Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2017

T-317 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Victor Hugo Martinez·Demandado Fortox Security Group Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
  • Orden a empresa reintegrar a accionante, si éste así lo desea, pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir y pagar indemnización equivalente a 18
Estabilidad Laboral De Las Personas En Condicion De Discapacidad
  • Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • El juez de tutela debió verificar la causal en la que se enmarcaban los hechos del caso para concluir que la accionada estaba legitimada por pasiva
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Aunque la condición de vulnerabilidad del accionante es determinante como requisito de subsidiariedad, por sí misma, no puede socavar las reglas fijadas por la jurisprudencia para analizar la procedencia
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales al terminar su contrato laboral como vigilante, supuestamente por vencimiento del plazo pactado, pero luego de ser declarado como no apto para el manejo de armas.

Indica que la decisión fue unilateral y sin tener en consideración que la disminución física que le produjo hipoacusia se generó por estar expuesto en su trabajo a ruidos sin la debida protección y, que estaba en proceso de tratamiento y diagnóstico del origen de la enfermedad.

Se analizan los siguientes temas. 1º.

La procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de las medidas de estabilidad reforzada y, 2º.

La protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada en personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro sin solución de continuidad, el pago de salarios, prestaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social, además de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consistente en 180 días de salario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogota y por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del senor Victor Hugo Martinez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa empresa Fortox Security Group que ejecute las siguientes actuaciones: (i) si el accionante asi lo desea, proceda a reintegrarlo al cargo que desempenaba o a uno de igual o superior jerarquia, sin solucion de continuidad. (ii) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectue los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro y (iii) pague la sancion establecida en el inciso
  3. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.