T-140 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Esperanza Caballero Gomez En Calidad De Curadora Legitima De Mary Caballero Gomez·Demandado Cajanal En Liquidacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Reconocimiento
- Requisitos
- Reglas para determinarla
- Inexistencia de hecho superado por cuanto la controversia central versaba sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes y no sobre el derecho de petición
- Caso en que se negó reconocimiento y pago a hijo discapacitado argumentando ausencia de dependencia económica
- Orden para reconocer y pagar en forma definitiva sustitución pensional a hija inválida de nacimiento que dependía económicamente del causante
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de apoderado judicial, la curadora legítima de una persona de 67 años de edad que presenta una invalidez del 92.35% estructurada desde su nacimiento, interpone la acción de tutela en contra de CAJANAL EICE, alegando que la decisión de esta entidad de negar el reconocimiento de la sustitución pensional reclamada a favor de su hermana interdicta, bajo el argumento de no haber demostrado la dependencia económica frente a su padre al momento de éste fallecer, vulnera sus derechos fundamentales.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social, en especial para reclamar la pensión de sobrevivencia, de hacer referencia a los requisitos necesarios para acceder a esta prestación en el caso de hijos inválidos y de analizar la condición de dependencia económica frente al causante, la Sala de Revisión decide CONCEDER la tutela y de manera consecuente, dejar sin efecto las decisiones administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva mencionada y ordenar la expedición de nuevas resoluciones en donde se reconozca definitivamente esta prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bucaramanga, que negó el amparo, y en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la seguridad social de Mary Caballero Gómez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones UGM 020276 del 14 de 2011 y RDP 007987 del 21 de agosto de 2012, proferidas por Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) en Liquidación y por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) respectivamente, que negaron el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva a favor de la señora Mary Caballero Gómez.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , por conducto de sus representantes legales o quienes haga sus veces que, si no lo han realizado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expidan las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva que corresponda, a favor de la señora Mary Caballero Gómez, hija inválida del fallecido pensionado Martín Caballero Carrillo.
- Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.