C-255 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 546/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control político y control jurídico
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
- Trato diferenciado
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Aplicación frente a normas procesales y sustanciales
- Debe analizarse cada caso en concreto
- Alcance
- Reglas para garantizar identidad cultural de indígena procesado por la jurisdicción ordinaria
- Causales de exclusión del beneficio
- Distinción con el régimen de privación de la libertad domiciliaria ordinaria
- Casos en que procede
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Salas de retenidos
- Garantías de reserva judicial y legal
- Protección de las personas privadas de la libertad
- Alcance y contenido
- Exequibilidad
- Duración de normas de excepción y duración de efectos
- Declaración en sentencia T-388/13
- Aplicación en personas privadas de la libertad a quienes puede una medida, impactar sus derechos fundamentales
- Regulación diferente
- Reiteración de jurisprudencia
- No suspensión
- Carácter pedagógico, específico y diferenciado
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Juicio de constitucionalidad
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Para el análisis del precitado Decreto la Corte agrupó su contenido normativo de los artículos 1 a 32 en cuatro bloques temáticos generales, a saber: (i) el diseño de la medida principal (privaciones de la libertad domiciliarias transitorias); (ii) los procedimientos administrativos y judiciales aplicables a ésta; (iii) las medidas accesorias para el cumplimiento de la medida principal y, finalmente, (iv) las medidas complementarias a ésta.
La Corte decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 4, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto Legislativo 546 de 2020.
Su artículo 2º se declara EXEQUIBLE salvo el literal d) que se condiciona al entendido de que no excluye otras formas de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social por parte de la población privada de la libertad.
El artículo 5º ibídem se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que respecto de las personas sometidas a extradición que estén en las circunstancias contempladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 2º precitado Decreto, se deberán adoptar las medidas necesarias por parte de la autoridad competente para ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.
Los artículos 3 y 10 del Decreto Legislativo 546 de 2020 se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que la persona a la que se le concedió alguna de las medidas de privación de la libertad domiciliaria transitoria (detención domiciliaria transitoria o prisión domiciliaria transitoria), si bien debe presentarse una vez venza el término de la medida, no podrá ser recluida nuevamente en el lugar en el que se encontraba, si al interior del mismo se presenta un brote de COVID-19, salvo que se le pueda garantizar su ubicación en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.
Si no fuere posible la reubicación en un lugar especial, el juez competente deberá fijar el término en el cual debe presentarse nuevamente.
Se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO el Artículo 7 ídem, en el entendido de que para las personas cobijadas por medida de aseguramiento de detención preventiva en aplicación de la Ley 600 de 2000, la autoridad competente para resolver sobre la detención domiciliaria transitoria es la Fiscalía General de la Nación o la Corte Suprema de Justicia según sus competencias.
Se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO el Artículo 8 del pluricitado Decreto, en el entendido de que (i) los abogados de las personas condenadas también podrán hacer la solicitud directa al juez competente, siempre que adjunten previamente las cartillas biográficas correspondientes entregadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así como el certificado médico, según corresponda; (ii) para las personas condenadas también procede el recurso de apelación en efecto devolutivo, que se interpondrá y sustentará dentro los tres (3) días siguientes por escrito remitido por el mismo medio virtual; precluido este término correrá el traslado común a los no recurrentes por tres días; y (iii) también comprende a las personas recluidas en centros de detención transitoria, y que para estos eventos el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sigue siendo la entidad encargada de adjuntar la cartilla biográfica.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 546/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 4, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto Legislativo 546 de 2020 "[p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prision y la medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prision domiciliaria y la detencion domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentren en situacion de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagacion, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Articulo 2 del Decreto Legislativo 546 de 2020, salvo el literal d) que se declara exequible, en el entendido de que no excluye otras formas de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social por parte de la poblacion privada de la libertad.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el Articulo 5 del Decreto Legislativo 546 de 2020, en el entendido de que respecto de las personas sometidas a extradicion que esten en las circunstancias contempladas en los literales a), b), c) y d) del Articulo 2o del presente decreto legislativo, se deberan adoptar las medidas necesarias por parte de la autoridad competente para ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3 y 10 del Decreto Legislativo 546 de 2020, en el entendido de que la persona a la que se le concedio alguna de las medidas de privacion de la libertad domiciliaria transitoria (detencion domiciliaria transitoria o prision domiciliaria transitoria), si bien debe presentarse una vez venza el termino de la medida, no podra ser recluida nuevamente en el lugar en el que se encontraba, si al interior del mismo se presenta un brote de COVID-19, salvo que se le pueda garantizar su ubicacion en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio. Si no fuere posible la reubicacion en un lugar especial, el juez competente debera fijar el termino en el cual debe presentarse nuevamente.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el Articulo 7 del Decreto Legislativo 546 de 2020, en el entendido de que para las personas cobijadas por medida de aseguramiento de detencion preventiva en aplicacion de la Ley 600 de 2000, la autoridad competente para resolver sobre la detencion domiciliaria transitoria es la Fiscalia General de la Nacion o la Corte Suprema de Justicia segun sus competencias.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el Articulo 8 del Decreto Legislativo 546 de 2020, en el entendido de que (i) los abogados de las personas condenadas tambien podran hacer la solicitud directa al juez competente, siempre que adjunten previamente las cartillas biograficas correspondientes entregadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, asi como el certificado medico, segun corresponda; (ii) para las personas condenadas tambien procede el recurso de apelacion en efecto devolutivo, que se interpondra y sustentara dentro los tres (3) dias siguientes por escrito remitido por el mismo medio virtual; precluido este termino correra el traslado comun a los no recurrentes por tres dias; y (iii) tambien comprende a las personas recluidas en centros de detencion transitoria, y que para estos eventos el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sigue siendo la entidad encargada de adjuntar la cartilla biografica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.