Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2024

T-003 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Lucas·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Complejo Carcelario Y Penitenciario De Ibague Picaleña - Tolima

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Penitenciario-Vulneración Por Mora En El Pago De Las Bonificaciones, Prestación Debida A Las Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Relaciones De Especial Sujecion
  • Estado debe garantizar el derecho al mínimo vital de los internos
Peticion De Persona Privada De La Libertad
  • Protección del derecho del interno al trabajo y la resocialización
Trabajo Carcelario
  • Modalidades
  • Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
  • Naturaleza
  • No es jurídicamente aceptable la privación de la correspondiente remuneración que por su trabajo deben percibir
  • Remuneración
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Derecho Al Trabajo De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
Derechos Al Trabajo Penitenciario, Al Mínimo Vital Y La Resocialización
  • Procedencia de la acción de tutela para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores se encuentran privados de la libertad y consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas (i) al negar la reasignación al programa de telares y tejidos bajo el argumento de que el actor debía inicial y culminar los ciclos educativos necesarios para acreditar la condición de bachiller y, (ii) por la falta de pago oportuno del dinero correspondiente a las bonificaciones de tres meses, a las cuales tenían derecho los actores por haber ejercido una labor fundamentada jurídicamente en un convenio, en el cual se pactó el desarrollo de actividades relacionadas con la provisión de alimentos a los internos del centro de reclusión.

Se analizó temática relacionada con el trabajo penitenciario y la redención de la pena, y sobre el derecho al mínimo vital de las personas privadas de la libertad.

En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo al derecho fundamental al trabajo penitenciario y se denegaron las otras garantías constitucionales invocadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-9.351.182, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que confirmó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en cuanto negó el derecho al trabajo penitenciario del actor. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al trabajo penitenciario de "Lucas" y CONFIRMAR la negativa de protección del derecho a la salud.
  3. SEGUNDO. En el expediente T-9.351.182, ORDENAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Picaleña que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, por medio de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, valore nuevamente la solicitud de reasignación al programa taller "telares y tejidos" de "Lucas". La respuesta que se le brinde al actor tendrá que ser clara, precisa y consecuente sobre las razones que justifiquen la decisión.
  4. TERCERO. En el expediente T-9.351.182, EXHORTAR al director y al responsable del área de atención y tratamiento del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Picaleña para que (i) informe al accionante el cómputo de los días redimidos por el actor por el trabajo penitenciario realizado por él, y (ii) para que tomen las acciones necesarias a fin de determinar si el actor es víctima de acoso por parte de alguno de sus compañeros.
  5. CUARTO. Por conducto de la Secretaría de la Corte Constitucional COMPULSAR copia de la presente Sentencia y del expediente T-9.351.182 a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que, en el marco de sus competencias, verifique si de lo dicho por el actor en relación con el presunto abuso sexual del que habría sido víctima su hija, se deriva alguna hipótesis de delito que deba ser investigada.
  6. QUINTO. En el expediente T-9.418.705, REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, que negó por improcedente el amparo promovido por Luis Óscar Estrada, Rafael Ramírez Ardila, Jaime Rodríguez Villareal, Carlos Alberto Quilindo, Álvaro Villalobos, Pedro Ultengo, Fabián Andrés Ramos Trujillo, Julián Andrés Durán Castro y Uriel Ultengo. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al trabajo penitenciario de los accionantes y NEGAR la protección del derecho al mínimo vital.
  8. SEXTO. En el expediente T-9.418.705, ORDENAR a la empresa Inversiones Ramfor LTDA. a que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Sentencia verifique con la información de la interventoría las sumas adeudadas y cumpla con todos los trámites pertinentes para efectuar el reconocimiento de las bonificaciones aún pendientes que corresponden a los accionantes generadas por su trabajo con cargo el convenio de trabajo indirecto n.º 363 de 2021.
  9. SÉPTIMO. PREVENIR a la Fundación Universidad del Valle en calidad de interventora y a la dirección del EPMSC La Plata, Huila en calidad de parte contratante en el convenio de trabajo indirecto n.º 363 de 2021 para que no vuelvan a incurrir en las omisiones documentadas en esta Sentencia que profundizaron el estado de indefensión y desprotección de las personas privadas de la libertad que comparecen como accionantes en el proceso de expediente T-9.418.705.
  10. OCTAVO. En el expediente T-9.418.705, PREVENIR a la empresa Inversiones Ramfor LTDA para que, en calidad de parte contratante en convenios de trabajo indirecto, se abstenga de incurrir en prácticas que afectan el derecho al trabajo penitenciario de las personas privadas de la libertad que ejercen un servicio, una labor o una actividad, reteniendo las bonificaciones a que tienen derecho, sin cumplir con lo establecido en artículo 9.2 de la Resolución 4020 de 2019.
  11. NOVENO. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al accionante en el expediente T-9.351.182 y su hija. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  12. DÉCIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.