Micelio
Sentencia de Unificación24 de julio de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sandra Milena Rojas Gutierrez Y Otras·Demandado T&s Temservice Sas Y Otras

Tema · dato duro
Cambio De Jurisprudencia En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Cuando No Se Demuestra Que Empleador Tuvo Conocimiento Del Estado De Gravidez Al Momento Del Despido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • Componente para determinar el alcance de la protección laboral a la maternidad
Derecho A La Salud Y Al Minimo Vital De Las Mujeres Gestantes Y Lactantes
  • Precedente acogido mantiene el nivel de protección alcanzado para sus hijos menores de dos años
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Alcance
  • Marco normativo y jurisprudencial
  • Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada En Los Contratos De Trabajo A Termino Indefinido, A Termino Fijo Y Por Obra O Labor Determinada
  • Reglas fijadas a partir del cambio jurisprudencial
  • Fundamentación del cambio jurisprudencial
  • Precedente vigente
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia
  • No es posible admitir el retroceso de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cambiando el precedente de la SU.070 y SU.071 de 2013, menos aludiendo a argumentos estrictamen
  • Precedente judicial vigente
  • Reglas de interpretación y alcance de la sentencia SU.070/13
  • Reglas en función de la modalidad del vínculo laboral fijadas en la sentencia SU.070/13
  • Si se hubiera probado que la obra o labor contratada subsistía, la aplicación de la regla jurisprudencial implicaba declarar la renovación del contrato por el tiempo del embarazo
  • Con el cambio de precedente se retrocede en equidad de género en el trabajo y en la protección a la maternidad y a la vida del que está por nacer
  • De haberse conocido por parte del empleador el estado de embarazo, en el marco de un contrato de trabajo por obra o labor contratada, la regla fijada en la sentencia SU.070/13 ind
  • Jurisprudencia constitucional en la que se ha aplicado la regla prevista en la sentencia SU.070/13 para los casos en los cuales el empleador no conoce acerca del estado de embaraz
  • La regla jurisprudencial que debía aplicarse es la que corresponde al empleador que termina la relación laboral por terminación de la obra o labor contratada sin tener conocimient
  • Ninguna mujer merece vivir su maternidad con la convicción de que es un obstáculo para su desarrollo personal y profesional
  • Jurisprudencia constitucional
  • Alternativa laboral en la cual se desempeñaba la trabajadora como elemento para establecer el grado de protección laboral a la maternidad
  • Desacuerdo con la valoración probatoria efectuada con el supuesto conocimiento del embarazo por parte el empleador en uno de los expedientes acumulados
  • El empleador no debe sufragar ni las cotizaciones requeridas para el reconocimiento de la licencia de maternidad, ni la totalidad de dicha prestación económica cuando desvincula a
  • Instrumentos internacionales de protección
  • No se demuestra que la asignación al empleador de cargas económicas por el despido de la trabajadora, cuando no conocía su estado, desestimule la contratación de mujeres
  • Sentido y alcance de la modificación jurisprudencial
Licencia De Maternidad
  • Naturaleza y finalidad
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Marco normativo
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Indefinido
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada a partir del cambio jurisprudencial
Mujer Embarazada En Contrato De Obra O Labor
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada a partir del cambio jurisprudencial
Obligatoriedad Del Precedente
  • Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
Reglas Sobre El Alcance De La Proteccion Reforzada A La Maternidad Y A La Lactancia En El Ambito Del Trabajo
  • Alcance distinto según la modalidad del contrato y según el empleador haya conocido o no del embarazo al momento del despido
Subsidio Alimentario Para Mujeres Gestantes Y Lactantes
  • Medidas legales y de política pública que lo desarrollan
  • Jurisprudencia constitucional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
  • Procedencia excepcional
Corte Constitucional
  • No tiene competencia para imponer una obligación solidaria sin que exista fuente de derecho que la sustente
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Fijo
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada a partir del cambio jurisprudencial
Presuncion De Despido Por Embarazo
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Participacion De La Mujer En El Campo Laboral
  • Beneficios para las mujeres embarazadas para disminuir la brecha de desigualdad en razón al género
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
43 temas · 65 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se pide la protección constitucional para mujeres que alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con ocasión de la terminación unilateral de sus contratos laborales, a pesar de estar en estado de gravidez.

Por su parte los empleadores, quienes en todos los casos son empresas privadas, adujeron no tener conocimiento de que sus trabajadoras tenían la condición de gestantes al momento del despido.

A pesar de reiterar la jurisprudencia establecida en la Sentencia SU.070/13, la Sala Plena estimó necesario modificar el precedente pero únicamente en los supuestos en los que el empleador no tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora al momento de su despido.

Precisó que, cuando se demuestra en el proceso de tutela la anterior condición, con independencia de que se haya aducido justa causa, no debe sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a acceder a la licencia de maternidad, como tampoco pagar dicha prestación económica como medida sustitutiva, ni está obligado a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente.

Consideró además, que existen otras medidas vigentes en el ordenamiento jurídico que protegen los derechos a la salud y al mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes y de los hijos a su cargo.

En torno a la primera garantía indicó, que pueden ser beneficiarios de otro familiar afiliado al Régimen Contributivo o atendidos por el Régimen Subsidiado cuando no cuentan con recursos económicos para acceder al Sistema como cotizantes independientes.

En cuanto al otro derecho recordó que existen diversas alternativas de protección, en particular el subsidio alimentario que se encuentra a cargo del ICBF, así como los mecanismos de subsidio al desempleo dispuestos en la Ley 1636 de 2013.

Solo en caso se CONCEDE el amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia dictada el 24 de abril de 2017 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., en cuanto concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados por Sandra Milena Rojas Gutierrez (Expediente T-6.240.380).
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa de servicios temporales T&S TEMSERVICE S.A.S y a la empresa usuaria Automotores San Jorge S.A., de manera solidaria, que en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de la presente decision, paguen a la accionante: (i) la totalidad de los salarios y prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el momento en el cual culmino su periodo de lactancia, con la deduccion que corresponda a los dineros que efectivamente se cancelaron a la accionante en la liquidacion respectiva; y (ii) la indemnizacion por despido sin autorizacion de la oficina del trabajo prevista en el numeral
  3. tercero. del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
  5. tercero. de la sentencia de segunda instancia dictada el 24 de abril de 2017 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. (en el Expediente T-6.240.380), en el cual se abstuvo de pronunciarse acerca del pago de las acreencias laborales dejadas de percibir por la accionante Sandra Milena Rojas Gutierrez.
  6. Cuarto. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia dictada el 12 de julio de 2017 por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia, proferida el 10 de mayo de 2017 por el Juzgado Doce Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C., dentro de la accion de tutela presentada por Sandra Liliana Tinoco Ramos contra Chilco Distribuidora de Gas y Energia S.A.S. E.S.P. (Expediente T-6.318.375).
  7. Quinto. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Cartago que, a su vez, revoco la decision de primera instancia, proferida el 4 de octubre de 2017 por el Juzgado
  9. Tercero. Civil Municipal de Cartago, dentro de la accion de tutela presentada por Angela Sorany Salazar Urrea contra Almacenes Exito S.A. (Expediente T-6.645.503).
  10. Sexto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que fortalezca la difusion y promocion del subsidio alimentario previsto para las mujeres gestantes y lactantes en el articulo 166 de la Ley 100 de 1993, con el fin de consolidar progresivamente su alcance y cobertura. Para tal efecto, debera disponer de las medidas necesarias, adecuadas e idoneas para que las mujeres en situacion de desempleo y/o debilidad manifiesta conozcan la existencia de esta subvencion y puedan acceder a la misma.
  11. Septimo. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.