Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 2017

T-178 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Nicolasa Maestre Daza Y Otro·Demandado Sanitas E.P.S.

Tema · dato duro
Principio De Integralidad En Salud. Casos En Que Procede Orden De Tratamiento Integral A Personas De La Tercera Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Requisitos
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
  • Características
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
  • Procedencia frente al mecanismo de la Superintendencia de Salud, que no cuenta con presencia en todas las ciudades y municipios del país
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Alcance
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Hipótesis en las que cabe su exoneración
  • Naturaleza jurídica
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Daño Consumado
  • Si requiere pronunciamiento de fondo por parte del juez
Derecho A La Vida, Igualdad, Salud Y Dignidad Humana
  • Orden a EPS suministrar pañales desechables, exonerar de copagos y cuotas moderadoras y brindar tratamiento integral que requiere agenciada
Derecho A La Salud De Personas De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
19 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a Sanitas E.P.S. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no autorizar o suministrar los elementos e insumos que requieren los pacientes para mejorar su calidad de vida, al igual que el tratamiento integral de sus patologías, el servicio de enfermería en casa y la exoneración de copagos o cuotas moderadoras.

Se hace un recuento jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.

Reglas de subsidiariedad de la acción de tutela frente al procedimiento jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud. 2º.

El derecho fundamental a la salud de los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional. 3º.

El principio de integralidad predicable del derecho a la salud y los casos en los que procede la orden de tratamiento integral. 4º.

Requisitos para que las entidades prestadoras de salud autoricen servicios e insumos excluidos del POS. 5º.

La autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica cuya necesidad configura un hecho notorio. 6º.

Servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 7º.

El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud y, 8º.

La naturaleza jurídica de los copagos y cuotas moderadoras.

En un asunto se declara la carencia actual de objeto ante el comprobado fallecimiento de la persona en cuyo nombre se instauró la solicitud de amparo.

En el otro caso se CONCEDE la protección solicitada.

Se previene a la entidad demandada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a las acciones de tutela estudiadas, ya que con ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.

Se compulsa copia de la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 23 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar (Guajira), que a su vez, confirmo el dictado el 12 de abril de la misma anualidad por el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Familia de San Juan del Cesar (Guajira), en el tramite iniciado por Nicolasa Maestre de Daza, en calidad de agente oficioso de su conyuge Elias Rafael Daza Morales, contra SANITAS EPS.
  2. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto -dentro del expediente T-5.832.806-, ante el comprobado fallecimiento del senor Elias Rafael Daza Morales, en cuyo nombre fue incoada esta accion de tutela.
  3. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 19 de agosto de 2016 por el Juzgado 1o Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Bogota que, a su vez, modifico el dictado el 18 de julio de 2016 por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bogota, dentro del expediente T-5.771.704.
  4. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la salud y a la dignidad humana del agenciada Cilia Caballero de Narino identificada con Cedula de Ciudadania 20.497.033
  5. TERCERO. ORDENAR a SANITAS EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, debera: (i) suministrar mensualmente los 120 panales desechables para adulto talla L, acorde con la orden del medico tratante; (ii) exonerar de los copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos, insumos, medicamentos y servicios medicos que requiere debido a la enfermedades que padece; y (iii) en adelante, brindar el tratamiento integral que requiere la agenciada para el manejo adecuado de las enfermedades que padece; para lo cual debera autorizar -sin dilaciones- el suministro de todos los tratamientos, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, examenes, controles, seguimientos y, en general, cualquier servicio, PBS o NO PBS, que prescriba su medico tratante, que puedan aportar al mejoramiento de su calidad de vida.
  6. CUARTO. PREVENIR a la entidad SANITAS EPS para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a estas tutelas, toda vez que ello atenta contra las garantias constitucionales de los usuarios y desconoce su obligacion de garantizar la prestacion real, efectiva y oportuna de los servicios de salud, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  7. QUINTO. COMPULSAR copia de esta decision de tutela con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, para que, si asi lo considera y en el ambito de sus competencias, inicie las investigaciones a que haya lugar contra SANITAS EPS y, de estimarlo procedente, se impongan las sanciones a que haya lugar.
  8. SEXTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.