Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2022

T-365 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Salazar Diaz Jazmary·Demandado Establecimiento Penitenciario De Acacias

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente, Quien Solicitaba Visita Íntima Está En Libertad Condicional-Derecho De Acceso A La Visita Íntima De La Población Lgbtqia+ Privada De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Marco jurídico
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Reglas jurisprudenciales para garantizar el acceso a la visita íntima de la población LGBTQIA+
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Visita Intima De Personas Que Se Auto Reconocen Como Poblacion Lgbti
  • Garantía del derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la no discriminación por razón del sexo
Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Visita íntima como derecho fundamental
  • Visita íntima en el ámbito internacional
Derechos Sexuales De Persona Privada De La Libertad Y De Sus Parejas
  • Vulneración cuando la visita íntima no cuenta con privacidad, seguridad, higiene, espacio, mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias
Ordenes Estructurales
  • Alcance y contenido
Visita Intima De Personas Privadas De La Libertad
  • Solo debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora se encuentra privada de la libertad y la vulneración de derechos fundamentales la atribuye al traslado de su compañera de celda, quien además era su compañera sentimental, a otro centro penitenciario, porque ello le ha generado que la extrañe, que presente un estado emocional depresivo y que además no pueda dormir bien.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho a la visita íntima y su protección en el escenario de la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitencia y carcelaria. 2º.

El estándar de protección internacional y nacional de derecho a la visita íntima. 3º.

El derecho fundamental de la población LGBTQIA+ a disfrutar de la visita íntima sin discriminación y en igualdad de condiciones y, 4º.

Las reglas jurisprudenciales para superar la problemática estructural relacionada con las limitaciones que las personas privadas de la libertad con orientaciones sexuales o identidades de género afrontan para disfrutar de la visita íntima en condiciones de igualdad, higiene e intimidad.

A pesar de declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, se dictaron una serie de órdenes estructurales.

La Sala concluyó que la problemática estructural de discriminación en contra de la población LGBTQIA+ en materia de visitas íntimas, en la cual está inmersa el caso objeto de estudio, está relacionada con: (i) la falta de aplicación de la regulación y los lineamientos generales por parte de los directores de los ERON; y, (ii) la ausencia de medidas idóneas por parte de la Dirección General del INPEC y del Ministerio de Justicia y del Derecho para dirigir, coordinar y vigilar los procesos de ejecución de las políticas públicas de aplicación estricta de la normativa en materia de acceso a la visita íntima de las personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas en igualdad de condiciones dentro de los ERON.

Esta situación ha mantenido las barreras que impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales de estas personas y coadyuvado a la continuación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de única instancia proferido el 1° de diciembre de 2021, por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que negó la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Jasmary Salazar Díaz contra la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS) y la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Lo anterior, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le ofrezca disculpas privadas y por escrito a la accionante por haber obstaculizado su acceso a la visita íntima en condiciones de dignidad, igualdad e intimidad. Para el cumplimiento de esta orden, la dirección de la cárcel deberá coordinar con el Juzgado
  3. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta las actuaciones necesarias para entregar el documento a la actora.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS) que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas para tramitar las solicitudes de acceso a la visita íntima y para garantizar el disfrute de ese derecho fundamental, tales como, la exigencia de requisitos que no están previstos en la regulación del asunto. En concreto, la dirección del establecimiento penitenciario no podrá exigirle a las personas privadas de la libertad, bajo su custodia, particularmente, a aquellas con orientación sexual o identidad de género diversas, que acrediten: (i) su autorreconocimiento como miembros de la población LGTBQIA+ para disfrutar de su visita íntima con la persona que indiquen en su petición; (ii) que la persona identificada por los internos en sus solicitudes de visita íntima coincida con aquella registrada en los sistemas de información de la entidad como el cónyuge o compañero(a) permanente de la persona privada de la libertad; y, (iii) un concepto psicosocial.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS), a la Dirección Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, expidan un protocolo para la atención y trámite de las solicitudes de visita íntima presentadas por la población privada de la libertad sin distinción por su orientación sexual o identidad de género diversas en el establecimiento penitenciario referido.
  6. Ese instrumento deberá garantizar como mínimo que: (i) los funcionarios del centro penitenciario no puedan exigir requisitos extralegales para el acceso a este derecho fundamental. En concreto, no podrán condicionar las visitas íntimas al autorreconocimiento como miembros de la población LGBTQIA+, al concepto psicosocial, ni a la identificación de quien visitará a la persona privada de la libertad como su cónyuge o su compañero permanente. Asimismo, deberá asegurar que: (ii) toda la población privada de la libertad, sin importar su orientación sexual o identidad de género, acredite los mismos requisitos para acceder a la visita íntima; (iii) los internos del establecimiento penitenciario conozcan el trámite, los requisitos, los tiempos de respuesta y las autoridades competentes para adelantar el trámite de la solicitud; (iv) los internos del establecimiento penitenciario tengan la posibilidad de hacer seguimiento al estado del trámite desde su solicitud hasta que obtengan una respuesta clara, concreta y de fondo por parte de la autoridad competente para autorizar el disfrute del derecho; y, (iv) el término de respuesta a las peticiones de esta naturaleza atienda a los tiempos que, en promedio, tardan los centros de reclusión en materializar el derecho a la visita íntima expuestos por la Dirección General del INPEC en este proceso. Según esa dependencia, los ERON tardan: (a) cinco días en materializar la visita íntima entre personas privadas de la libertad dentro de un mismo patio del Establecimiento; (b) ocho días entre internos recluidos en distintos patios del mismo centro penitenciario; y, (c) quince días entre personas detenidas en distintos ERON, para garantizar la visita íntima.
  7. Una vez expedido este protocolo, las autoridades concernidas deberán socializarlo con los funcionarios del penal y con los internos. En este último caso, deberán implementar estrategias de comunicación efectivas que tengan fundamento en un lenguaje simple y comprensible. Este proceso no podrá tardar más de un mes. Para el efecto, la Defensoría del Pueblo acompañará el cumplimiento de esta orden en el marco de sus competencias constitucionales y legales en materia de promoción de los derechos fundamentales.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS), a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, en el marco de las actuaciones adelantadas en materia de formación en derechos humanos, capaciten a todos los funcionarios y a la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario en materia del derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a su visita íntima sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad. Para el efecto, la Defensoría del Pueblo acompañará el cumplimiento de esta orden en el marco de sus competencias constitucionales y legales en materia de promoción de los derechos fundamentales.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia y de manera conjunta remitan una copia de la presente decisión a todos los establecimientos penitenciarios del orden nacional.
  10. SÉPTIMO. ORDENAR a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia y de manera conjunta:
  11. * Expidan una directriz que: (i) precise los objetivos concretos que pretende alcanzar la política pública en materia de acceso de la población LGBTQIA+ a la visita íntima en igualdad de condiciones para garantizar los mínimos constitucionalmente asegurables establecidos en el Auto 121 de 2018 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022; (ii) contenga la planeación de las actuaciones coordinadas y articuladas que deben ejecutar las autoridades encargadas de ejecutar la política pública en los ERON para alcanzar las metas propuestas; (iii) establezca los instrumentos de verificación del cumplimiento de las metas y objetivos planteados en términos de goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad que pertenece a la comunidad LGBTQIA+; y, (iv) determine los mecanismos de articulación interinstitucional que serán implementados para el cumplimiento y verificación de los objetivos por parte de las autoridades involucradas. Aquellos deben permitir un diálogo fluido entre las instituciones que garantice de forma eficaz la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad.
  12. * Diseñen e implementen instrumentos de coordinación, gestión, seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que adelantan los establecimientos de reclusión del orden nacional y las direcciones regionales para garantizar del derecho a la visita íntima de la población LGBTQIA+. Estos mecanismos deben apuntar a garantizar: (i) el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de visitas íntimas en todos los ERON; (ii) la ejecución efectiva de la política pública diseñada en la materia; y, (iii) el goce efectivo del derecho a la visita íntima por parte de la población LGBTQIA+ en todos los establecimientos penitenciarios.
  13. * Diseñen e implementen un mecanismo que permita la efectiva articulación, entre la Dirección General del INPEC, las direcciones regionales y los distintos ERON para atender las solicitudes de las personas privadas de la libertad sobre la garantía de la visita íntima entre internos de distintos establecimientos penitenciarios, sin importar su orientación sexual, ni identidad de género.
  14. * Creen, implementen y pongan a disposición de la población privada de la libertad un sistema de información que permita verificar la trazabilidad de las peticiones realizadas por las personas privadas de la libertad en materia de visitas íntimas y su correspondiente trámite.
  15. OCTAVO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación para que determine si las omisiones identificadas en el presente asunto por parte de las autoridades de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS), ameritan la investigación disciplinaria de la que trata el
  16. segundo. inciso del parágrafo 2 del artículo 71 de la Resolución 6349 de 2016 proferida por el INPEC.
  17. NOVENO. OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta providencia.
  18. DÉCIMO. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS), a la Dirección Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho que documenten el cumplimiento de las órdenes mencionadas con anterioridad. Lo anterior, con el fin de que remitan informes sobre su cumplimiento al juez de instancia y a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 para que, en caso de ser necesario, verifiquen el cumplimiento de esta sentencia.
  19. DÉCIMO.
  20. PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que REMITA una copia de esta decisión y del expediente a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 para lo de su competencia.
  21. DÉCIMO.
  22. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  23. Notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
  24. HERNÁN CORREA CARDOZO
  25. Magistrado (E)
  26. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  27. Magistrada
  28. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  29. Magistrado
  30. Con salvamento parcial de voto
  31. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.