T-021 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ulquis Yadira Barraza Collantes Y Otra·Demandado Inercha Ltda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentos normativos
- Para efectos de conceder la tutela lo importante no es la comunicación del estado de embarazo al empleador, sino que la terminación se hubiera presentado durante la gestación
- Requisitos para que proceda acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En ambos casos se presenta una situación en la que la accionante es desvinculada de la empresa para la cual labora, a pesar de haber informado previamente que se encontraba en estado de gravidez.
En un caso, el accionado sustenta la terminación del contrato en la falta de conocimiento de la demandante para el desarrollo y ejecución de ciertas funciones asignadas y, en el segundo asunto, la entidad demandada arguye que el vínculo laboral es producto de la prestación del servicio social obligatorio, el cual es de carácter temporal y no genera derecho a la permanencia.
La Sala hace referencia a jurisprudencia existente sobre la protección constitucional y legal de la mujer en estado de embarazo y a su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Se resuelve conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados y ordenar el reintegro de las demandantes a los cargos que cada una venía ocupando o a otros de igual o semejante jerarquía.
Así mismo, se ordena la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, la cancelación de la indemnización de que trata el artículo 239 del C.S.T. y el pago de la licencia de maternidad y los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del despido, hasta la fecha del efectivo reintegro de las actoras.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el treinta (30) de agosto de 2010, por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento y el veintiseis (26) de julio de 2010 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Ulquis Yadira Barraza Collantes contra Insercha Ltda. y, en su lugar, CONCEDER de manera definitiva la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Insercha Ltda. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre a Ulquis Yadira Barraza Collantes al cargo que venia ocupando o a uno de igual o semejante jerarquia.
- Tercero. ORDENAR a Insercha Ltda. que dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, (i) afilie a Ulquis Yadira Barraza Collantes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud; (ii) le cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo; y (iii) le pague la licencia de maternidad y los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su despido hasta la fecha en que se efectue su reintegro.
- Cuarto. REVOCAR la decision adoptada el seis (6) de agosto de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox, Bolivar, y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de mayo de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin de Loba, Bolivar, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Lily Johana Penalber Quintero contra la Empresa Social del Estado Hospital San Martin de Loba.
- Quinto. ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital San Martin de Loba que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre a Lily Johana Penalber Quintero al cargo que venia ocupando o a uno de igual o semejante jerarquia.
- Sexto. ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital San Martin de Loba que dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, (i) afilie a Lily Johana Penalber Quintero al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud; (ii) le cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo; y (iii) le pague la licencia de maternidad y los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su despido hasta la fecha en que se efectue su reintegro.
- Septimo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.