestas en esta sentencia respecto del expediente T-8.242.345.
  11. Comuníquese, publíquese y cúmplase
  12. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  13. Magistrada
  14. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  15. Magistrado
  16. ALBERTO ROJAS RÍOS
  17. Magistrado
  18. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.