SU- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Procuradora 289 Judicial I Penal En Calidad De Agente Oficiso De Johan Sebastian Quiroz Jimenes Y Otros·Demandado Municipio De Calarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Naturaleza cautelar
- Carácter excepcional
- Inconveniencia de órdenes a entidades territoriales, relacionadas con la celebración de convenios con el INPEC
- Inconveniencia de órdenes a entidades territoriales, relacionadas con la disposición de nuevos inmuebles para espacios de detención transitoria
- Órdenes derivadas de declarar un estado de cosas inconstitucional desbordan el ámbito de competencia de las entidades accionadas
- Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente
- Inconveniencia de órdenes afectan la autonomía administrativa, presupuestal y de planeación de las entidades accionadas
- Innecesaria creación de una Sala Especial de Seguimiento e invasiva de la política criminal
- Suspensión de la regla de equilibrio decreciente
- Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria
- Garantía de enfoque diferencial
- Garantía de tratamiento penitenciario y redención de la pena de personas condenadas privadas de la libertad
- Garantía del derecho a la salud
- Garantía de acceso al agua potable
- Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
- Garantía de alimentación adecuada
- Garantía de derecho al voto de personas privadas de la libertad no condenadas
- Garantía de régimen de visitas a las personas privadas de la libertad
- Garantía del derecho al trabajo y a la educación
- Implementación de órdenes simples, complejas y estructurales para superar la vulneración de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
- Infraestructura, administración y custodia de las personas privadas de la libertad bajo detención preventiva, corresponde a las Entidades territoriales
- Responsabilidad de entidades nacionales y territoriales con competencias en materia de infraestructura carcelaria y penitenciaria
- Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad
- Jurisprudencia constitucional
- Debe ser la excepción y no la regla
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Importancia
- Finalidades
- Suspensión y restricción de derechos fundamentales cuando medie detención preventiva o sentencia judicial
- Evolución histórica de política criminal en el Consejo Nacional de Política Económica y Social
- Alcance
- Factores que lo determinan
- Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
- Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
- Mínimos estándares internacionales de protección cuando medie detención preventiva o sentencia judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Carencia actual de objeto por daño consumado y vulneración sistemática de derechos fundamentales de la población privada de la libertad PPL
- Alcance y objetivos
- Concepto
- Aspectos fundamentales
- Reparto de competencias entre la Nación y las Entidades territoriales en el contexto de la política criminal y del sistema penitenciario y carcelario
- Garantía elevada a derecho fundamental
- Dignidad humana como fundamento constitucional
- Ineficaz para resolver problema estructural de hacinamiento carcelario
- Naturaleza
- Triple carácter
- Alcance y concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con este fallo se resuelven nueve expedientes acumulados en donde la situación común es que los actores son personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones y subestaciones de policía.
Se alega que en dichos lugares existe hacinamiento, problemas de infraestructura, falta de ventilación, no hay acceso a servicios sanitarios y de salud, no se permite entrevista con los familiares ni los abogados, se presentan riñas y no les suministran alimentos e implementos de aseo.
Las anteriores situaciones se presentan porque las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y condenadas permanecen en tales lugares durante períodos mayores a 36 horas, llegando incluso a estar por semanas o meses, a pesar de que dichos sitios no ofrecen condiciones necesarias para ello.
Entre las pretensiones de las demandas se destaca la solicitud de traslado a establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La libertad como valor, principio y derecho fundamental dentro del Estado social de derecho y sus restricciones legítimas. 2º.
Las medidas de aseguramiento y la detención preventiva en el ordenamiento constitucional y legal. 3º.
La suspensión y restricción de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y los deberes del Estado como consecuencia de la relación de especial sujeción. 4º.
Las obligaciones de las autoridades estatales encaminadas a garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y los estándares internacionales de protección de los derechos de esta población. 5º.
La situación actual del Sistema Penitenciario y Carcelario y: (a) el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en las sentencias T-153/98, T-388/13 y T-762/15 y (b) el enfoque de la política pública penitenciaria y carcelaria con referencias sobre los diagnósticos de los principales CONPES en esta materia e información estadística de la población privada de la libertad. 6º.
Análisis de sentencias en las que la Corte Constitucional ha amparado los derechos de las personas detenidas en los denominados centros de detención transitoria.
Se concluyó lo siguiente: (i) las estaciones de policía y lugares similares no son espacios aptos para mantener personas privadas de la libertad de manera prolongada, puesto que no cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar los derechos fundamentales no restringidos y en condiciones dignas mínimas de custodia; (ii) la regla de equilibrio decreciente adoptada en la Sentencia T-388/13 requiere de medidas estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional, por tanto, hasta que sean implementadas, la regla debe ser suspendida; (iii) la privación de la libertad debe ser una medida excepcional como respuesta a la comisión de un delito o como medida de aseguramiento; y (iv) las autoridades del Estado central y territoriales deben cumplir con el principio de colaboración armónica de poderes y ejecutar adecuadamente sus funciones y competencias en el marco del sistema carcelario y penitenciario.
Se decidió extender la declaratoria de ECI contenida en el precitado fallo y se crea una Sala Especial de Seguimiento destinada específicamente a tal estado, la cual tendrá la facultad de determinar la ruta de cumplimiento, en armonía con las competencias legales de los jueces de instancia.
Se CONCEDE el amparo a los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud de los actores y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivas estas garantías.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (110 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el Auto del 3 de septiembre de 2019.
- Segundo. EXTENDER la declaración del estado de cosas inconstitucional contenida en la Sentencia T-388 de 2013 para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, como inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata. En consecuencia, SUSPENDER la aplicación de la regla de equilibrio decreciente prevista en la Sentencia T-388 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, hasta tanto no se adelanten las medidas estructurales formuladas y se atiendan las condiciones indignas en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en dichos centros.
- Tercero. Para el seguimiento del cumplimiento de las medidas estructurales que se ordenan en la presente sentencia y las que se adopten para superar el estado de cosas inconstitucional, CRÉESE una Sala Especial de Seguimiento, sin perjuicio de las funciones y competencias que les corresponden a los jueces de instancia de los casos acumulados en el proceso de la referencia, en virtud de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
- En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinar los recursos para el funcionamiento de esta Sala, a la mayor brevedad posible.
- En cualquier caso, la Sala Plena se reserva la posibilidad de supervisar el cumplimiento de la presente sentencia cuando lo considere pertinente y a través de los mecanismos que estime adecuados.
- 1. Fase transitoria: medidas a corto plazo o de cumplimiento inmediato
- Cuarto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias y traslade efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria. La Procuraduría General de la Nación vigilará el cumplimiento estricto de esta orden.
- Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores.
- Quinto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias para el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. En el mismo término, el Inpec debe materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica.
- Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y (iv) los adultos mayores.
- Sexto. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, subestaciones de Policía, URI y centros similares que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, garanticen que las personas privadas de la libertad en estos lugares cuenten con las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes; así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad.
- Séptimo. Luego de cumplir con los traslados de las órdenes anteriores, en caso de que la situación de hacinamiento continúe en las inspecciones, estaciones, y subestaciones de Policía, y unidades de reacción inmediata y lugares similares, o exista población procesada dentro de aquellos espacios, ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción los mencionados espacios a cargo de la Policía Nacional y/o de la Fiscalía General de la Nación que, en el término máximo de un (1) año y medio siguiente a la notificación de esta providencia, dispongan de inmuebles, bien sea que estén bajo su dominio o a través del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detención transitoria y disminuir el hacinamiento.
- En estos espacios provisionales destinados a la privación de la libertad de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva se deberán implementar, adicionalmente, las demás medidas ordenadas a través de la presente providencia, en relación con las garantías mínimas a las que deben acceder las personas privadas de la libertad. Se deberá garantizar, como mínimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentación diaria con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec, entidad que tendrá que facilitar la información necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario.
- El cumplimiento de esta orden estará a cargo de las respectivas entidades territoriales y la Uspec.
- Estos espacios provisionales a los que se refiere el presente artículo podrán funcionar hasta que se cumpla el plazo de seis (6) años establecido en el numeral vigésimo de la parte resolutiva de esta sentencia, momento para el cual ya debe encontrarse concluida la fase de construcción de las cárceles departamentales o municipales.
- Octavo. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, y subestaciones de Policía, URI y otros espacios destinados a la detención transitoria que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, verifiquen el régimen de afiliación o aseguramiento en salud en el que se encuentra cada persona detenida preventivamente en los denominados centros de detención transitoria.
- Los entes territoriales deben garantizar la afiliación en salud y reportar las novedades que correspondan, según el caso. Asimismo, deben gestionar la atención en salud y garantizar los traslados necesarios para la correcta, pronta y continua prestación de los servicios requeridos por las personas privadas de la libertad, en calidad de procesadas, dentro de los denominados centros de detención transitoria o en los espacios temporales de los que trata el numeral
- séptimo. de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- Para tal efecto, las entidades territoriales deben establecer y mantener una ruta integral de atención en salud que abarque los componentes de prevención, atención, detección, diagnóstico y tratamiento.
- Noveno. ORDENAR a las entidades territoriales que en la celebración de los convenios con el Inpec a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley 65 de 1993, tener en cuenta que la suscripción de esos convenios no puede llevar a crear hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
- Décimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, emprendan todas las acciones necesarias para realizar brigadas jurídicas periódicas en los centros de detención transitoria del país, con el objetivo de verificar las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar el acompañamiento y el seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas, según sea el caso.
- Decimoprimero. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de la capacitación de jueces y fiscales, en torno al carácter excepcional de la medida de detención preventiva, se incorpore también el componente de los mecanismos alternativos de terminación anticipada del proceso, los estándares de aplicación de las medidas de detención preventiva, el principio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, el enfoque restaurativo y, además, se divulgue el contenido de la presente sentencia.
- Decimosegundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que elabore un estudio técnico que determine el número de cargos de jueces de ejecución de penas que garanticen el funcionamiento y la oportuna y eficiente administración de justicia, con el objetivo de atender la problemática identificada por la Corte en el marco del estado de cosas inconstitucional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Superior de la Judicatura, desde sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para que a inicios de la próxima vigencia fiscal entren en funcionamiento estos juzgados.
- Decimotercero. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación y al Inpec para que a la mayor brevedad posible dispongan del personal idóneo y necesario para impulsar y apoyar las medidas de descongestión, referidas en el numeral anterior, que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
- 2. Fase definitiva: medidas a mediano y largo plazo
- Decimocuarto. ADVERTIR a las entidades del orden nacional y a las entidades territoriales, que la situación de hacinamiento de las inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares, en ningún caso, puede trasladarse a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional. Por lo anterior, una vez cumplida la fase transitoria antes descrita, las entidades territoriales, junto con el Inpec y la Uspec, deberán dar una solución definitiva a la ampliación de cupos para la población procesada bajo su jurisdicción. Para el efecto, podrán mantener los espacios temporales que se hayan adaptado en la etapa transitoria de esta sentencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales de un centro carcelario y se garanticen condiciones de subsistencia digna y humana a todas las personas privadas de la libertad.
- Decimoquinto. ORDENAR que en el término máximo de un (1) año, contado a partir de la notificación de la presente providencia, todas las entidades territoriales, especialmente los departamentos, el distrito capital y las capitales de departamento, establezcan una planeación de fuentes de financiación de gastos que incluya el aumento de cupos a favor de la población procesada (bajo detención preventiva). Lo anterior implica que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los departamentos definan con los municipios bajo su jurisdicción las fuentes de financiación, las cuales deberán incluir recursos suficientes para la mejora y adecuación de la infraestructura carcelaria existente, la construcción de cárceles y todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar los mínimos de habitabilidad digna de la detención preventiva. La Procuraduría General de la Nación tendrá la función de vigilar que, en los proyectos de presupuesto presentados por las autoridades referidas en este numeral, se cumpla con las medidas señaladas; y en caso de incumplimiento, adelantar las acciones correspondientes.
- Para la notificación efectiva de la presente orden los departamentos comunicarán la presente decisión a los municipios bajo su jurisdicción.
- Decimosexto. Con el fin de dar cumplimiento al numeral anterior, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación que, junto con el Inpec y Uspec, asesoren, acompañen y cofinancien a las entidades territoriales. Los esfuerzos deberán enmarcarse en asegurar más y mejor infraestructura para la población sindicada.
- Decimoséptimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluir en el Presupuesto General de la Nación un rubro destinado específicamente a la ampliación de cupos en establecimientos carcelarios y a superar las causas que han llevado al hacinamiento carcelario.
- Decimoctavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación promover la aprobación de un documento Conpes para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, que están a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de tales obligaciones legales.
- Decimonoveno. ORDENAR al Congreso de la República, a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, que, en el marco de sus competencias constitucionales, incluyan en los presupuestos un rubro destinado específicamente a superar la situación de hacinamiento de la población privada de la libertad.
- Vigésimo. ORDENAR a las gobernaciones de todos los departamentos, así como a las alcaldías de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Mayor de Bogotá, Medellín, Pasto, Puerto Carreño, Riohacha, Santa Marta, Santiago de Cali y Valledupar que, de manera coordinada y dentro del plazo máximo de dos (2) años, siguientes a la notificación de esta sentencia, formulen proyectos para la construcción y/o adecuación de infraestructura carcelaria destinada a las personas con detención preventiva en establecimiento de reclusión.
- Para efectos de dar cumplimiento a esta orden, la fase de diseño, implementación y ejecución de los proyectos de construcción de cárceles para las personas procesadas con medida de aseguramiento de detención preventiva deberá encontrarse terminada dentro del plazo máximo de seis (6) años siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Vigésimo
- primero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación que brinde asesoría y acompañe a los departamentos y municipios en relación con los lineamientos necesarios que faciliten la formulación, el diseño y la ejecución de los proyectos de infraestructura carcelaria a cargo de los entes territoriales.
- 3. Medidas complementarias
- Vigésimo
- segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de esta providencia, implementen cursos de capacitación para jueces, fiscales y personal de apoyo, en materia de protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, que al menos contengan los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre la excepcionalidad de las medidas de detención preventiva y las condiciones bajo las cuales deben cumplirse. Para el diseño de estas capacitaciones, se podrán tener en cuenta los estudios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para hacer prevención sobre daño antijurídico por privación injusta de la libertad.
- Vigésimo
- tercero. EXHORTAR al Congreso de la República para que regule las obligaciones que se encuentran a cargo de las entidades territoriales para atender a las personas detenidas preventivamente, así como las fuentes de financiación acorde con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993. Con el objeto de definir las cuotas y las fuentes de financiación, el legislador deberá tener en cuenta criterios como la categoría de los municipios, la situación financiera, los índices de criminalidad, los índices de hacinamiento y la oferta de cupos carcelarios, entre otros. Este punto resolutivo no puede entenderse como condición para cumplir las demás órdenes de esta providencia.
- Vigésimo
- cuarto. ORDENAR a las alcaldías y a los concejos de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Bogotá, Medellín, Pasto, Puerto Carreño, Riohacha, Santa Marta, Santiago de Cali y Valledupar que, en el marco de sus competencias, presenten y aprueben, a la mayor brevedad, si aún no lo han hecho, iniciativas para la revisión de sus planes de ordenamiento territorial, tendientes a garantizar el uso del suelo disponible para la construcción de cárceles de detención preventiva.
- Vigésimo
- quinto. ORDENAR al Inpec que se abstenga de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorgó la detención preventiva en el lugar de residencia o la prisión domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.
- 4. Decisiones en los casos objeto de revisión
- Vigésimo
- sexto. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado dentro de los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, T-6.870.627, T-6.966.821, T-7.058.936, T-7.066.167, T-7.097.748 y T-7.740.614.
- Vigésimo
- séptimo. En los casos de las personas de quienes el Inpec no entregó información actualizada a la Corte, ORDENAR que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, el Inpec verifique su situación jurídica actual y tome las medidas respectivas, si son necesarias, para asegurar que sean trasladadas al establecimiento de reclusión correspondiente o a su vivienda, según corresponda, en caso de que su pena de prisión o su medida de aseguramiento se mantenga actualmente vigente. Específicamente, esta orden aplica a las siguientes personas:
- * Carlos Augusto Martínez Uribe
- * John Edison Ruano Buesquillo
- * Edwin Yair Castañeda Arroyave
- * Julián Rodrigo Sabogal Chávez
- * John Mores Meza Zapata
- * Carlos Antonio Calvo
- * Eider Luis Córdoba Magrodejo
- * Yuberley Rentería Darío
- * Ana Maribel Jaramillo García
- * Luis Fernando Barrios Ayala
- * Álvaro Miguel Pérez Pérez
- * Albei Martínez Muentes
- * Oimar Rincón Zapata
- * Génesis Karolain Ortega Patiño
- * Diego Emiliano Sánchez Barrera
- * Hamilton Steven Ortiz Sanguino
- Vigésimo
- octavo. PROFERIR las siguientes decisiones con respecto a cada uno de los expedientes acumulados:
- * En el expediente T-6.720.290, REVOCAR la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Familia de Calarcá (Quindío), dentro de la acción de tutela que presentó la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia en nombre de las personas privadas de la libertad en la Inspección Única Municipal de Policía de Calarcá (Quindío) contra el Municipio de Calarcá y otros, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- * En el expediente T-6.846.084, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de abril de 2018 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, dentro de la acción de tutela que presentó Jorge Alberto Carmona Vélez como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía Castilla (Carabineros) de Medellín contra el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- * En el expediente T-6.870.627, REVOCAR la sentencia proferida el 6 de abril de 2018 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en segunda instancia, que confirmó el fallo proferido el 13 de febrero de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), en primera instancia, dentro de la acción de tutela que presentó el Defensor del Pueblo Regional Urabá en nombre de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó (Antioquia) contra la Gobernación de Antioquia y otros, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- * En el expediente T-6.966.821, REVOCAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia), dentro de la acción de tutela interpuesta por Ferney Alberto Zuluaga Gallego contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- * En el expediente T-7.058.936, REVOCAR la sentencia proferida el 15 de agosto de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí (Antioquia), dentro de la acción de tutela que presentó Edwar Robledo Baloyes contra el Ministerio de Justicia, el municipio de Medellín, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, y en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- * En el expediente T-7.066.167, CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), dentro de la acción de tutela que presentaron el Procurador 86 Judicial II Penal y el Procurador 90 Judicial II Penal de San José de Cúcuta en nombre de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía del CAI Aeropuerto y en la estación de Policía de Belén de dicha ciudad contra el Inpec y otros, y en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- * En el expediente T-7.097.748, REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de familia de Oralidad de Ocaña (Norte de Santander), dentro de la acción de tutela interpuesta por Jhan Carlos Sánchez Vega contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ocaña, y en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- * En el expediente T-7.256.625, REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), dentro de la acción de tutela que presentó la Defensora del Pueblo Regional de Cesar, en nombre de las personas privadas de la libertad en la estación de Policía de Curumaní (Cesar) contra el Director Nacional del Inpec y otro, y, en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- * En el expediente T-7.740.614, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2019 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela interpuesta por Germán Arturo Sosa Barrera, a través de apoderado, contra el Inpec y la Policía Nacional de Colombia, la estación de Policía La Candelaria de Medellín, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.
- Vigésimo
- noveno. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a través de los jueces de primera instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese, comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Ausente con excusa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con salvamento parcial de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con salvamento parcial de voto
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- KARENA CASELLES HERNANDEZ
- Magistrada (E )
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.