T-356 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Adriana·Demandado Alcaldia De Tulua; Secretaria De Educacion Municipal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al Estado, al tenor del artículo 43 Superior
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
- Protección constitucional se hace extensiva frente al aborto
- Deber de motivar el acto de desvinculación
- Aplicación del fuero de maternidad en nombramiento provisional
- Reglas de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a la decisión de haber desvinculado a la actora del cargo de docente en provisionalidad que desempeñaba, sin tener en cuenta que para ese momento estaba en estado de embarazo y había ejercido sus funciones en ese puesto por aproximadamente seis años.
La entidad adujo que no vulneró ninguna garantía porque (i1) la desvinculación de la peticionaria se dio a raíz de que la docente titular del cargo debía retornar a sus funciones, (ii) después de la vacancia definitiva del cargo, por la renuncia voluntaria de la titular, siguió todos los lineamientos legales para nombrar en provisionalidad a una nueva docente y, (iii) porque la actora rechazó el nombramiento que le hizo en otro puesto de docente, con condiciones similares a las que ejercía.
Se analizó temática relacionada con: 1º- El derecho a la estabilidad laboral reforzada en mujeres que ocupan cargos públicos en provisionalidad. 2º.
La carrera administrativa, el principio del mérito y la provisión de cargos en provisionalidad.
Concluyó la Sala que la accionada no desconoció el derecho al debido proceso, pero sí el de la estabilidad laboral reforzada, al no realizar ciertas acciones afirmativas para proteger a una empleada pública en embarazo.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de la garantía constitucional amparada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 22 de enero de 2024 emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Tuluá en segunda instancia, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la tutela, y la sentencia del 12 de diciembre de 2023 del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Tuluá, por medio de la cual se negó el amparo, y en su lugar, CONCEDER el amparo de la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo de la señora Adriana, en los términos descritos en las consideraciones de esta sentencia.
- Segundo. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación DESVINCULAR a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Valle, al Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe y a Dumian Medical S.A.S del presente proceso de tutela, por no encontrarse legitimados por pasiva.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Tuluá que le reconozca a la señora Adriana el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir entre el 1 de agosto de 2023 hasta el 8 de noviembre de 2023, de acuerdo a los términos expuestos en esta providencia.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Tuluá y al Ministerio de Educación Nacional a que orienten a la accionante en el proceso de inscripción al Sistema Maestro, en caso de que ella no esté aún inscrita, para que ella pueda ver las vacantes ofrecidas en dicho sistema y así pueda participar oportunamente en dichos procesos. Adicionalmente, ORDENAR a estas entidades a que le informen de manera preferencial a la señora Adriana de las ofertas de cargos de docencia en vacancia provisional en el municipio de Tuluá, preferiblemente dentro de la institución educativa M.A., para que la accionante pueda participar de debida manera.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional a que aclare que las mujeres embarazadas hacen parte de la lista de sujetos de especial protección constitucional de la Circular 024 de 2023 y reconozca que ellas también tienen derecho a ser beneficiarias de las acciones afirmativas sustitutivas que contempla esta misma circular. Igualmente, REQUERIR al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación del municipio de Tuluá para que tengan en cuenta esta sentencia para cualquier reglamentación que realicen sobre los cargos en provisionalidad.
- Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.