T-400 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jairo Aristizabal Como Agente Oficioso De Myriam Aristizabal·Demandado Saludcoop E.Ps. En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se concede de manera transitoria la acción de tutela para suministro de medicamentos, insumos y tratamientos médicos, se deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para q
- Amparo no debe ser transitorio sino definitivo
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
- Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable frente a la posibilidad de acudir a la Superintendencia Nacional de Salud
- Casos en los que se considera inexistencia de la temeridad
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Elementos para su configuración
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Interpretación más favorable a la protección de los derechos de la persona
- Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Saludcoop E.P.S. en Liquidación la vulneración de derechos fundamentales de una paciente, por prestarle los servicios de salud de manera deficiente, tardía e irregular, como consecuencia de negarse a suministrar ciertos medicamentos e insumos médicos, al igual que autorizar citas con especialistas, terapias y una auxiliar de enfermería requeridos para el manejo de la patología que ella presenta, esta es, esclerosis múltiple, distrofia muscular y espasticidad.
En sede de revisión el agente oficioso informó a la Corte que debido a la mala prestación del servicio en Saludcoop, afiliaron a su hermana a la E.P.S.
Suramericana.
No obstante indicó, que esta nueva entidad se niega a prestar el servicio de enfermería.
Luego de verificar los requisitos de procedencia de la solicitud de amparo y de reiterar jurisprudencia respecto al derecho fundamental a la salud, su naturaleza, elementos y principios, la Sala de Revisión decidió CONCEDER transitoriamente el amparo solicitado.
Se advierte a la accionante que debe acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para obtener de manera definitiva el suministro de los medicamentos, insumos y tratamientos médicos POS y NO POS requeridos.
Se ordena a la E.P.S.
Suramericana autorizar el servicio de enfermera domiciliaria, advirtiéndole que no se encuentra facultada para repetir contra el FOSYGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2015 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali. En su lugar, CONCEDER transitoriamente el amparo solicitado por Jairo Aristizabal, como agente oficioso de Myriam Aristizabal, de sus derechos a salud, a la vida digna y a la seguridad social. En consecuencia, la accionante debera acudir a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los 4 meses siguientes a la notificacion de esta providencia, para obtener de manera definitiva el suministro de los medicamentos, insumos y tratamientos medicos POS y NO POS referidos en la presente sentencia
- Segundo. ORDENAR a la EPS Suramericana a que dentro de los dos (2) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice el suministro de una enfermera domiciliaria. La precitada entidad no se encuentra facultada para repetir contra el FOSYGA.
- Tercero. ORDENAR a la EPS Suramericana a que dentro de los dos (2) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, le entregue una respuesta al accionante, en la cual especifique si es o no necesario el suministro del harmetone. Si la paciente no esta de acuerdo con dicha respuesta, puede controvertirla ante el Comite Tecnico Cientifico de dicha entidad y a su vez, ante la Superintendencia Nacional de Salud.
- Cuarto. DISPONER que las ordenes impuestas en esta sentencia, produciran efectos juridicos hasta que la Superintendencia Nacional de Salud profiera fallo ejecutoriado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.