Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2013

T-140 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Esperanza Caballero Gomez En Calidad De Curadora Legitima De Mary Caballero Gomez·Demandado Cajanal En Liquidacion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
Carencia Actual De Objeto
  • Inexistencia de hecho superado por cuanto la controversia central versaba sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes y no sobre el derecho de petición
Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que se negó reconocimiento y pago a hijo discapacitado argumentando ausencia de dependencia económica
Pension De Sobrevivientes Y Minimo Vital A Persona En Situacion De Discapacidad
  • Orden para reconocer y pagar en forma definitiva sustitución pensional a hija inválida de nacimiento que dependía económicamente del causante
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de apoderado judicial, la curadora legítima de una persona de 67 años de edad que presenta una invalidez del 92.35% estructurada desde su nacimiento, interpone la acción de tutela en contra de CAJANAL EICE, alegando que la decisión de esta entidad de negar el reconocimiento de la sustitución pensional reclamada a favor de su hermana interdicta, bajo el argumento de no haber demostrado la dependencia económica frente a su padre al momento de éste fallecer, vulnera sus derechos fundamentales.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social, en especial para reclamar la pensión de sobrevivencia, de hacer referencia a los requisitos necesarios para acceder a esta prestación en el caso de hijos inválidos y de analizar la condición de dependencia económica frente al causante, la Sala de Revisión decide CONCEDER la tutela y de manera consecuente, dejar sin efecto las decisiones administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva mencionada y ordenar la expedición de nuevas resoluciones en donde se reconozca definitivamente esta prestación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bucaramanga, que negó el amparo, y en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la seguridad social de Mary Caballero Gómez.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones UGM 020276 del 14 de 2011 y RDP 007987 del 21 de agosto de 2012, proferidas por Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) en Liquidación y por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) respectivamente, que negaron el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva a favor de la señora Mary Caballero Gómez.
  4. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , por conducto de sus representantes legales o quienes haga sus veces que, si no lo han realizado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expidan las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva que corresponda, a favor de la señora Mary Caballero Gómez, hija inválida del fallecido pensionado Martín Caballero Carrillo.
  5. Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.