T-213 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gregorio Godoy Vallecilla·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Caso en que Establecimiento Penitenciario le niega a recluso el porte de barba y cabello largo, como código de presentación personal impuesto por la religión que profesa: el vudú
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- Configuración
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que el Establecimiento Carcelario en el que se encuentra recluido compromete sus derechos fundamentales al negarle la autorización para portar barba y cabello largo como código de presentación personal impuesto por el credo religioso que profesa, esto es, el vudú, argumentando motivos de seguridad para evitar la suplantación.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La religión y las libertades asociadas a ella en el ordenamiento jurídico colombiano. 2º.
El principio de neutralidad religiosa. 3º.
La libertad religiosa y de culto en el escenario penitenciario y, 4º.
El derecho al debido proceso administrativo en el marco del Estado de Derecho.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión el peticionario falleció, la Corte declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
No obstante, hizo una advertencia a las demandadas para que en adelante lleven a cabo las gestiones necesarias para evitar que se presenten las omisiones que dieron origen a la acción constitucional, y que específicamente tuvieron que ver con la falta de protocolos internos de respuesta para el eventual reconocimiento de posibles religiones minoritarias a través de las entidades competentes, de conformidad con la Ley 133 de 1994.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 1o de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado 5deg Penal del Circuito de Popayan, en el sentido de negar el amparo formulado por el interno Gregorio Godoy Vallecilla. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en el presente asunto, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan que, en adelante, deben llevar a cabo las gestiones necesarias para evitar que se presenten las omisiones que dieron origen a este reclamo constitucional, las cuales radican en la falta de protocolos internos de respuesta para el eventual reconocimiento de posibles religiones minoritarias, a traves de las entidades competentes para su reconocimiento, de conformidad con la Ley 133 de 1994.
- Tercero. INVITAR al Ministerio del Interior a que en la consolidacion del espacio permanente en investigacion y analisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa en el pais, previsto en la politica publica integral de libertad religiosa y de cultos que diseno en 2017, estructure un mecanismo de acompanamiento al INPEC en la identificacion de confesiones religiosas minoritarias y en el reconocimiento de sus particularidades, como ente responsable de la politica publica en la materia.
- Cuarto. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales y en el evento de encontrar merito para ello, investigue la conducta procesal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en relacion con los oficios y requerimientos no respondidos en el marco de este tramite constitucional, en desconocimiento de los deberes de colaboracion que tienen las autoridades publicas para con la jurisdiccion constitucional, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.