T-326 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Laura Maria Medina Palencia·Demandado Iss En Liquidacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
- Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
- Sentencia C-111/06 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” en relación con la dependencia económica
- Requisito de dependencia económica frente al causante
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar sustitución pensional de hijo fallecido
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión
- 111/06 A EFECTOS DE ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
- Reglas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia
- Son compatibles
- Vulneración por norma que exige a padres demostrar la dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo
- Reglas para determinarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su difunto hijo, en la media que ella dependía económicamente de él.
El Instituto negó la prestación alegando que la petente se encontraba cotizando al Sistema de Seguridad Social en Salud al momento del fallecimiento del causante, hecho que evidenciaba el incumplimiento del requisito de la dependencia económica.
La actora indicó que hace aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por recibir una pensión de invalidez.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social, en especial la pensión de sobrevivientes. 2º.
Requisitos necesarios para acceder a dicha prestación en el caso de ascendientes y análisis de condición de dependencia económica frente al causante.
Se concluye que, la entidad accionada al negar la pensión a una persona inválida sin contar con la certeza de que tuviera cubiertas las necesidades básicas, incurrió en una actuación reprochable debido a que vulneró derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional que se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad.
Se CONCEDE la tutela definitiva al derecho a la seguridad social y al mínimo vital de la actora y se ordena a COLLPENSIONES reconocer y pagar la pensión de sobrevivencia que corresponda
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 12 de octubre de 2012, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito, que negó el amparo, y en su lugar, CONCEDER la tutela definitiva al derecho a la seguridad social y el mínimo vital de Laura María Medina de Palencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones 024551 de julio de 2011 y 02424 de julio de 2012 por medio de las cuales el Instituto de Seguros Sociales denegó la pensión de sobrevivencia a la señora Laura María Medina de Palencia.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, por conducto de sus representantes legales o quienes haga sus veces que, si no lo han realizado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expidan las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia que corresponda, a favor de la señora Laura María Medina de Palencia, madre del fallecido cotizante Mario Humberto Palencia Medina.
- Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.