T-973 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Epimenia Poveda Rivas·Demandado Compañia Mapre Colombia Vida Seguros Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pensión de sobreviviente a madre que dependía económicamente de su hijo
- Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
- Procedencia excepcional
- Término razonable y oportuno
- Orden a Fondos de Pensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
- Orden a compañía de seguros entregar a fondo de pensiones y cesantías el monto correspondiente al pago adicional que se requiera para el financiamiento de la pensión de sobreviviente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de la Compañía MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A., al negarse a efectuar el pago a la empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS de la suma adicional requerida para poder financiar el monto de la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora, a raíz del fallecimiento de su hijo.
La accionada negó la pretensión al considerar que no se cumplía con el requisito de dependencia económica total de la peticionaria respecto del afiliado fallecido, lo que originaba no ostentar la calidad de beneficiaria de la prestación.
La Sala consideró no válidos los argumentos presentados por las accionadas para desestimar la dependencia económica de la demandante respecto de su hijo y en tal sentido decidió CONCEDER la tutela y ordenar, por un lado, a la compañía aseguradora, entregar el monto correspondiente al pago adicional que se requiere para el financiamiento de la pensión de sobrevivientes reclamada y, por el otro, a la Administradora de Pensiones, reconocer y pagar la referida prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el dia 3 de julio de 2012 por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal de Bogota dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Epimenia Poveda Rivas en contra de la Compania MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A., y en su lugar CONCEDER de manera transitoria el amparo de tutela en relacion con el derecho al minimo vital y a la dignidad humana, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENESE a la Compania MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le entregue a BBVA HORIZONTE, PENSIONES Y CESANTIAS S.A., el monto correspondiente al pago adicional que se requiere para el financiamiento de la pension de sobrevivientes de la senora Epimenia Poveda Rivas.
- TERCERO. ORDENESE a BBVA HORIZONTE, PENSIONES Y CESANTIAS S.A, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le reconozca y pague la pension de sobrevivientes a la senora Epimenia Poveda Rivas.
- CUARTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.