T-118 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rojas Palacio Claudia Alejandra·Demandado Novelty Suites Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se advierte a los accionantes que los efectos de la sentencia se mantendrán mientras las autoridades judiciales competentes decidan definitivament
- El estudio y solución del caso debió atender el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia SU-040 de 2018
- Orden de reintegrar de manera transitoria a los accionantes bajo la misma modalidad contractual, en iguales o mejores condiciones
- Requisito de conocimiento previo del empleador de las afecciones de salud del trabajador
- Reglas jurisprudenciales
- Se debió profundizar el examen de la jurisprudencia de la Corte en materia del derecho a la salud, porque de acuerdo con las pruebas allegadas, existía la certeza del cáncer de seno que padece la accionante
- Se debió profundizar en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el caso
- Contenido y alcance
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad, entre otros, al terminar sus contratos unilateralmente, sin justa causa y sin autorización del Ministerio de Trabajo.
Solicitan el reintegro a su cargo, el pago de salarios y prestaciones sociales causados desde el momento de su despido, y la indemnización a que se refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En el primer caso, la tutelante manifiesta que fue diagnosticada con cáncer de seno, y remitida a interconsulta para estudiar la posibilidad de realizarle una cirugía y dar inicio al tratamiento con quimioterapia, situación que puso en conocimiento de su empleador, a pesar de lo cual éste dio por terminado su contrato.
No obstante la falta de certeza respecto a si la demandada tuvo conocimiento previo de la patología que padecía la actora al momento de su despido y si la culminación de la relación laboral guarda relación directa con su estado de salud, la Sala considera que se le acarreó un perjuicio irremediable por lo cual revoca el fallo de instancia y CONCEDE el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el segundo caso, refiere el actor que en desarrollo de su trabajo sufrió un accidente cayendo de una altura aproximada de tres metros, ocasionándole una luxación de codo, por lo cual fue calificado con pérdida de la capacidad laboral de 28.75%.
Manifiesta que este hecho fue puesto en conocimiento de su empleador a pesar de lo cual su contrato fue terminado bajo una “figura de contratación inexistente”; teniendo vigente una incapacidad médica y encontrándose en condición de discapacidad, toda vez que ya había sido calificado por la Junta Regional de Invalidez.
Como pretensión adicional solicita que se declare que entre él y la UT existe un contrato realidad.
La Sala concluye que el actor es titular del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada; ordena su reintegro laboral transitorio y la afiliación al sistema de salud.
En ninguno de los casos se accede a las pretensiones económicas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia el 11 de junio de 2018 por el Juzgado 29 Penal del Circuito del Distrito Judicial de Medellin143 que confirmo integramente la decision proferida por el Juzgado Dieciseis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin144 (Antioquia) que nego el amparo invocado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la senora Claudia Alejandra Rojas Palacio, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Novelty Suites S.A que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar a la senora Claudia Alejandra Rojas Palacio, a un empleo, bajo la misma modalidad contractual, en iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion.
- TERCERO. ADVERTIR a la empresa Novelty Suites S.A., que las funciones laborales que se asignen a la senora Claudia Alejandra Rojas Palacio, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y en caso de ser necesario debera realizar la capacitacion que se requiera para tal efecto.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Novelty Suites S.A., restablecer la afiliacion de la accionante al Sistema General de Seguridad Social, para asegurar de esta manera la prestacion del servicio de salud que requiera.
- QUINTO. REVOCAR el fallo proferido el 24 de julio de 2018 por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal145 (Casanare), en segunda instancia, que confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Yopal que declaro improcedente la accion de la referencia146y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del senor Evaristo Conde, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
- SEXTO. ORDENAR a la Union Temporal "Los Conejos" que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al senor Evaristo Conde a un empleo, en iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion.
- SEPTIMO. ADVERTIR a la Union Temporal "Los Conejos", que las funciones laborales que se asignen al senor Evaristo Conde, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud.
- OCTAVO. ORDENAR a la Union Temporal "Los Conejos" restablecer la afiliacion del senor Evaristo Conde al Sistema General de Seguridad Social, para asegurar de esta manera la prestacion del servicio de salud que requiera
- NOVENO. ADVERTIR a los senores Claudia Alejandra Rojas Palacio, y Evarito Conde que los efectos de esta sentencia se mantendran unicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud, por lo cual deberan interponer la demanda correspondiente, si no lo han hecho todavia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que sea notificado de esta providencia. Si vence este plazo sin que se promueva la accion judicial correspondiente, expiraran los efectos de esta decision.
- DECIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.