T-673 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Etra·Demandado Cafesalud Eps S.A. Hoy Medimaas Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Finalidad
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- EPS autorizó cirugía coclear de oído derecho del niño representado y entrega de elementos requeridos en el implante de su oído izquierdo
- Configuración
- Configuración
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Modificación puesto que entre Cafesalud y Medimas operó una cesión de bienes, pasivos, contratos y afiliados, de la primera sociedad en favor de la segunda
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Efectos de la cesión de afiliados a otra empresa de salud
- Madre en representación de hijo menor
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su hijo menor de edad, alega que la E.P.S accionada vulneró derechos fundamentales al negarse a aprobar y pagar anticipadamente tanto la cirugía coclear del oído derecho que requiere el niño, como los insumos y elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del implante coclear de su oído izquierdo.
La entidad argumentó que dichas gestiones son responsabilidad de las IPS, quienes son agentes externos y ajenos a la entidad y tienen el deber de programar la práctica de los procedimientos y consultas médicas y, que las órdenes emitidas perdieron vigencia porque no fueron gestionadas dentro de los parámetros legales de emisión no mayor a 90 días.
En cumplimiento de la medida cautelar dictada por la Sala de Revisión a través del Auto 507/17, la entidad satisfizo las pretensiones contenidas en el escrito de tutela.
Pese a declarar la configuración de un HECHO SUPERADO, la Corte se pronuncia sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la salud; la especial garantía de los derechos fundamentales de los niños y, los principios de continuidad e integralidad en la prestación del servicio público de salud.
Igualmente, reiteró jurisprudencia respecto a la prohibición de anteponer barreras administrativas para negar la prestación del derecho a la salud.
Se imparten una serie de órdenes de protección constitucional y se exhorta al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales y se abstengan de condicionar el ejercicio de sus competencias a la intervención del juez constitucional, puesto que cuentan con instrumentos jurídicos idóneos y eficaces para acompañar y garantizar la adecuada atención de los usuarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintitres (23) de junio de 2017, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Descongestion de Bogota, D.C, y en su lugar DECLARAR la configuracion de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
- SEGUNDO. ORDENAR a MEDIMAS EPS S.A.S que preste todos los servicios de salud que requiera el nino representado con posterioridad a la intervencion quirurgica y a la entrega de los elementos necesarios para el tratamiento de su patologia auditiva. Para tal efecto, debera remover todos los obstaculos administrativos y realizar directamente y de manera coordinada con la institucion prestadora de salud seleccionada las gestiones necesarias para tal fin, por lo que no podra trasladar su ejecucion al paciente o a su representante legal, ni oponer la negligencia o el incumplimiento de las ordenes medicas emitidas por parte de la IPS correspondiente.
- TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, encargado de la direccion del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de inspeccion, la vigilancia y el control de las EPS, para que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales, y se abstengan de condicionar el ejercicio de sus competencias a la intervencion del juez constitucional, puesto que cuentan con instrumentos juridicos idoneos y eficaces para acompanar y garantizar la adecuada atencion a los usuarios. De esta manera, deberan atender con diligencia las quejas que formulen los usuarios en contra de las EPS que ofrecen el servicio de salud en el pais.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte, se compulsen copias del expediente y de la presente sentencia, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, para que, dentro del ambito de sus competencias, investiguen la conducta de los funcionarios de MEDIMAS EPS S.A.S, que incumplieron las medidas provisionales de proteccion contenidas en el Auto 507 de 2017.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte, se compulsen copias del expediente y de la presente sentencia, con destino a la Procuraduria General de la Nacion, para que, dentro del ambito de sus competencias, investiguen la conducta de los funcionarios del Ministerio de Salud y Proteccion Social y de la Superintendencia Nacional de Salud que incumplieron las medidas de acompanamiento contenidas en el Auto 507 de 2017.
- SEXTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se compulsen copias del expediente y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, dentro del ambito de sus competencias legales de inspeccion, vigilancia y control, adelante la correspondiente indagacion administrativa a MEDIMAS EPS S.A.S, con ocasion de las omisiones y la negligencia en la prestacion del servicio publico de salud al nino representado.
- SEPTIMO. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte, se oficie a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales acompanen el cumplimiento de esta sentencia.
- OCTAVO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Contraloria General de la Nacion, para que dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, investigue la gestion publica y sus efectos en materia de dano al erario, posiblemente causado por la falta de pago anticipado de los procedimientos quirurgicos y los elementos necesarios para el funcionamiento del implante coclear del oido izquierdo requeridos por el nino.
- NOVENO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.