Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2018

T-236 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jorge Fabio Santanilla De La Rosa·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Fallecimiento Del Titular De Los Derechos Reclamados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • Improcedencia por configurarse carencia actual de objeto por fallecimiento del titular de los derechos fundamentales en el trámite constitucional
Debido Proceso Administrativo
  • Posibilidad de controvertir decisión
Sustitución Pensional
  • Vulneración por la UGPP por rechazo de recurso de reposición presentado contra acto administrativo inicial sin adelantar una averiguación mínima para establecer las razones por las que el peticionario no formuló el recur
  • Naturaleza y finalidad
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La UGPP denegó el reconocimiento de la sustitución pensional reclamada por el actor en su condición de compañero supérstite de la causante, por no poder establecer quien convivió con ella en los últimos cinco años, toda vez que dentro de las pruebas que obraban en el respectivo expediente aparecía la declaración del peticionario y un registro civil de matrimonio de la fallecida con otra persona, sin notas marginales sobre la cesación de los efectos civiles.

La hija única de la pensionada fallecida cuestionó la negativa de la entidad y adujo que sus padres biológicos liquidaron la sociedad conyugal, que su progenitor falleció y que el accionante convivió con su madre por más de 40 años y hasta su muerte.

La UGPP rechazó el recurso por falta de legitimación en la cauda de la recurrente.

A pesar de que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento del actor, se pronunció sobre la naturaleza y alcance del derecho a la sustitución pensional, sobre el derecho al debido proceso administrativo y sus manifestaciones en materia probatoria y en la contradicción de actos administrativos.

Pese a declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO se hace una advertencia a la accionada para que en adelante se abstenga de adelantar actuaciones como las reprochadas en esta oportunidad y para que en los casos en los que tenga dudas sobre el cumplimiento de requisitos formales que hagan nugatorios los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta, haga uso de facultades para establecer las circunstancias del peticionario y obtener el cumplimiento del requisito incumplido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 23 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el fallo de 14 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, en el que se declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
  2. SEGUNDO. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, derivada del fallecimiento del señor Jorge Fabio Santanilla de la Rosa en el trámite constitucional.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- que, en adelante, se abstenga de adelantar actuaciones como las reprochadas en esta oportunidad y en los casos en los que tenga dudas sobre el cumplimiento de requisitos formales que hagan nugatorios los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta haga uso de sus facultades para establecer las circunstancias del peticionario y obtener el cumplimiento del requisito incumplido.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá que en el análisis de las acciones de tutela valoren, de forma integral, los elementos a su alcance con el propósito de establecer la idoneidad de los mecanismos ordinarios con respecto a las circunstancias específicas de los peticionarios y consideren la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.
  5. QUINTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.