T-317 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Victor Hugo Martinez·Demandado Fortox Security Group Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Orden a empresa reintegrar a accionante, si éste así lo desea, pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir y pagar indemnización equivalente a 18
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
- Protección especial
- El juez de tutela debió verificar la causal en la que se enmarcaban los hechos del caso para concluir que la accionada estaba legitimada por pasiva
- Aunque la condición de vulnerabilidad del accionante es determinante como requisito de subsidiariedad, por sí misma, no puede socavar las reglas fijadas por la jurisprudencia para analizar la procedencia
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales al terminar su contrato laboral como vigilante, supuestamente por vencimiento del plazo pactado, pero luego de ser declarado como no apto para el manejo de armas.
Indica que la decisión fue unilateral y sin tener en consideración que la disminución física que le produjo hipoacusia se generó por estar expuesto en su trabajo a ruidos sin la debida protección y, que estaba en proceso de tratamiento y diagnóstico del origen de la enfermedad.
Se analizan los siguientes temas. 1º.
La procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de las medidas de estabilidad reforzada y, 2º.
La protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada en personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro sin solución de continuidad, el pago de salarios, prestaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social, además de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consistente en 180 días de salario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogota y por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del senor Victor Hugo Martinez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa empresa Fortox Security Group que ejecute las siguientes actuaciones: (i) si el accionante asi lo desea, proceda a reintegrarlo al cargo que desempenaba o a uno de igual o superior jerarquia, sin solucion de continuidad. (ii) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectue los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro y (iii) pague la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.