T-692 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Marciana Isabel Morales Viudad De Perez Vs. Fondo De Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Inconstitucionalidad de las normas que han establecido causales de extinción a la pensión de sobrevivientes
- Improcedencia respecto a pago retroactivo de mesadas
- Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad y en condiciones de debilidad manifiesta
- Reconocimiento y pago
- Tratamientos desiguales respecto de causales de extinción de la pensión de sobrevivientes
- Aplicación
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Causal de extinción consistente en contraer nuevas nupcias
- Causal de extinción respecto al límite temporal a beneficiarios
- Tránsito normativo respecto a términos de duración
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al minimo vital de persona de la tercera edad.
Beneficiaria de pension de sobreviviente de los ferrocarriles nacionales a quien tan solo le fue reconocida esta prestacion por el termino de dos años de conformidad con las normas de la epoca y la entidad ahora le niega el reconocimiento de la pension de sobreviviente con carácter vitalicio.
Solicita se ordene el reconocimiento de la prestacion con carácter vitalicio y con efectos retroactivos al 7 de julio de 1991 en aplicacion de la excepcion de inconstitucionalidad respecto de las normas que limitaron la sustitucion a los dos años siguientes a la muerte de su esposo.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes.
Evaluacion de la inminencia de perjuicio irremediable en el caso de los adultos mayores.
Transito normativo respecto de las normas que establecian terminos de duracion a la pension de sobrevivientes a favor del conyuge sobreviviente.
Es evidente que el legislador ha optado por sustituir las normas que imponian limites temporales a la pension de sobrevivientes de las viudas por otras que preven esa prestacion economica de manera vitalicia y le ha otorgado efectos retroactivos a la eliminacion de dichos limites temporales.
Inconstitucionalidad de las normas que han establecido determinadas causales de extincion a la pension de sobrevivientes.
Los casos de las segundas nupcias y el limite temporal en la sustitucion a los padres del causante.
En sede de accion de tutela no pueden hacerse exigibles las mesadas anteiores tarea que corresponde a los jueces ordinarios que deberan establecer que cantidad de mesadas esta sujeta al fenomeno de la prescripcion extintiva y demas aspectos relacionados asuntos de competencia privativa de la jurisdiccion comun previo el debate probatorio y legal correspondiente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias del 9 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cartagena y del 17 de marzo de 2006, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y al mínimo vital de la ciudadana Marciana Isabel Morales viuda de Pérez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones 2851 del 2 de diciembre de 2005 y 49 del 12 de enero de 2006, proferidas por la entidad demandada y que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la ciudadana Morales viuda de Pérez. Por consiguiente, ORDENAR al representante legal del Fondo de Pasivo Pensional de los Ferrocarriles Nacionales que, si no lo hubiere hecho, expida el acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la actora y en los términos expuestos en este fallo.
- TERCERO. Según lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política INAPLICAR, en uso de la excepción de inconstitucionalidad, el artículo 3º de la Ley 53 de 1945 y el artículo 3º del Decreto 2340 de 1946.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.