SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA T-365/22
ORDENES ESTRUCTURALES-Alcance y contenido (Salvamento parcial de voto)
(...), no es posible compartir el criterio de decisión de las órdenes estructurales complementarias. Como se desprende de lo dicho por las entidades invitadas y los argumentos expuestos en la decisión, los fundamentos de tales órdenes no se derivan más allá de las actuaciones realizadas por la cárcel accionada y la evidente vulneración de los derechos de la actora, sin que se hubiera demostrado la existencia de una problemática general.
A continuación, expreso las razones que me llevan a apartarme parcialmente de la decisión adoptada por la mayoría en la Sentencia T-365 de 2022.
1. La señora Jasmary Salazar Díaz solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la intimidad, a la familia y su conservación, a la igualdad, a las "visitas íntimas"573, y a la integridad física y psicológica. Lo anterior, debido a que la Dirección y Área de Tratamiento de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (Meta), en la cual se encontraba privada de la libertad, le negó el traslado hacia la cárcel El Buen Pastor en la ciudad de Bogotá, para poder tener una visita íntima con su compañera sentimental, quien fue trasladada a este último establecimiento penitenciario.
2. En la Sentencia T-365 de 2022, la Corte consideró que la negativa de la cárcel de Acacías (Meta) de efectuar el traslado de la accionante hacia el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra recluida su compañera sentimental para la realización de una visita íntima, constituyó una vulneración de los derechos invocados y una práctica discriminatoria contra la actora. Esto, por cuanto el establecimiento penitenciario accionado le exigió autorreconocerse como miembro de la población LGTBIQA+ para poder acceder y gozar de este beneficio, pese a que ello no está contemplado como un requisito legal para garantizar este derecho a las personas privadas de la libertad.
3. Como resultado del decreto de pruebas, este Tribunal pudo constatar que la actora quedó en libertad el 24 de febrero de 2022 mediante la concesión del beneficio de libertad condicional; y que la persona que la accionante identificó como su pareja sentimental, manifestó que no quería tener ninguna visita íntima con ella porque ya no mantenían un vínculo amoroso. Con fundamento en ello, la Sala resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela ante la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente. No obstante, ordenó a la cárcel de Acacías (Meta) que ofreciera disculpas privadas y por escrito a la actora por haber obstaculizado su acceso a la visita íntima en condiciones de dignidad, igualdad e intimidad; y que se abstuviera de imponer barreras administrativas para tramitar solicitudes de acceso a la visita íntima con fundamento en requisitos inexistentes.
4. Así mismo, consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo con el propósito de (i) llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de los hechos que motivaron la tutela; (ii) advertir la inconveniencia de su repetición en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional -en adelante, ECI- en materia carcelaria; (iii) adoptar medidas que prevengan violaciones futuras de los derechos fundamentales invocados en el caso particular; y (iv) adelantar un ejercicio de pedagogía constitucional. En virtud de lo anterior, la Sala profirió una serie de órdenes estructurales complementarias al ECI en materia carcelaria, con el fin de superar la situación de discriminación que afecta a la población LGTBIQA+ y adoptar mecanismos idóneos de seguimiento, vigilancia y evaluación en la ejecución de políticas públicas y regulaciones proferidas por las autoridades relativas al acceso a las visitas íntimas.
5. Debo expresar que comparto la decisión de declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente pues, en efecto, se advirtió que la accionante actualmente se encuentra en libertad y la persona con la cual pretendía ejercer el derecho a la visita íntima, indicó de forma reiterada que no tenía interés en ello. Sin embargo, no considero pertinente que la Sala hubiera emitido un conjunto de órdenes estructurales sin contar con los suficientes elementos fácticos y probatorios para tal efecto. En ese sentido me permito exponer las razones por las que me aparto parcialmente de la decisión mayoritaria dentro del presente asunto.
6. En primer lugar, de la lectura de las contestaciones e intervenciones allegadas574 no se desprenden los elementos necesarios para determinar la existencia de problemas estructurales en el marco del sistema penitenciario en relación con el ejercicio del derecho de acceso a las visitas íntimas por parte de miembros de la comunidad LGTBIQA+, más allá del caso particular. Las órdenes estructurales complementarias que fueron emitidas tuvieron como único fundamento el análisis de vulneración de los derechos de la accionante por parte de las entidades accionadas.
7. Además, en escritos remitidos a esta corporación, las entidades y organizaciones de la sociedad civil hicieron un recuento de los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales mediante los cuales la Corte ha conocido casos particulares de desconocimiento del derecho de acceso a las visitas íntimas y, a su vez, explicaron la vulneración de los derechos fundamentales en el caso concreto como resultado de la negativa del establecimiento carcelario accionado para garantizar la visita íntima de la actora con quien era su compañera sentimental lo cual, aseguraron, se presentó en el marco de la relación de sujeción entre la autoridad penitenciaria y la accionante como un acto de discriminación debido a su orientación sexual.
8. Así las cosas, no es posible compartir el criterio de decisión de las órdenes estructurales complementarias. Como se desprende de lo dicho por las entidades invitadas y los argumentos expuestos en la decisión, los fundamentos de tales órdenes no se derivan más allá de las actuaciones realizadas por la cárcel accionada y la evidente vulneración de los derechos de la actora, sin que se hubiera demostrado la existencia de una problemática general.
9. En efecto, no se evidenció la existencia de una vulneración masiva y generalizada de un conjunto de derechos constitucionales que afecte a un número significativo de personas; la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos vulnerados; la adopción de prácticas inconstitucionales que contraríen garantías ius fundamentales; la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales para evitar la vulneración de derechos; la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades que estén obligadas a adoptar un conjunto complejo de medidas y recursos para la protección de un grupo en particular; ni que una multiplicidad de sujetos afectados por el mismo problema hubiera solicitado el amparo constitucional575.
10. Por ejemplo, en la Sentencia SU-122 de 2022, esta corporación resolvió extender los efectos de la declaratoria del ECI contenido en la Sentencia T-388 de 2013 con fundamento en un conjunto amplio de órdenes estructurales de mediano y largo plazo ante la vulneración sistemática de derechos fundamentales y hacinamiento en centros carcelarios transitorios en el país. Para ello, este Tribunal, contrario al caso particular, contó con suficiente evidencia mediante la solicitud de pruebas e informes a diferentes órganos de control de nivel local, departamental y nacional como el Ministerio Público, organizaciones como la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y varias direcciones de la Policía Nacional ubicadas en zonas estratégicas del país; y la remisión de resultados estadísticos efectuados a partir de la realización de visitas técnicas a los centros carcelarios y transitorios de múltiples entes territoriales. Con fundamento en ello, la Sala Plena pudo evidenciar, más allá de los presupuestos fácticos de los casos particulares analizados, que existía la necesidad de proferir medidas urgentes para enfrentar la vulneración sistemática de garantías ius fundamentales, con independencia de los desafíos que ello implique para la administración en términos presupuestales y administrativos.
11. En segundo lugar, la Sentencia T-365 de 2022 concluyó que, a partir del análisis del caso particular, evidenció la existencia de una problemática estructural en los establecimientos carcelarios derivada de la inobservancia e inaplicación de la normatividad relativa al ejercicio del derecho a la visita íntima, lo cual constituye actos discriminatorios contra miembros de la comunidad LGTBIQA+.
12. No obstante, estimo que no es posible inferir que la inaplicación de las normas y directrices por parte de la cárcel de Acacías (Meta) en el caso concreto represente un problema estructural al interior del sistema penitenciario y carcelario576. Por el contrario, esto solo reafirma la vulneración de los derechos de la actora, específicamente, y pone al descubierto la carencia de evidencias que hubiesen permitido a esta Sala verificar razonablemente que, de forma sistemática, se presentan actuaciones y omisiones en el sistema carcelario y penitenciario en el país que contrarían el contenido de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección General del INPEC.
13. Considero que la Sala solo debió adoptar las órdenes que cuestiono luego de constatar que efectivamente existiera una vulneración del derecho de acceso a las visitas íntimas como una problemática que afecta en demasía a las personas privadas de la libertad que hace parten de la comunidad LGTBIQA+, advirtiendo así la necesidad de otorgar determinado remedio judicial. Para tal fin, el juez constitucional ha sido investido con diferentes y amplias facultades de carácter probatorio577, de manera que, al momento de adoptar la decisión a la que hubiere lugar, esta se fundamente en los elementos de prueba materiales necesarios, suficientes, pertinentes y actuales que le permitan indagar con claridad respecto de los hechos que determinan el problema jurídico y, a su vez, le permitan, por ejemplo, proferir medidas de orden estructural, de acuerdo con la naturaleza jurisprudencial de esta figura578.
14. Pese a ello, la decisión proferida mediante la Sentencia T-365 de 2022 resolvió emitir una serie de órdenes estructurales dirigidas, principalmente, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, sin un sustento más allá de las omisiones, negligencias o trabas burocráticas impuestas por la cárcel de Acacías. Así las cosas, eran suficientes las órdenes dirigidas a dicho establecimiento carcelario y la advertencia a este de abstenerse de impedir el ejercicio del derecho a las visitas íntimas con fundamento en criterios o requisitos inexistentes en la ley.
15. En conclusión, ante la ausencia de suficientes elementos fácticos y probatorios que apoyen las órdenes estructurales proferidas, los cuales resultaban necesarios para permitir al juez llegar al convencimiento del remedio judicial a adoptar, expongo mi disenso frente a estas. Si bien toda autoridad judicial cuenta con una amplia libertad para arribar a una decisión particular, dicha libertad no es absoluta, por cuanto le corresponde respetar los criterios de racionalidad, razonabilidad y seguridad jurídica que deben soportar las medidas que sean impartidas en cada caso particular, evitando así emitir decisiones que contengan afirmaciones que carezcan de sustento probatorio.
En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento parcial de voto.
Fecha ut supra,
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado
1 Auto de selección del 29 de abril de 2022. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/. Folio 29. Numeral 27. 2 Ídem. 3 Los derechos presuntamente vulnerados fueron identificados, en el escrito de tutela, de la siguiente forma: "derecho de petición Art. 23 CP[,] derecho a él debido proceso sin dilaciones injustificables[,] el derecho a las visitas íntimas[,] el derecho a la privacidad[,] el derecho a la familia y conservación de la misma[,] el derecho a él bienestar físico y psicológico[,] derecho a la no discriminación[,] derechos humanos políticos civiles y constitucionales [y] derechos fundamentales e inviolables". Escrito de tutela. En expediente digital. Documento: "01DEMADA.pdf". Folio 3. 4 Ídem. Folios 3 y 4. 5 Auto admisorio del 18 de noviembre de 2021. En expediente. Documento: "04AutoAdmite.pdf". Folio 1. 6 Correo electrónico remitido el 19 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: "06NotificaciónAutoAdmisorio.pdf". Folio 1. 7 Esa autoridad precisó que está encargada de: (i) establecer criterios y procedimientos para efectuar los traslados y las remisiones de las personas privadas de la libertad; y, (ii) sustanciar la documentación necesaria para su traslado. Sin embargo, la responsabilidad de autorizar y materializar los traslados recae, en exclusiva, en la dirección de cada establecimiento penitenciario y en las direcciones regionales. Por esa razón, solicitó su desvinculación del trámite de la referencia. Ibidem. Folio 2. 8 La directora de esa dependencia afirmó que el área jurídica de la Cárcel de Acacías es la encargada de resolver los asuntos relacionados con las visitas íntimas de las personas privadas de la libertad en ese establecimiento. En ese sentido, manifestó que, en aplicación del principio de colaboración armónica, remitió el requerimiento judicial a las dependencias competentes para su respuesta. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación por pasiva. Oficio 2021EE0211271 del 25 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: "08Contestación.PDF". Folios 1 y 2. 9 Esa dirección aseguró que no ha afectado, ni amenazado los derechos fundamentales de la accionante. Señaló que la Cárcel de Acacías debe proferir su propia regulación en atención a los lineamientos establecidos en el reglamento general. Asimismo, debe: (i) atender el requerimiento de la accionante; y, (ii) establecer el cronograma de visitas de conformidad con el reglamento interno de ese centro de reclusión. Por lo tanto, la competencia funcional para conocer del caso está en cabeza del centro penitenciario aludido y no de la Dirección General del INPEC. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. // En todo caso, consideró relevante precisar que, de un lado, las visitas presenciales en los establecimientos penitenciarios (en adelante establecimientos, centros de reclusión o ERON) fueron suspendidas a partir del 11 de marzo de 2020, con la finalidad de evitar el contagio de COVID-19. Y, del otro, el traslado de personas privadas de la libertad entre entes departamentales o municipales quedó suspendido durante 3 meses, a partir de la expedición del Decreto Legislativo 546 de 2020. Al respecto, manifestó que esas determinaciones no son caprichosas. Por el contrario, buscan proteger a todas las personas que interactúan en el entorno carcelario. De igual forma, describió las medidas administrativas adoptadas para garantizar las visitas familiares en la modalidad virtual en el contexto de la pandemia. Oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU-19535 del 22 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: "10Contestación.pdf". Folios 1 a 13. 10 Oficio 148/EPMSCACS- TUT. No. 2021-00184-00 del 29 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: "09Contestación.pdf". Folio 1. 11 Al respecto, señaló que "es claro que la accionante pretende por medio de esta tutela modificar una reglamentación establecida para el otorgamiento de una visita íntima sin el lleno de los requisitos de ley". Ídem. Folio 2. 12 Ídem. Folio 2. 13 Al respecto, la interviniente señaló que las jornadas de autorreconocimiento tienen lugar en los meses de febrero y agosto. 14 Oficio 148/EPMSCACS- TUT. No. 2021-00184-00 del 29 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: "09Contestación.pdf". Folio 2. 15 Ídem Folio 3. 16 Agregó que, "si bien es cierto el texto de tutela el actor (sic) en su redacción demuestra con pleno conocimiento de la prohibición que existe, aún así acude a la tutela diciendo que sus derechos son vulnerados en este establecimiento por sus directivas". Ídem. Folio 3. 17 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. "LINEAMIENTOS ATENCIÓN SOCIAL 2016". Grupo de Atención Social. Enero de 2016. Ídem. Folios 5 a 195. 18 En consecuencia, la autoridad judicial concluyó que, si "la actora no ha ejecutado ese actuar que dispone el reglamento interno del penal, para caracterizarla como integrante de la comunidad LGTBI, no puede pretender que las prerrogativas a que pueda tener derecho por dicha pertenencia a esa comunidad, le sean aprobadas, por lo que necesariamente debe agotar dicho trámite para acceder a los beneficios pretendidos, no haberlo materializado, impone que la acción de tutela se torne improcedente". Sentencia del 1° de diciembre de 2021. En expediente digital. Documento: "11Sentencia.pdf". Folio 13. 19 Auto del 15 de julio de 2022. "Decimocuarto. ACCEDER a la solicitud de copias elevada por la Defensoría del Pueblo el 6 de junio de 2022, en los términos de la presente providencia. Asimismo, ADVERTIR a esa entidad de la necesidad de guardar estricta reserva sobre su contenido, al tratarse de información personal vinculada con la intimidad de las personas." 20 La Secretaría General de esta Corporación comunicó el auto mencionado el 26 de julio de 2022, mediante Oficio OPT-A-336-22. 21 En este caso, la Sala advirtió que el juez de instancia requirió a la persona que la accionante identificó como su compañera sentimental, más no la vinculó al proceso. Por otra parte, encontró que el Ministerio de Justicia y del Derecho como entidad que rige y orienta la política penitenciaria, tiene un interés particular sobre este asunto. Sin embargo, esa entidad tampoco fue vinculada al trámite. Adicionalmente, consideró que era necesario decretar pruebas de oficio para recaudar mayores elementos de juicio que permitieran adoptar una decisión de fondo en el caso de la referencia y suspender los términos durante 20 días, en los términos del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015. Auto del 15 de julio de 2022, proferido por la Sala en este expediente. 22 Al percatarse de un error por omisión en la redacción del numeral segundo de la providencia del 15 de julio de 2022, aquel fue corregido mediante auto del 22 de julio de 2022, comunicado mediante oficio OPT-A-376/2022 del 26 de julio de 2022, en el sentido de vincular a la pareja de la accionante y al Ministerio de Justicia y del Derecho y concederles 3 días para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de controversia. 23 Primero, precisar los siguientes aspectos en relación con la accionante y su compañera sentimental: (i) su ubicación; (ii) su situación jurídica; (iii) el nivel de seguridad del lugar en el que están privadas de la libertad; (iii) los motivos que llevan a la actora a percibir una afectación sobre su derecho a la familia; y, (iv) si las accionadas han garantizado la visita familiar o íntima entre las internas. Segundo, identificar: (i) los protocolos que rigen la visita íntima al interior de los establecimientos penitenciarios; (ii) las posibles variaciones de las normas sobre el asunto en función de la orientación sexual, del lugar de reclusión de las personas y del funcionario competente para resolver la solicitud; (iii) las peticiones sobre la materia, eventualmente, presentadas por la accionante y/o su pareja; (iv) los tiempos de respuesta a esas peticiones, en caso de existir; y, (v) la vigencia de las restricciones sobre las visitas en los establecimientos penitenciarios. Tercero, concretar las afirmaciones de las dependencias del INPEC que contestaron la acción de tutela y, solicitar documentos que, aunque fueron anunciados como anexos, no obran en el expediente. Cuarto, reconocer los posibles obstáculos que enfrenta la población LGBTQIA+ en los escenarios carcelarios en relación con las solicitudes de visitas íntimas. Quinto, puntualizar el alcance de las jornadas de autorreconocimiento en los entornos carcelarios, los esquemas de caracterización de la población en función de la orientación sexual y su relación con las exigencias y la materialización de las visitas íntimas. Sexto, conocer el alcance de las jornadas de formación y sensibilización que se han erigido como respuesta a la necesidad de proteger los derechos, en especial, el de la visita íntima para personas LGTBI en contextos carcelarios. Auto del 15 de julio de 2022. Fundamento jurídico 3 de la decisión. 24 Vencido el término probatorio, el despacho recibió intervenciones de la persona identificada como la pareja de la accionante, la Oficina Jurídica de la Cárcel de Acacías, la Cárcel "El Buen Pastor", el director general del INPEC, la directora regional del INPEC, el Grupo de Investigación Sistema Penitenciario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquía, el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, el reporte sobre el acompañamiento de la defensoría a la accionante y su compañera sentimental durante el trámite, la Corporación Humanas, la Fundación GAAT, Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, y, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013. Asimismo, recibió una solicitud de ampliación de plazo de la Universidad EAFIT. 25 El cuestionario constaba de 15 preguntas y fue planteado en el numeral sexto de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022. Aquel pretendía establecer la situación jurídica de la señora vinculada, las condiciones de su privación de la libertad y su postura sobre los hechos relatados en la tutela. 26 El numeral séptimo de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022 ofició a la Defensoría del Pueblo para que, si la persona señalada por la accionante lo permitía, la acompañara en la contestación de las preguntas planteadas. 27 El numeral octavo de la parte resolutiva Auto del 15 de julio de 2022, le ordenó a la Cárcel "El Buen Pastor" que permitiera el ingreso de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo para que cumplieran con lo dispuesto en la orden anterior. 28 Ese documento, advierte que, además de la providencia, la encargada del trámite le suministró a la persona privada de la libertad lapicero y hojas para que pudiera contestar a los interrogantes formulados en la decisión. También, cuenta con la firma de la persona notificada, su huella y la fecha de notificación que corresponde al 27 de julio de 2022. 29 Declaración suscrita por la vinculada del 27 de julio de 2022. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA REQUERIMIENTO T-6-655.748.pdf". Folio 14. 30 En ese documento, la funcionaria manifestó que, el 29 de julio de 2022, acudió a las instalaciones de la Cárcel "El Buen Pastor". Aseguró que allí tuvo la oportunidad de conversar con la persona señalada de ser la pareja de la accionante en un recinto privado. Afirmó que le informó sobre el motivo de su visita, la contextualizó sobre la necesidad de entrevistarla y le solicitó diligenciar el formato de asesoría jurídica. Asimismo, le puso de presente a el manuscrito que remitió el centro de reclusión a la Corte. Ante esa situación, la interna leyó el documento, ratificó su contenido y señaló que no deseaba diligenciar ningún cuestionario enviado por la Corte. Oficio con radicado 20220040702993491 del 3 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022004070299349100001 (1).pdf". Folio 1. 31 Para soportar sus afirmaciones, la defensora pública delegada anexó: (i) una fotografía de la ejecución del trámite; (ii) el soporte de ingreso de la funcionaria al centro de reclusión; (iii) el formato de autorización de asesoría jurídica; (iv) la cartilla biográfica del interno; y, (v) copia del acta de notificación a la persona privada de la libertad. Informe del 29 de julio de 2022, suscrito por la defensora pública Liliana Azza Pineda. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00004 (2).pdf". Folios 1 a 10. 32 Cartilla biográfica de la interna que la accionante identificó como su pareja. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00004 (2).pdf". Folio 8. 33 La Sala ofició al centro de reclusión mencionado para que: (i) realizara las gestiones necesarias para comunicarle la providencia mencionada a la accionante; (ii) permitiera que la demandante contara con el apoyo de la Defensoría del Pueblo para responder el cuestionario formulado por esta Corporación; y, (iii) aportara información puntual sobre este caso, a través de un cuestionario. Aquel, contenía 34 preguntas en el numeral décimo de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022, el cual debía resolver la Cárcel de Acacías. Los interrogantes propuestos pretendían establecer la situación de la accionante, el trámite otorgado a las solicitudes que aquella presentó y el contenido de las regulaciones en materia de visita íntima que resultaban aplicables al caso de la demandante. 34 En tal sentido, adjuntó la orden de libertad 32 del 23 de febrero de 2022. Aquella establece que, mediante auto interlocutorio 254 del 22 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta concedió a la demandante el beneficio de libertad condicional. 35 Oficio con radicado 20220040702993491 del 3 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022004070299349100001 (1).pdf". Folio 1. 36 Informe suscrito por la defensora pública Erika Aleyzandra Guarin Peralta. En expediente digital: Documento: "120220040702993491_00005 (1).pdf". Folio 1. 37 Reporte del sistema sobre la situación jurídica de la accionante. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00006 (2).pdf". Folio 1. 38 Oficio del 2 de agosto de 2022 sin firma. En expediente digital. Documento: "RTA TUTELA CORTE.pdf". Folios 1 a 9. 39 Resolución N°2378 del 22 de noviembre de 2018, "Por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias Meta". En expediente digital. Documento: "REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO anexo1.pdf". Folios 1 a 85. 40 Oficio del 2 de agosto de 2022 sin firma. En expediente digital. Documento: "RTA TUTELA CORTE.pdf". Folios 2. Esa respuesta fue reiterada en el folio 9 del mismo documento. 41 Petición del 16 de noviembre de 2021, suscrita por Jasmary Salazar Díaz. En expediente digital. Documento: "MEMORIAL 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.pdf". Folios 1 y 2. 42 Petición del 18 de noviembre de 2021, suscrita por Jasmary Salazar Díaz. En expediente digital. Documento: "MEMORIAL JASMARY SALAZAR anexo3.pdf". Folios 1 y 2. 43 La Sala le solicitó al establecimiento informar la periodicidad de las visitas íntimas de las mujeres privadas de la libertad en ese lugar. Asimismo, le pidió informar el porcentaje de las mujeres que acceden a este derecho en relación con las solicitudes y distinguir la proporción que corresponde a visitas íntimas entre mujeres. 44 Oficio del 2 de agosto de 2022 sin firma. En expediente digital. Documento: "RTA TUTELA CORTE.pdf". Folio 3. 45 Lo expuesto, porque aquellas fluctúan con el tiempo por varios factores incluidos el cambio de visitas por cronograma, el mes de las visitas y las relaciones interpersonales. Oficio del 2 de agosto de 2022 sin firma. En expediente digital. Documento: "RTA TUTELA CORTE.pdf". Folio 2. 46 Ver al respecto: (i) el cronograma de visitas de noviembre de 2021 a enero de 2022. En expediente digital. Documento: "Cronograma noviembre y diciembre 2021 enero 2022anexo2.pdf". Folios 1 y 2; (ii) el cronograma de visitas para febrero y marzo de 2022. En expediente digital. Documento: "Cronograma FEBRERO Y MARZO 2022 anexo2.pdf". Folio 1; (iii) el comunicado suscrito el 1° de abril de 2022. En expediente digital. Documento: "Cronograma VISITAS abril 2022 anexo2.pdf". Folio 1; (iv) el comunicado suscrito el 31 de mayo de 2022, que programa visitas para los meses de junio y julio de ese año. En expediente digital. Documento: "VISITA JUNIO Y JULIO 2022 anexo2.pdf". Folios 1 y 2; y, (v) el comunicado suscrito el 21 de julio de 2022, que programa visitas para los meses de agosto, septiembre y octubre de ese año. En expediente digital. Documento: "Visitas agosto, septiembre y octubre 2022 anexo2.pdf". Folios 1 y 2. 47 Oficio del 2 de agosto de 2022 sin firma. En expediente digital. Documento: "RTA TUTELA CORTE.pdf". Folio 4. 48 Ídem. Folio 4. 49 Ídem. Folio 4. 50 Ídem. Folio 5. 51 Ídem. Folio 6. 52 Ídem. Folio 4. 53 Ídem. Folio 4. 54 Aquellos fueron diseñados con fundamento en el reglamento general para los establecimientos de reclusión del orden nacional. Resolución 6349 de 2016, "por la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON a cargo del INPEC". 55 "y) ¿Qué relación existe entre las jornadas de autorreconocimiento y el derecho a la visita íntima de los internos? ¿Las visitas íntimas dependen del reconocimiento previo de la orientación sexual por parte de los internos? Explique de qué forma y la razón. ¿Las personas heterosexuales también deben cumplir la misma condición? // En este caso debemos empezar por mencionar que, en términos generales, cada persona privada de la libertad es quien manifiesta de forma individual al establecimiento a quien desea recibir como visita, es decir solo pueden ingresar al establecimiento, aquellas personas que se encuentren previamente identificadas y autorizadas por cada uno de los internos, las jornadas de autorreconocimiento permiten la identificación de las personas externas o de las propias personas privadas de la libertad para que de esa misma forma (para el caso de la población LGTBI), se puedan integrar al cronograma de visitas y de esta manera asignar las posibles fechas para las mismas tal y como se ha mencionado con anterioridad". Ídem. Folio 7. 56 Ídem. Folio 8. 57 Reporte de visitantes activos de la accionante. En expediente digital. Documento: "REPORTE VISITANTES JASMARY SALAZAR anexo5.pdf". Folio 1. 58 Ídem. Folio 9. 59 Por esa razón, el equipo psicosocial no activó los protocolos de atención correspondientes. Oficio del CPAMSMBOG-JUR del 1° de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA REQUERIMIENTO T-6-655.748.pdf". Folios 1 a 17. 60 El numeral décimo primero de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022 dispuso oficiar a ese establecimiento para que contestara 18 preguntas relacionadas con el caso. 61 Resolución Número 2238 del 30 de noviembre de 2018, "Por el cual se expide el Reglamento de Régimen Interno de la Reclusión de Mujeres de Bogotá. En expediente digital. Documento: "RM BOGOTA REGLAMENTO REGIMEN INTERNO APROBADO DESPUÉS DE REVISIONES (2) (1).pdf". Folio 1 a 72. 62 Resolución 6349 de 2016. Artículo 72. "Requisitos para obtener el permiso de visita íntima. Para otorgar la visita íntima, el director del establecimiento exigirá los siguientes requisitos: // 1. Solicitud escrita de la persona privada de la libertad dirigida al director del establecimiento donde indique nombre, número de cédula de ciudadanía y domicilio del (la) visitante propuesto(a). // 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona visitante. // 3. Cuando la visita íntima demande traslado de una persona sindicada, imputada o procesada privada de la libertad a otro establecimiento de reclusión donde esté su pareja, aquel requerirá permiso de la autoridad judicial. Para el caso de los condenados, será indispensable autorización del respectivo director regional. // 4. El término de la respuesta a la solicitud del acceso a la visita íntima no podrá superar los 15 días hábiles. // 5. Cuando la visita íntima requiera de traslado interno entre pabellones de una persona privada de la libertad, el director del establecimiento concederá la autorización sujeta siempre al régimen de visitas establecidos en el reglamento interno del establecimiento. Siempre deberá adoptar, mantener y controlar las medidas de seguridad necesarias. // 6. Si se trata de un capturado con fines de extradición, y/o nivel uno de seguridad, estos no podrán ser trasladados a otro establecimiento o pabellón. // PARÁGRAFO ÚNICO. La información suministrada para la visita íntima será confidencial y su tratamiento garantizará el derecho de la persona al habeas data". 63 Ley 65 de 1993. Artículo 112. "Las personas privadas de la libertad podrán recibir una visita cada siete (7) días calendario, sin perjuicio de lo que dispongan los beneficios judiciales y administrativos aplicables. // Para personas privados de la libertad que estén recluidas en un establecimiento carcelario distinto al arraigo familiar, el Inpec podrá programar un día diferente al del inciso anterior para recibir las visitas. // El ingreso de los visitantes se realizará de conformidad con las exigencias de seguridad del respectivo establecimiento penitenciario, sin que ello implique la vulneración de sus derechos fundamentales. Las requisas y demás medidas de seguridad que se adopten deben darse dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y a la integridad física. // Las requisas se realizarán en condiciones de higiene y seguridad. El personal de guardia estará debidamente capacitado para la correcta y razonable ejecución de registros y requisas. Para practicarlos se designará a una persona del mismo sexo del de aquella que es objeto de registro, se prohibirán las requisas al desnudo y las inspecciones intrusivas; únicamente se permite el uso de medios electrónicos para este fin. // El horario, las condiciones, la frecuencia y las modalidades en que se lleven a cabo las visitas serán reguladas por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). // Se concederá permiso de visita a todo abogado que lo solicite, previa exhibición de su Tarjeta Profesional y si mediare aceptación del interno. // Los condenados podrán igualmente recibir visitas de los abogados autorizados por ellos. Las visitas de sus familiares y amigos serán reguladas en el reglamento general, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo. // Los visitantes que observen conductas indebidas en el interior del establecimiento o que contravengan las normas del régimen interno serán expulsados del establecimiento y se les prohibirán nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta, teniendo en cuenta la reglamentación expedida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). // Los visitantes sorprendidos tratando de ingresar al establecimiento penitenciario cualquier artículo expresamente prohibido por los reglamentos tales como armas de cualquier índole, sustancias psicoactivas ilícitas, medicamentos de control especial, bebidas alcohólicas, o sumas de dinero, no serán autorizados para realizar la visita respectiva y deberá ser prohibido su ingreso al establecimiento de reclusión por un periodo de hasta un (1) año, dependiendo de la gravedad de la conducta. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. // En casos excepcionales, el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podrá autorizar visita a un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron y la concederá por el tiempo estrictamente necesario para su cometido. Una vez realizada la visita, el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) informará de la misma al ministro de Justicia y del Derecho, indicando las razones para su concesión. // La visita íntima será regulada por el reglamento general según principios de higiene y seguridad. // De toda visita realizada a un establecimiento penitenciario o carcelario, sea a los internos o a los funcionarios que allí laboran debe quedar registro escrito. El incumplimiento de este precepto constituirá falta disciplinaria grave". 64 En ese sentido, destacó que el parágrafo del artículo 71 aludido establece que: "no se podrá negar el derecho a la visita íntima en razón de la orientación sexual o de la identidad de género de la persona privada de la libertad o del visitante, de esta manera, se garantizará el derecho a la visita íntima a las personas LGBTQIA+". Ídem. Folio 8. 65 Ídem. Folio 9. 66 En concreto, envía: (i) la solicitud escrita de la persona privada de la libertad; (ii) el estudio social del peticionario; (iii) la cartilla biográfica del interesado; y, (iv) el listado de visitantes generado por el SISIPEC WEB que evidencie que la persona con la que solicita tener la visita íntima está registrada. Ídem. Folios 7 y 9. 67 Ídem. Folios 7 y 9. 68 Según esas disposiciones, la coordinación necesaria en estos casos la adelanta la dirección regional del INPEC que corresponda. Reiteró que es esa dependencia la que emite el acto administrativo que autoriza la visita íntima. Ídem. Folio 10. 69 Ídem. Folio 10. 70 Lo anterior, porque "muchas de las personas privadas de la libertad desisten o se niegan a llevar a cabo su visita íntima después de realizado el trámite, por cambio de cónyuge". Ídem. Folio 10. 71 Ídem. Folio 5. 72 Ídem. Folio 5. 73 La institución manifestó que las visitas familiares tienen una periodicidad mensual por la emergencia sanitaria que ocasionó el Covid-19. Su trámite está regulado en los artículos 68 y 70 de la Resolución 6349 de 2016; y, garantizarlas, ofrece videollamadas y traslados tanto aéreos como terrestres. De igual forma, precisó que, actualmente, las visitas tienen una periodicidad mensual sin importar si los familiares están recluidos en otro centro carcelario o no. Ídem. Folios 5 a 7. 74 En ese momento, en el centro de reclusión estaba vigente el Acta 286 del 21 de octubre de 2021, la cual restableció las visitas íntimas. De igual forma, aseguró que, en la actualidad, las visitas transcurren con normalidad, salvo algunas novedades por cuestiones de seguridad o salubridad. Acta 0286 del 21 de octubre de 2021. En expediente digital. Documento: "acta 286 visita intimas CPAMSMBOG (1).pdf". Folios 1 a 4. 75 A manera de ejemplo, informó que las visitas están suspendidas en el Pabellón 5 por un brote de Covid-19. Asimismo, indicó que esa medida seguirá en firme hasta que la dirección, en coordinación con la Secretaría de Salud de Bogotá levante las medidas sanitarias impuestas. Oficio del CPAMSMBOG-JUR del 1° de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA REQUERIMIENTO T-6-655.748.pdf". Folios 4, 10 y 11. 76 La interviniente explicó que la señora está condenada y fue trasladada a ese centro de reclusión el 24 de mayo de 2022, por motivos de seguridad. Por esa razón, está recluida en fase de "Alta Seguridad". En consecuencia, el trámite de sus visitas intimas le corresponde a ese establecimiento carcelario en conjunto con la Dirección Regional Central. Ídem. Folios 5, 9, 10, 11 y 12. 77 Ídem. Folio 11. 78 A través del numeral noveno de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022, la Sala remitió un cuestionario conformado por 18 preguntas a la Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho. 79 Ver al respecto: (i) Oficio 2022EE0127628 del 28 de julio de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0127628.pdf". Folios 1 y 2; y, (ii) Oficio 2022EE0128695 del 29 de julio de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0128695.pdf". Folios 1 al 3. 80 Asimismo, allegó: (i) copia del comunicado del 21 de julio de 2022, suscrito por la directora del centro de reclusión de Acacías. Aquel contiene el cronograma de visitas del 14 de agosto de 2022 al 15 de octubre de 2022 (En expediente digital. Documento: "Visitas agosto, septiembre y octubre 2022 anexo2.pdf". Folios 1 y 2); y, (ii) el reporte de los visitantes activos de la accionante (En expediente digital. Documento: "REPORTE VISITANTES JASMARY SALAZAR anexo 5.pdf". Folio 1). 81 A través del numeral noveno de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022, la Sala remitió un cuestionario conformado por 18 preguntas a la Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho. 82 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folios 4 y 5. Para justificar su afirmación, la dirección hizo un recuento de los actos administrativos que profirió durante la emergencia sanitaria para regular las visitas íntimas y familiares. En ese sentido, allegó copias de: (i) la Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020, con anexo No. 001 del 12 de marzo del año 2020; (ii) la Circular No. 000017 de 2020, que inició las visitas familiares virtuales; (iii) la Circular No. 48 del 03 de diciembre de 2020, la cual fue prorrogada mediante (a) Oficio No. 8100 DINPE 2020IE0232064 hasta el 28 de febrero del año 2021; (b) Circular No. 001 del 08 de enero de 2021; (c) oficio No. 8100 DINPE 2020IE00115573 del 22 de enero de 2021; (d) oficio No. 8100 DINPE 2020IE0039123 del 26 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo del año 2021. También, remitió las circulares: (iv) 008 del 15 de marzo de 2021, la cual autorizó el inicio de visitas íntimas y dejó sin efectos parciales la circular 48 del 03 de diciembre de 2020; (v) 0023 del 27 de septiembre de 2021; (vi) 0001 del 12 de enero de 2022; (vii) 0005 del 22 de febrero de 2022; y, (viii) 0007 del 21 de julio del año 2022. 83 Resolución N°2378 del 22 de noviembre de 2018. 84 Resolución N°2238 del 30 de noviembre de 2018. 85 Artículos 112 de la Ley 65 de 1993 y 69 de la Resolución 6349 de 2016. 86 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folio 15. 87 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folio 15. 88 Lineamiento visita íntima en ERON del 13 de octubre de 2016. En expediente digital. Documento: "LINEAMIENTO VISITA INTIMA EN ERON del 13Oct2016. (1).pdf". Folios 1 a 21. 89 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folios 5 a 10. 90 Ídem. Folio 19. 91 Ídem. Folio 10. 92 Ídem. Folios 11 y 12. 93 En esta fase, los encargados en el centro de reclusión promueven espacios para concientizar a toda la población en temas de identidad de género, orientación sexual, respeto por la diferencia, alteridad y diversidad. 94 Este ciclo corresponde a la divulgación de las fechas y espacios en los que será realizada la jornada. Lo expuesto, para garantizar la confidencialidad de la información. 95 En este periodo, la persona acude de manera autónoma y confidencial a participar de la jornada. Para el efecto, debe diligenciar el formato PM-AS-G05-F01 denominado "Consentimiento Informado Jornada de Autorreconocimiento Sectores LGBTQIA+ en los ERON". A través de ese documento, la persona de manera libre y voluntaria autoriza el tratamiento de sus datos de forma confidencial, motivo por el cual no se divulga. 96 Para finalizar, los funcionarios aplican el formato de entrevista PM-AS-G05-F02 "convocatoria libre y autónoma a las personas privadas de la libertad que se autoreconocen pertenecientes a los sectores LGBTQIA+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales) EN ERON". Ese procedimiento involucra: (a) la identificación del sector del cual se identifica; (b) información de caracterización sociodemográfica; (c) identificación sociofamiliar; e, (d) identificación de necesidades. Al respecto, señaló que parte de la información recopilada en esos documentos está relacionada con la orientación sexual. Sin embargo, esos datos solo son utilizados "para efectos de caracterización e identificación sociodemográfica y no para la gestión de trámites o proceso dentro del contexto". Ídem. Folios 11 y 13. 97 Ley 65 de 1993. Artículo 3 A. "El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarán con dicho enfoque. // El Gobierno Nacional establecerá especiales condiciones de reclusión para los procesados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional". 98 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folio 11. 99 Ídem. Folios 11 a 13. 100 Ídem. Folio 14. 101 En relación con los objetivos de esa política pública, la entidad aseguró que aquella pretende: "(i) definir estrategias de monitoreo, promoción y prevención, relacionados con Derechos Humanos de la Población Privada de la Libertad; (ii) involucrar en el desarrollo de las actividades a los Cónsules de Derechos Humanos de la Direcciones Regionales y de los ERON; (iii) establecer herramientas a implementarse en los ERON, a través de las cuales los Cónsules sensibilizarán a la comunidad penitenciaria sobre el respeto de los Derechos Humanos en todos los procesos institucionales; (iv) establecer herramientas que permitan el monitoreo de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en ERON; (v) proponer medidas institucionales que permitan prevenir la vulneración de los Derechos Humanos; (vi) registrar de manera oportuna las acciones realizadas para la implementación de la política en los formatos que se establezcan para tal efecto; y, (vii) articular con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, acciones que contribuyan a la promoción y el respeto de los Derechos Humanos". Ídem. Folio 15. 102 Ídem. Folio 16. 103 que tiene por objeto realizar actividades que: (i) promuevan el conocimiento y respeto por los derechos humanos; (ii) contribuyan a la prevención de vulneraciones; y, (iii) refuercen la comunicación permanente con la población privada de la libertad. Ídem. Folio 16. 104 Ídem. Folios 16 y 17. 105 En esa oportunidad, la entidad utilizó las siguientes herramientas de divulgación en los diferentes ERON: "1. Campaña mes de abril de 2021 "El primer paso para ejercer tus derechos es el conocimiento" (Visita íntima). 2. ¿Sabías que...? Del mes de abril de 2021 "pautas de reactivación de las visitas íntimas". 3. 5 datos que no sabías sobre -de abril de 2021 (visita íntima). 4. Capsula No.130 del mes de abril de 2021 "regresan las visitas íntimas en los establecimientos de reclusión". 5. Día internacional del mes de abril de 2021 "conmemoremos el día mundial de la salud". 6. Sensibilización del mes de abril de 2021 "el amor nos hace libres"". Ídem. Folios 17 y 18. 106 Campaña del mes de abril sobre la visita íntima. En expediente digital. Documento: "campaña mes de abril (2).pdf". Folios 1 a 11; Herramienta ¿sabías qué...? En expediente digital. Documento: "¿SABIAS QUE_N°28 (1)? pdf". Folio 1; Cápsula informativa. En expediente digital. Documento: "CAPSULA N°130 abril (1).pdf". Folio 1; y, Pieza gráfica del día mundial de la salud. En expediente digital. Documento: "Día internacional mes de abril (2).pdf". Folio 1. 107 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folio 18. 108 Ídem. Folios 18 y 19. 109 De igual forma, divulgó 1.000 ejemplares impresos del informe de fondo en papel impreso. Del total de los documentos, 200 fueron asignados a la Escuela Penitenciaria y 396 a los centros de reclusión del país. Eso significa que cada centro cuenta con 3 ejemplares del informe. Ídem. Folio 21. 110 Lo expuesto, "con la participación directa de los Comités de Derechos Humanos, de Enfoque Diferencial y la población privada de la libertad auto reconocida dentro de la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Así mismo, deberán hacer difusión del contenido del informe, con todo el personal penitenciario del ERON". Ídem. Folio 21. 111 En cuanto a los resultados del ejercicio, la entidad advirtió que, en el 2020, participaron 1.156 personas, de las cuales 445 afirmaron que conocen el reglamento de régimen interno del establecimiento en el que están privados de la libertad. Asimismo, señaló que, para el 2021, participaron 1.232 personas. En esa oportunidad, 632 personas aseguraron conocer el reglamento del centro de reclusión en el que se encuentran. Ídem. Folio 21. 112 Ídem. Folio 22. 113 Ídem. Folios 22 y 23. 114 Ídem. Folio 23. 115 Ídem. Folio 24. 116 Aquel: (a) tiene una duración entre 12 y 18 semanas; (b) capacidad para 300 funcionarios; y, (c) hace parte de los cursos de ascenso de la entidad, los cuales están aprobados por la Secretaría de Educación de Funza. A pesar de la capacidad, informó que, durante el 2021, tomaron el curso 135 funcionarios. Por su parte, explicó que el cronograma del 2022 será dictado en la modalidad virtual en dos grupos con una capacidad mínima de 200 personas. Ídem. Folios 27 y 28. 117 Ídem. Folio 30. 118 A través del numeral noveno de la parte resolutiva del Auto del 15 de julio de 2022, la Sala remitió un cuestionario conformado por 18 preguntas a la Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho. El objetivo de los interrogantes era determinar los mecanismos de articulación establecidos por las instituciones encargadas de la política penitenciaria para garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad. 119 Ídem. Folios 2 y 3. 120 En su momento, la Sala advirtió que, vencido el término probatorio otorgado en el Auto del 15 de julio de 2022, la Cárcel de Acacías no pudo notificar el decreto oficioso de pruebas a la accionante. Además, cumplió parcialmente lo dispuesto en el ordinal décimo de la parte resolutiva de esa providencia. Asimismo, en cuanto a las pruebas decretadas, encontró que algunas de las personas oficiadas remitieron sus intervenciones al despacho sustanciador. En todo caso, respecto del cuestionario planteado en el numeral noveno del auto de pruebas, evidenció que, de un lado, la directora regional central del INPEC otorgó respuestas formales. Y del otro, el Ministerio de Justicia y del Derecho no contestó las preguntas formuladas. También, consideró que las respuestas otorgadas por algunas de las autoridades oficiadas requerían precisión y contraste. En consecuencia, la Sala profirió el Auto del 12 de agosto de 2022. Esa decisión fue comunicada mediante Oficio OPT - A - 422 del 18 de agosto de 2022. 121 En esa oportunidad, la Sala consideró que era necesario prorrogar la suspensión de términos decretada en el Auto del 15 de julio de 2022, durante 15 días adicionales. Lo anterior, porque: (i) el auto de pruebas fue comunicado 4 días hábiles después de su notificación, la cual tuvo lugar el 19 de julio de 2022; (ii) algunas entidades remitieron sus intervenciones con posterioridad al término otorgado; (iii) otras no respondieron los cuestionarios remitidos; y, (iv) la Universidad EAFIT solicitó una ampliación del término para intervenir. Ver al respecto: fundamento jurídico 6 del Auto del 12 de agosto de 2022, proferido por la Sala en este proceso. 122 El Juez ordenó "notificar, de forma expedita, a la sentenciada JASMARY SALAZAR DÍAZ, de los autos de fecha 15 de julio y 12 de agosto de 2022, proferidos por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional". Auto del 25 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "Auto DC 2022-006 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folio 1. 123 Constancia de envío de las providencias de la Corte a la accionante. En expediente digital. Documento: "Constancia de envío Autos Jasmary Salazar Diaz.pdf". Folio 1. 124 Acuso de recibido. En expediente digital. Documento: "AcusoDeReciboJasmarySalazarDiaz.pdf". Folio 1. 125 Oficio MJD-OFI22-0032072-GPPC-30200 del 29 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "MJD-OFI22-0032072.pdf". Folios 1 a 4. 126 Ídem. Folio 4. 127 Ídem. Folio 6. 128 Oficio MJD-OFI22-0027773-GPPC-3200 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "MJD-OFI22-0033958MJD-OFI22-0027773.pdf". Folios 1 a 13. 129 Ídem. Folio 6. 130 "En este orden de ideas, la Cárcel de Acacías, cuenta con dos áreas, para recibir la visita íntima de las PPL: // La primera estructura, está desde su inauguración en el año 2001 y cuenta con 26 habitaciones de 3 mt x 3 mt, aptas para el disfrute de la visita íntima de las PPL, cada una de ellas cuenta con una plancha en concreto como cama, una colchoneta de 1,20 mts x 1,90 mts, con forro anti fluidos, una taza inodoro, tanque poceta, ducha y ventilación adecuada. // La segunda estructura está en funcionamiento, desde el año 2010, y cuenta con 16 habitaciones de 3 mt x 3 mt, aptas para el disfrute de la visita íntima de las PPL, cada una de ellas cuenta con una plancha en concreto como cama, una colchoneta de 1,20 mts x 1,90 mts, con forro anti fluidos, una taza inodoro, tanque poceta, ducha y ventilación adecuada". Segunda intervención del establecimiento carcelario de Acacías. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-8.655.748 PPL JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folios 2 y 3. 131 Ídem folios 4 y 5. 132 Ídem. Folio 11. 133 En sus términos, "[e]s necesario mencionar que este tipo de medida no es una restricción, sino más bien, es una condición, toda vez que, en términos generales, no específicos, debido a medidas de seguridad, orden, disciplina y protección en cuanto a salud se refiere, las visitas íntimas se deben realizar con sus respectivas parejas, dejando claridad que, para acceder a este tipo de visitas, la PPL debe hacerlo bajo la condición de pertenecer a la comunidad LGTBI, teniendo en cuenta las medidas antes mencionadas. En ningún caso se pretende que dichas medidas sean de carácter restrictivo o menos que se vulneren ninguno de los derechos a las diferentes comunidades o grupos poblacionales con los que cuenta el establecimiento. // Dentro del marco de las consideraciones anteriores, tenemos entonces que, si una PPL heterosexual, pretende tener visita íntima con una persona de su mismo sexo, tiene que realizar una Identificación (sic) y caracterización, mediante las jornadas de autorreconocimiento: siendo una de las primeras acciones que se deben llevar a cabo dentro de cada uno de los establecimientos y que tiene que ver con la identificación y caracterización de la población perteneciente a los sectores LGBTQIA+. Para ello está dispuesta la realización de dos (2) jornadas de autorreconocimiento al año para los meses de febrero y agosto". Ídem. Folio 7. 134 Ídem. Folio 9. 135 Ídem. Folio 10. 136 Intervención de la Dirección General del INPEC. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folio 3. 137 Ídem. Folio 3. 138 También, advirtió que, mediante Directiva 0003 de 2022, el INPEC: (i) impartió instrucciones sobre la publicación de esas herramientas en lugares visibles de los establecimientos; y, (ii) solicitó a los ERON diligenciar un formulario en Google para evidenciar que la socialización de esas herramientas de manera mensual. Ídem. Folio 4. 139 Ídem. Folios 5 y 6. 140 Ídem. Folios 5 y 6. 141 Ídem. Folio 4. 142 Ídem. Folios 7 y 8. 143 Lo anterior, porque aquella está destinada a los encuentros de pareja que no están limitados a las relaciones matrimoniales o permanentes. Folio 9. 144 Ídem. Folios 9 a 11. 145 Ídem. Folio 11. 146 El interviniente hizo un recuento de las Sentencias C-394 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-214 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-018 de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; T-157 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos; 147 Intervención del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes. En expediente digital. Documento: "Intervención en el Expediente T-8655748 - Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes.pdf". Folios 1 y 2. 148 Ídem. Folio 2. 149 Ídem. Folio 3. Para justificar su postura, tuvo en cuenta las Sentencias T-154 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos; T-153 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-292 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-714 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-002 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo; y, T-428 de 2014, M.P. Andrés Mutis Vanegas. 150 Ídem. Folio 4. 151 Ídem. Folio 5. 152 Ídem. Folio 6. Al respecto citó, la Sentencia T-499 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis; y, el informe sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas proferido por la CIDH. Oea/Ser.L/ V/II.Doc.64, 31 de diciembre de 2011. Folio 173. 153 Ídem. Folio 6. 154 Ídem. Folio 6 a 10. 155 Ídem. Folio 10. 156 Ídem. Folio 10. 157 Intervención de la Corporación Humanas - Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género. En expediente digital. Documento: "Intervención Corte expediente T-8655748_Corporación Humanas.pdf". Folio 1. 158 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 159 Intervención de la Corporación Humanas - Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género. En expediente digital. Documento: "Intervención Corte expediente T-8655748_Corporación Humanas.pdf". Folio 4. 160 Ídem. Folios 4 y 5. 161 Ídem. Folio 5. 162 Ídem. Folio 7. 163 Ídem. Folio 7. 164 Ídem. Folio 8. 165 Ídem. Folio 9. 166 Ídem. Folio 9. 167 Intervención de la Fundación Grupo de Acción & Apoyo a Personas Trans. En expediente digital. Documento: "Respuesta T - 8665748 - OFICIO OPT-A-336-2022.pdf". Folios 1 a 12. 168 Ídem. Folio2. 169 Ídem. Folio 4. 170 Ídem. Folio 6. 171 Ídem. Folios 6 y 7. 172 Según la Fundación, "[e]l trato hacia las personas Trans que desea visitar a una persona privada de la libertad incluye represiones y violencia por el desconocimiento o invisibilización de su tránsito, siendo así, a una visitante mujer Trans, en algunos centros se le obliga a hacer la fila de ingreso con los hombres, así mismo, no la registran mujeres sino hombres, vulnerando de esta forma su identidad autopercibida del género. Sucede lo mismo con hombres Trans, y es aún mayor la vulneración para con personas no binarias a quienes casi nunca se les reconoce. Igualmente, se observa que las requisas para las personas Trans son mucho más invasivas que para las personas cisgénero, esto se origina en la estigmatización de los cuerpos Trans, donde se les maltrata por prejuicios hacia las identidades de género diversas". Folio 8. 173 Ídem. Folio 10. 174 Ídem. Folio 10. 175 Oficio N°1-2022-008317 del 3 de agosto de 2022, de la Secretaría de la Mujer de Bogotá. En expediente digital. Documento: "ORFEO INTERVENCIÓN CORTE CONSTITUCIONAL Expediente T -8.655.748.pdf". Folios 4 a 17. 176 Ídem. Folios 17 a 21. 177 Ídem. Folios 21 a 23. 178 Intervención de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013. En expediente digital. Documento: "Respuesta CSS T 388_13 a Oficio No. OPT A-336_2022.PDF". Folio 1. 179 Ídem. Folio 2. 180 Ídem. Folios 2 y 3. 181 Ídem. Folio 4. 182 Ídem. Folios 4 y 5. 183 Ídem. Folio 3. 184 Ídem. Folio 5. 185 Ídem. Folio 5. 186 Ídem. Folio 6. 187 Ídem. Folio 6 y 7. 188 Ídem. Folio 7. 189 Ídem. Folio 8. 190 Intervención del Grupo de Estudios Penales y el Grupo de Sexualidad Diversa de la Universidad EAFIT. Documento: "Intervención GEP-GSD Universidad EAFIT (con anexos).pdf". Folio 1. 191 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 192 M.P. Diana Fajardo Rivera. 193 Intervención del Grupo de Estudios Penales y el Grupo de Sexualidad Diversa de la Universidad EAFIT. Documento: "Intervención GEP-GSD Universidad EAFIT (con anexos).pdf". Folios 2 a 5. 194 Ídem. Folios 6 y 7. 195 Ídem. Folios 7 a 11. 196 Ídem. Folio 11. 197 Ídem. Folio 12. 198 Ídem. Folio 13. 199 Ídem. Folio 14. 200 Ídem. Folios 15 a 17. 201 Ídem Folios 17 a 20. 202 Ídem. Folio 23. 203 Ídem. Folio 21. 204 Ídem. Folios 20 y 21. 205 Los derechos presuntamente vulnerados fueron identificados, en el escrito de tutela, de la siguiente forma: "derecho de petición Art. 23 CP[,] derecho a él debido proceso sin dilaciones injustificables[,] el derecho a las visitas íntimas[,] el derecho a la privacidad[,] el derecho a la familia y conservación de la misma[,] el derecho a él bienestar físico y psicológico[,] derecho a la no discriminación[,] derechos humanos políticos civiles y constitucionales [y] derechos fundamentales e inviolables". Escrito de tutela. En expediente digital. Documento: "01DEMADA.pdf". Folio 3. 206 Contestación al escrito de tutela de la Cárcel de Acacías. Oficio 148/EPMSCACS- TUT. No. 2021-00184-00 del 29 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: "09Contestación.pdf". Folio 3. 207 Intervención de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013. En expediente digital. Documento: "Respuesta CSS T 388_13 a Oficio No. OPT A-336_2022.PDF". Folios 1 en adelante. 208 Intervención de los Grupos de Estudios Penales de Sexualidad Diversa de la Universidad EAFIT. Documento: "Intervención GEP-GSD Universidad EAFIT (con anexos).pdf". Folios 1 a 24. 209 Fundamentos parcialmente retomados de la Sentencia T-496 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 210 Sentencia SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. 211 Sentencia T-182 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. 212 M.P. Diana Fajardo Rivera. 213 Sentencia SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. 214 Ídem. 215 Ídem. 216 Sentencias T-419 de 2018 y SU-522 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera. 217 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 218 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 219 Oficio de la Cárcel de Acacías que informa que la accionante está en libertad. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA A OFICIO OPT-A-3362022.pdf". Folios 1 y 2; Informe de la delegada de la Defensoría del Pueblo para acompañar al accionante en el proceso de respuesta. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00005 (1).pdf". Folio 1. 220 Ver al respecto: Intervención de la directora de la CPAMSMBOG. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA REQUERIMIENTO T-6.655.748.pdf". Folios 13 y 14; Oficio de la Defensoría del Pueblo sobre el acompañamiento a la pareja de la actora. En expediente digital. Documento: "2022004070299349100001 (1).pdf". Folio 1; Informe de la defensora pública delegada para el asunto. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00002 (2).pdf". Folios 1 a 3. 221 La Directora de la Cárcel de Acacías manifestó que "la señora Jasmary Salazar en este momento se encuentra disfrutando del beneficio de su libertad condicional, el cual fue concedido por el juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacias Meta en la fecha, 24 de febrero del presente año con orden de libertad número 032, del año en curso". Oficio de la Cárcel de Acacías que informa que la accionante está en libertad. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA A OFICIO OPT-A-3362022.pdf". Folios 1. Por su parte, la Defensoría del Pueblo informó que: "no es posible realizar entrevista a la penada JASMARY SALAZAR DÍAS, en atención que desde el pasado 23 de febrero de la anualidad, le fue concedido el beneficio jurídico de libertad Condicional, por lo tanto, a la fecha no se encuentra privada de la libertad". Informe de la delegada de la Defensoría del Pueblo para acompañar al accionante en el proceso de respuesta. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00005 (1).pdf". Folio 1. 222 Oficio de la Cárcel de Acacías que informa que la accionante está en libertad. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA A OFICIO OPT-A-3362022.pdf". Folio 2; y, Informe del delegado para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo. En expediente digital. Documento: "2022004070299349100001 (1).pdf". Folio 1. 223 Declaración de la persona señalada por la accionante de ser su pareja. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA REQUERIMIENTO T-6-655.748.pdf". Folio 14. 224 ; Informe de la defensora pública delegada para el asunto. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00002 (2).pdf". Folios 1. 225 Cartilla biográfica de la persona privada de la libertad que la actora identificó como su pareja. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00004 (2).pdf". Folio 8. 226 Ver al respecto: Sentencias T-194 de 2019, M.P. José Fernando Reyes Cuartas; y, T-559 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 227 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 228 Sentencia T-559 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 229 Parágrafo 2° del artículo 72 de la Resolución 6349 de 2016, "Por la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional - ERON a cargo del INPEC". 230 Sentencia T-338 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 231 Decreto 2591 de 1991. Artículo 10. "La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales". 232 Decreto 2591 de 1991. Artículo 46 y siguientes. 233 Sentencias T-373 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y, T-416 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández. 234 Artículo 1. Objeto. "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto (...)". 235 Artículo 5. "Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley (...)". 236 Decreto 4151 de 2011. Artículo 30. "Son funciones de los Establecimientos de Reclusión, las siguientes: // 1. Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial. // 2. Ejecutar los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos de la población privada de la libertad. // [...] // 4. Brindar a la población privada de la libertad la información apropiada sobre el régimen del establecimiento de reclusión, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias, y los procedimientos para formular peticiones y quejas". 237 Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016. Artículo 72. 3. "Para otorgar la visita íntima, el Director del establecimiento exigirá los siguientes requisitos: [...] 2. Cuando la visita íntima demanda traslado de una persona sindicada, imputada o procesada privada de la libertad a otro establecimiento de reclusión donde esté su pareja, aquel requerirá permiso de la autoridad judicial. Para el caso de los condenados, será indispensable autorización del respectivo director regional". En expediente digital. Documento: "RESOLUCIÓN 6349 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016.pdf". Folio 28. 238 Ley 65 de 1993. Artículo 16. "Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el Inpec [...]". 239 Decreto 4151 de 2011. Artículo 8. "Son funciones de la Dirección General, las siguientes: [...] // 9. Definir, establecer y hacer seguimiento a las políticas institucionales sobre respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, sus familiares y visitantes, así como de los servidores del Instituto. // [...] // 14. Expedir el reglamento general y aprobar los reglamentos internos a los cuales se sujetarán los diferentes establecimientos de reclusión". 240 Decreto 4151 de 2011. Artículo 8.3. Funciones de la Dirección General. "promover y dirigir la aplicación de la normativa, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia sobre el tema penitenciario y carcelario". 241 Decreto 1069 de 2015. Artículo 1.1.1.1. "El Ministerio de Justicia y del Derecho como cabeza del Sector Justicia y del Derecho formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo. // Asimismo coordina las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho". Esta norma recopiló el Artículo 1 del Decreto 2897 de 2011. 242 Ley 65 de 1993. Artículo 15. "El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema. // El sistema se regirá por las disposiciones contenidas en este Código y por las demás normas que lo adicionen y complementen". 243 "El literal h del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece como función de los ministros "[a]ctuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas". En este caso, por ser el INPEC un establecimiento público adscrito al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho(artículo 3° del Decreto 2897 de 2011), su superior sería, prima facie, el Ministro de esa Cartera. // Esto concuerda con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 que determina que las entidades descentralizadas del orden nacional, como los establecimientos públicos en caso del INPEC, "aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas". Este órgano, como expuso la Sala, es el Ministerio de Justicia y del Derecho". Auto 896 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 244 Sentencia C-727 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 245 Sentencia SU-961 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 246 Sentencia T-038 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 247 Sentencia SU-241 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 248 Sentencia T-091 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. 249 Sentencias T-606 de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes; y, T-058 de 2019, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 250 Sentencia T-058 de 2019, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 251 Intervención de la directora de la Cárcel "El Buen Pastor". En expediente digital. Documento: "RESPUESTA REQUERIMIENTO T-6.655.748.pdf". Folio 9. 252 Cartilla biográfica de la entonces compañera sentimental de la accionante. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00004 (2).pdf". Folio 3. 253 Petición del 16 de noviembre de 2021 presentada por la accionante. En expediente digital. Documento: "MEMORIAL 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.pdf". Folios 1 y 2. 254 Petición del 18 de noviembre de 2021 presentada por la accionante. En expediente digital. Documento: "MEMORIAL JASMARY SALAZAR anexo 3.pdf". Folios 1 y 2. 255 Ver al respecto: (i) Escrito de tutela. En expediente digital. Documento: "1. Acción de tutela.pdf". Folio 1 a 6; y, (ii) Auto admisorio de la demanda. En expediente digital. Documento: "3. AutoAdmite.pdf". Folios 1 y 2. 256 Sentencias T-480 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y, SU-424 de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 257 Sentencia T-106 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 258 "Artículo 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (...) Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización". Declarado exequible en Sentencia C-018 de 1993, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 259 Sentencia SU-772 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 260 Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016. Artículo 72. 261 Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016. Artículo 72. 3. "Para otorgar la visita íntima, el director del establecimiento exigirá los siguientes requisitos: [...] 3. Cuando la visita íntima demanda traslado de una persona sindicada, imputada o procesada privada de la libertad a otro establecimiento de reclusión donde esté su pareja, aquel requerirá permiso de la autoridad judicial. Para el caso de los condenados, será indispensable autorización del respectivo director regional". En expediente digital. Documento: "RESOLUCIÓN 6349 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016.pdf". Folio 28. 262 Ley 1437 de 2011. Artículo 83. "Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. // En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión. // La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda". 263 M.P. María Victoria Calle Correa. 264 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 265 Sentencias T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón; y, T-023 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 266 Sentencias T-266 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-002 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y T-358 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 267 Tal encuentro íntimo no se reduce al acercamiento sexual. "En el caso de la visita íntima esa dimensión, valga la redundancia, de la intimidad ocupa un lugar central. Si bien el motivo principal y fundamental de este tipo de visita es el de mantener relaciones sexuales, en muchas ocasiones existen otras motivaciones para dichos encuentros. Puede ser por la preferencia de verse a solas". (OLEASTRO, Inés. Derecho a sentir: Visita íntima y sexualidades en cárceles de varones de la Provincia de Buenos Aires. 2019. p. 10) 268 Sentencia T-686 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 269 Sentencia T-358 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 270 UNODC ROPAN. Opinión Técnica Consultiva No. 003/2013, "Visitas íntimas para las personas privadas de libertad en Panamá". Opinión consultiva emitida "con el ánimo de apoyar al Estado panameño en el diseño de una política penitenciaria que permita el acceso al derecho a la visita íntima a todas las personas privadas de libertad en el país, tomando como fundamento el marco normativo de la República de Panamá, el derecho comparado y el corpus juris internacional sobre el tema". 271 UNODC ROPAN. Opinión Técnica Consultiva No. 003/2013, "Visitas íntimas para las personas privadas de libertad en Panamá". p. 7. 272 UNODC ROPAN. Opinión Técnica Consultiva No. 003/2013, "Visitas íntimas para las personas privadas de libertad en Panamá". p. 9. Refiere que conforme las directrices de la Organización Mundial de la Salud "la salud sexual es: [...] un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es meramente la ausencia de enfermedad, disfunción o debilidad. La salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y cumplidos." 273 CIDH. Informe de Fondo No. 122. Caso 11.656. Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. Colombia. Octubre 5 de 2018. Pág. 43. Fundamento 170. 274 Ídem. Pág. 43. Fundamento 173. 275 Ídem. Pág. 43. Fundamento 173. 276 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 277 Sentencia T-269 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 278 Sentencia T-709 de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 279 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 280 Sentencia T-002 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 281 MM.PP. Fabio Morón Díaz, Simón Rodríguez y Jaime Sanín Greiffenstein. 282 M.P. Jorge Arango Mejía. 283 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 284 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 285 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 286 Sentencia T-686 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 287 M.P. María Victoria Calle Correa. 288 PEDRAZA PINTO, Laura Alejandra. Discriminación por orientación sexual o identidad de género en centros de detención del Estado colombiano. Ciencia jurídica, 2019, vol. 8, no 16, p. 144. 289 Sentencia T-062 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 290 M.P. María Victoria Calle Correa. 291 Sentencia T-323 de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 292 M.P. María Victoria Calle Correa. 293 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 294 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 295 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 296 M.P. María Victoria Calle Correa. 297 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 298 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 299 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 300 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 301 SUBERCASEAUX ROA, Natalia. Visitas íntimas en las cárceles chilenas ¿Un derecho o un beneficio? Santiago de Chile, Texto en mimeo. 2019. p. 6. 302 Ver al respecto: Sentencias T-499 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis; T-474 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa y T-266 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 303 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 304 "[C]on tal grado de hacinamiento, como hay más de 5.000 internos y entran 5.000 o 6.000 señoras, ¿quién controla eso? Si hay 1.300 en un patio, más abuelita, y esposa, se vuelve hasta difícil caminar en los patios". El día de visita de hombres llegan entre 2.000 y 2.400 personas, y el día de mujeres entre 5.000 y 5.600. En los días de visita para los niños entran más de 10.000 personas". Sentencia T-153 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 305 M.P. María Victoria Calle Correa. 306 En esa decisión, la Corte reiteró que el acceso a la visita íntima constituye un derecho fundamental conexo a la dignidad humana. Su protección en materia jurisprudencial inició hace muchos años y ha evolucionado en atención a los avances en materia de libertades y autonomía sexual. Asimismo, indicó que esa garantía puede ser limitada en casos concretos por motivos de seguridad. Con todo, esas decisiones deben ser proporcionales en sentido estricto. Además, resaltó que, incluso en esos casos, las autoridades deben establecer las actuaciones necesarias para remover los obstáculos y barreras para acceder a este derecho. Sentencia T-388 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa. 307 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 308 La Sala Quinta de Revisión resaltó que las fallas estructurales del sistema penitenciario y carcelario permanecían. Esa situación generaba una vulneración generalizada y masiva de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, las cuales generan tratos crueles inhumanos y degradantes. En ese sentido, la Corte destacó que los problemas del sistema no estaban reducidos al hacinamiento. En todo caso, las entidades dirigieron sus actuaciones únicamente a la creación de cupos carcelarios adicionales. A juicio de la Corte, esa estrategia era insuficiente para superar la crisis porque abandonaba otras problemáticas de igual relevancia. T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 309 En esa ocasión, la Corte argumentó que las problemáticas identificadas en el diseño de la política criminal, de un lado, han contribuido a que la violación de los derechos de las personas privadas de la libertad continue. Y, del otro, han impedido alcanzar el fin de resocialización que tiene la pena privativa de la libertad. T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 310 Ídem. 311 Ídem. 312 "i) (...) privacidad se refiere a que no exista ningún tipo de intromisión por parte de personas ajenas a la visita íntima. La visita íntima debe contener aislamiento sonoro; ii) (...) seguridad que la autoridad carcelaria garantice el orden, la vigilancia y el respeto por el desarrollo de la visita; iii) (...) higiene indica el permanente aseo y limpieza de todos los elementos disponibles en la visita íntima; iv) (...) espacio se circunscribe a una visita íntima sin condiciones de hacinamiento, en la cual se puedan acomodar dignamente dos personas sin importar su orientación sexual; v) mobiliario significa que la autoridad carcelaria deberá proveer por cada visita íntima una cama y ropa de cama que deberá ser mantenida y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza, en su defecto, se deberá permitir que cada recluso ingrese su propia ropa de cama; vi) el acceso a agua potable conlleva el derecho que le asiste a la pareja al suministro permanente de agua potable durante la visita íntima; vii) uso de preservativos comprende el suministro de mínimo dos (2) preservativos por interno/a los días en que tenga lugar la misma y -sic-; viii) instalaciones sanitarias implica el acceso a un sanitario y a un lavatorio con agua para que tanto las personas privadas de la libertad como sus visitantes puedan satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente". Sentencia T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 313 MM.PP. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. 314 M.P. María Victoria Calle Corra. 315 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 316 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 317 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 318 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 319 Orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 320 Auto 121 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 125 en adelante. 321 En ese sentido, estableció que el Estado debe asegurar que esta se efectúe: (i) sin intromisiones arbitrarias por parte de personas ajenas a la visita íntima; (ii) en condiciones de seguridad; (iii) con los elementos mobiliarios necesarios, los cuales deberán someterse de forma constante a procesos de limpieza y aseo; (iv) en espacios que no tengan hacinamiento y permitan que dos personas, sin importar su orientación sexual, puedan acomodarse de forma digna; y, (v) con el acceso a: (a) mínimo dos preservativos, (b) agua potable de forma permanente e (c) instalaciones sanitarias. Sentencia T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 322 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 2. "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. [...]". 323 Convención Americana de Derechos Humanos. "Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes (sic) en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. // 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano". 324 ONU. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas Bangkok). 2011. A/RES/65/229. Aprobada por la Asamblea General en plenaria del 21 de diciembre de 2010. 325 "Regla 43 // Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible, facilitarán las visitas a las reclusas, como condición previa importante para asegurar su bienestar psicológico y su reinserción social". Ídem. 326 "Regla 27. En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismo derecho a ellas que los reclusos de sexo masculino". Ídem. 327 ONU. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). 2015. A/RES/70/175. Aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015. 328 ONU. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). 2015. Regla 58. "1. Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos: a) por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y b) recibiendo visitas. 2. En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos. Se contará con procedimientos y locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario y se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad." 329 Ver nota al pie de página 63. 330 Sentencia T-156 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Inciso primero del Artículo 71 de la Resolución N°6349 del 19 de diciembre de 2016. 331 Inciso 1° del Artículo 71 de la Resolución N°6349 de 2016. 332 Numerales 1°, 2° y 3 del Artículo 72 de la Resolución N°6349 de 2016. 333 Numeral 4° del Artículo 71 de la Resolución N°6349 de 2016. 334 Numeral 5° del Artículo 72 de la Resolución N°6349 de 2016. 335 Numeral 3° del Artículo 72 de la Resolución N°6349 de 2016. 336 Numeral 6° del Artículo 72 de la Resolución N°6349 de 2016. 337 Numeral 4° del Artículo 72 de la Resolución N°6349 de 2016. 338 Parágrafo único del Artículo 72 de la Resolución N°6349 de 2016. 339 Numeral 4° del artículo 68 y numeral 2° del artículo 71 de la Resolución N°6349 de 2016. 340 Parágrafo 2° del Artículo 71 de la Resolución N°6349 de 2016. 341 Numeral 1 del Artículo 71 de la Resolución N°6349 de 2016. 342 Numeral 3° del Artículo 71 de la Resolución N°6349 de 2016. 343 INPEC. "Lineamiento visita intima en ERON". 13 de octubre de 2016. En expediente digital. Documento: "LINEAMIENTO VISITA INTIMA EN ERON del 13Oct2016. (1).pdf". Folio 1. 344 Ídem. Folios 1 a 5. 345 En concreto, dispone que: // (i) Los reglamentos internos de cada establecimiento definirán los horarios, modalidades y formas de comunicación en las visitas. Establece que, salvo disposición en contrario las visitas masculinas serán recibidas los sábados y las femeninas los domingos. // (ii) La administración penitenciaria deberá comunicarle a los internos y visitantes el horario de las visitas de cada pabellón. Para su conocimiento público, los fijará en lugares visibles del establecimiento. // (iii) En cuanto a las personas trans, establece que: "[l]as mujeres trans serán autorizadas para realizar visitas el(los) día(s) de visitas femeninas y los hombres trans serán autorizados para realizar visitas el(los) día(s) de visitas masculinas. En todo caso, se permitirá el ingreso de las personas trans sólo para el día que se registren en el sistema de información de visitas según su identidad de género". // (iv) los extranjeros privados de la liberad tendrán los mismos derechos que las personas colombianas en las mismas condiciones. Con todo, si el director del establecimiento lo considera pertinente, le avisará a la embajada correspondiente sobre las visitas del interno. // (v) Los directores de los establecimientos podrán negar la visita cuando exista un brote de enfermedades infectocontagiosas en el pabellón en el que está recluida la persona. Ídem. Folios 6 a 8. 346 Ídem. Folio 7. 347 Ídem Folios 8 y 9. 348 Ídem Folios 9 a 11. 349 Ídem. Folios 11 a 14. 350 Ídem. Folio 14. 351 Ídem. Folio 14 a 18. 352 Ídem. Folio 18. 353 Ídem. Folios 18 y 19. 354 "Por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias - Meta". 355 Numeral 3° del Artículo 71 de la Resolución N°2378 de 22 de noviembre de 2018. 356 Sentencia T-363 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 357 Sentencia T-732 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 358 Sentencias T-843 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y, T-156 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 359 El libre desarrollo de la personalidad constituye el principio liberal de la no injerencia en materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y la organización social. Se trata de la protección constitucional de la capacidad de las personas para autodeterminarse, de manera que puedan darse sus propias normas y desarrollar planes autónomos de vida, siempre que no se afecten los derechos de terceros o el orden jurídico. Este Tribunal ha expresado que el mencionado derecho configura la defensa constitucional de la condición ética de la persona humana, que la hace instancia suprema e irreductible de sus propias decisiones, pues solo le incumben a ella porque determinan su propio destino como sujeto de derechos autónomo, responsable y diferenciado. Ver al respecto: Sentencias T-097 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-481 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-268 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-909 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez, entre otras. 360 Sentencia T-156 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 361 CIDH. Informe de Fondo No. 122. Caso 11.656. Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. Colombia. Octubre 5 de 2018. p. 49. Adicionalmente, Sentencia T-1096 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 362 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo. 2018. p.3. 363 WEEKS, Jeffrey. Sexualidad. Paidós. México, 1998. p. 24. 364 BERNAL, Marina; Ministerio de Justicia y del Derecho. Género, sexualidad, identidades, diversidades y derechos sexuales y reproductivos, con énfasis en el derecho a la visita íntima en el contexto carcelario. Módulos de sensibilización y capacitación para personal de custodia y vigilancia del INPEC. Acorde a las recomendaciones de la CIDH en el caso 11.656. Bogotá, 2017. p. 18. 365 MICHAEL, Foucault. Historia de la sexualidad Tomo 1: La voluntad de saber. Siglo XXI. Buenos Aires, 2007. 366 Sentencia T-033 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 367 WEEKS, Jeffrey. Sexualidad. Paidós. México, 1998. pág. 24. 368 Ibid. p. 29. 369 Ídem. 370 Ver al respecto: CORBIN, Alain et al. Historia del cuerpo. Taurus. Madrid, 2006. p.183 y ss; y, NIETO, José Antonio (Ed.) Antropología de la sexualidad y diversidad cultural. Talasa, 2003. p.4. Lo anterior, bajo el "modelo biomédico de sexualidad", en el cual "la cultura frecuentemente queda desdibujada, constreñida o determinada por la biología. De manera que las diferencias culturales y la diversidad sexual quedan anuladas o registradas en un segundo plano. Ya que la sexualidad resulta inseparable de la biología, es inherente a ella, la cultura es el símbolo "inútil", como la ganga de los minerales, que acompaña a la inmanencia biológica. Y, así, la sexualidad, como adherencia biológica, queda cegada para la antropología y, al igual que para la medicina, se inscribe en contenidos a los que se da proyección y alcance transcultural. universal. Objetivos imposibles de sostener, como desmiente la práctica etnográfica." 371 BUTLER, Judith. Deshacer el género. Paidós. Barcelona, 2006. p. 262. 372 Sentencia T-443 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 373 MICHAEL, Foucault. Historia de la sexualidad Tomo 1: La voluntad de saber. Siglo XXI. Buenos Aires, 2007. 374 Esta lógica, sustentada en la naturaleza -incontrovertible-, produjo "un modelo piramidal del sexo, una jerarquía sexual que se extiende hacia abajo desde la corrección aparentemente otorgada por la naturaleza al coito genital heterosexual hasta las extrañas manifestaciones de 'lo perverso'". WEEKS, Jeffrey. Sexualidad. Paidós. México, 1998. p. 18. En ese mismo sentido: BUTLER, Judith. Cuerpos que importan. Sobre los limites materiales y discursivos del "sexo". Paidós, Buenos Aires, 2002. pp. 179 y ss. 375 Ibid. p. 24 376 Ibid. p. 18. 377 ARFUCH, Leonor (Comp.). Identidades, sujetos y subjetividades. Prometeo libros. Buenos Aires, 2002. p.14. "Desde esta óptica, la multiplicación de identidades que caracteriza el escenario actual -étnicas, culturales, erarías, políticas, religiosas, sexuales, de género, etc.- no es interpretable solamente como un fenómeno cuantitativo, que expresaría una aceptación "democrática" de la diversidad, sino como un resultado de la afirmación ontológica de la diferencia, en tanto lucha por reivindicaciones específicas que apuntan al reconocimiento, la visibilidad y la legitimidad." 378 GIDDENS, Anthony. La transformación de la intimidad. Ediciones Cátedra. Madrid, 1998. p. 20. "La sexualidad surgió como una parte de una diferenciación progresiva del sexo, respecto de las exigencias de la reproducción. Con la elaboración ulterior de las tecnologías reproductivas, esta diferenciación se ha hecho completa. Hoy esta concepción puede ser artificialmente producida, en lugar de ser artificialmente inhibida. La sexualidad es al fin plenamente autónoma. La reproducción se puede realizar en ausencia de actividad sexual. Se trata de una "liberación" final por la sexualidad, que a partir de ahora puede convertirse plenamente en una cualidad de los individuos y de sus transacciones con los demás." 379 Sentencia T-443 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 380 NIETO, José Antonio (Ed.) Antropología de la sexualidad y diversidad cultural. Talasa, 2003. p.4. 381 Sentencias T-804 de 2014, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-077 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; y T-099 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 382 Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH-. Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos. 383 Cuando una persona es atraída por personas de otro género. Ídem. 384 Cuando la atracción se experimenta por seres del mismo género. Ídem. 385 Cuando la atracción se vive en relación con individuos del mismo y de diferente género. Ídem. 386Como aquella opción de vida caracterizada por la ausencia de atracción sexual. Ídem. 387 Sentencia T-033 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 388 Ídem. 389 Ídem. "La identidad es la definición de sí. Es la conciencia de lo que se es en el marco de un conjunto social. Se construye en el curso de la vida humana y, conforme las experiencias personales, se reconfigura. Esta noción de sí mismo resulta trascendental, en tanto sitúa al sujeto en la sociedad, en la familia y en todos los ámbitos en los que se desenvuelve. Le asigna un rol en ellos, a través del cual la persona interactúa con los demás y reconoce la forma de hacerlo. Desde esa perspectiva, por oposición, la ausencia de identidad supone la reducción de las posibilidades de que el ser humano participe en la dinámica social." 390 Sentencia T-077 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 391 Sentencia T-099 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 392 Sentencia C-098 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 393 Sentencia T-068 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. 394 Constitución Política. Artículo 16. "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico". 395 Sentencia C-507 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Tal posibilidad, como lo precisó esta providencia, se encuentra restringida para los niños y niñas. 396 Sentencia C-248 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 397 Sentencia T-732 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 398 Sentencia T-068 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera. 399 Sentencias T-219 de 2022 y T-033 de 2022, ambas con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 400 Sentencia T-259 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 401 BUTLER, Judith. Cuerpos que importan. Sobre los limites materiales y discursivos del "sexo". Paidos, Buenos Aires, 2002. pp. 179 y ss. 402 Sentencias T-443 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y T-033 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). Según esta última, "El propio ser de las personas con identidades de género [y orientaciones sexuales] diversas desafía, en la práctica, esta concepción. Sin embargo, son valorados en función de ella y, luego de ser sometidos a la interpretación social sobre sus cuerpos y sus vivencias, terminan por ser percibidos y percibirse, a sí mismos, como infractores de la normalidad. De este modo, los esquemas sociales tienden a menospreciarles en el seno de la sociedad, con consecuencias que se proyectan en forma trasversal sobre todos aquellos espacios en los que se desenvuelven". 403 Sentencia T-443 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 404 Sentencia T-077 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 405 Sentencia T-447 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 406 Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 407 "[P]or las cuales se coarta o excluye a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un determinado beneficio". Ídem. 408 "[A]plicación de normas aparentemente neutras, pero que en la práctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo tradicionalmente marginado o discriminado". Sentencia T-291 de 2009, M.P. Clara Elena Reales Gutiérrez. 409 Sentencia T-335 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 410 Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 411 Sentencia T-1090 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 412 Sentencia T-140 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo. 413 Sentencia T-447 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 414 Sentencia T-443 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 415 Sentencias T-219 de 2022 y T-033 de 2022, ambas con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 416 Sentencia T-033 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 417 Sentencia T-909 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 418 Sentencia C-891 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería. 419 BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. 1991. Ed. 1. Págs. 40 a 45 420 Ídem. 421 Ídem, pág. 111. 422 Sentencia T-033 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 423 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 424 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 425 "[E]n lo que atañe a la sanción de las manifestaciones de afecto entre las internas homosexuales, la Sala se permite recordar (i) que la elección de una determinada opción sexual hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad de todas las personas , (ii) que es contrario a la Carta sancionar el homosexualismo como una falta disciplinaria , y (iii) que por razones disciplinarias pueden imponerse ciertos límites a las manifestaciones homosexuales en el marco de regímenes como el militar, el escolar y el penitenciario". Sentencia T-439 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 426 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 427 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 428 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 429 M.P. Diana Fajardo Rivera. 430 M.P. Carlos Bernal Pulido. 431 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 432 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 433 Ver al respecto: Sentencias T-060 de 2017, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. T-720 de 2017, M.P. Diana Fajardo Rivera; T-288 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido; T-546 de 2019, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; T-060 de 2019, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 434 Sentencia T-355 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 435 Sentencia T-909 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 436 Ver al respecto: Sentencias T-909 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez; T-030 de 2017, y T-355 de 2019, ambas con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 437 Sentencias T-909 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez; y, T-030 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 438 Ver al respecto: Sentencias T-098 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-741 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-909 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez; y, T-291 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 439 Sentencia T-686 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. 440 Auto 121 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 441 Sentencias T-062 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-156 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 442 Sentencia T-192 de 2020, M.P. Alberto Rojas Ríos. 443 Sentencia T-499 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 444 Sentencias T-097 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-569 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara; T-101 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz; C-481 de 1998 y T-268 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-435 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-301 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; y, T-559 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 445 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 446 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 447 Sentencia T-372 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 448 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 449 "[U]n interno no llega a un establecimiento a buscar compañeros sentimentales, sino a cumplirle a la sociedad y al juez lo que éste ordenó y además, porque estas relaciones no aportan nada al proceso de resocialización sino que más bien contribuyen al desorden social". Sentencia T-559 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 450 Ídem. 451 "Prevenir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, para que a) no vuelva a incurrir en conductas atentatorias de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la no discriminación de las personas allí recluidas que se auto reconocen como población LGTBI y para que b) regule el régimen de visitas íntimas entre internos (as) y la actualización de la pareja de acuerdo con los principios constitucionales del debido proceso, igualdad y libre desarrollo de la personalidad". Ídem. 452 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 453 Sentencia T-709 de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 454 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 455 M.P. María Victoria Calle Correa. 456 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 457 Sentencia T-517 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver además sentencia T-909 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 458 Sentencia T-478 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 459 La jurisprudencia ha reconocido tres ámbitos de protección del derecho a la intimidad: (i) la esfera más íntima, que corresponde a los pensamientos o sentimientos más personales que un individuo sólo ha expresado a través de medios muy confidenciales. En este ámbito, la garantía de la intimidad es casi absoluta, de suerte que sólo situaciones o intereses excepcionalmente importantes justifican una intromisión; (ii) la esfera privada en sentido amplio, que corresponde a la vida en ámbitos usualmente considerados reservados, como la casa o el ambiente familiar de las personas. En este escenario, hay una intensa protección constitucional, pero hay mayores posibilidades de injerencia ajena legítima; y, (iii) la esfera social, que corresponde a las características propias de una persona en sus relaciones públicas. Allí, la protección constitucional a la intimidad es mucho menor. Sin embargo, no desaparece, pues de esta mayor exposición a los demás no puede inferirse que las otras personas estén autorizadas para indagar, informar y opinar sobre todo lo que una persona hace sin violar su intimidad. Ídem. 460 M.P. Diana Fajardo Rivera. 461 Sentencia C-1011 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 462 Ley 1581 de 2012. Artículo 5°. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. 463 De igual manera, la Corte ha señalado que el derecho a la intimidad puede estar comprometido cuando la orientación sexual diversa es usada como criterio para establecer una diferenciación arbitraria. Sentencia T-068 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera. 464 Sentencia T-372 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 465 M.P. María Victoria Calle Correa. 466 Sentencia T-388 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa. 467 "El personal directivo y en general el personal del INPEC abrigan múltiples prejuicios sobre las personas LGBT recluidas en las cárceles [, para] muchos de ellos la homosexualidad es un comportamiento anormal que causa desorden y debe ser controlado por la institución". Ídem. 468 "según informaciones recogidas por Colombia Diversa, no existe reglamentación del INPEC que garantice las visitas íntimas de personas LGBT, aunque algunas cárceles reportan esta clase de encuentros. Sin una adecuada reglamentación del asunto no hay garantía plena del derecho a la visita íntima". Ídem. 469 "De acuerdo con denuncias de las internas, existe trato discriminatorio con la orientación sexual, no se permite visita íntima para las parejas del mismo sexo, en fin, no voy a seguir con esa descripción que muestra que las nuevas cárceles no permiten una solución de fondo al problema". Ídem. 470 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 471 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 472 Orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 473 CIDH, Informe No. 122/18, Caso Nº11.656. Fondo (Publicación). Marta Lucía Álvarez Giraldo. Colombia. 5 de octubre de 2018. 474 Ídem. Folio 44. Párrafos 178 y 179. 475 "i) Medidas de compensación que incluyen la indemnización tanto por daño material e inmaterial; ii) Medidas de satisfacción que incluyen un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas, la publicación del eventual Informe de Fondo Final de la CIDH, la publicación y difusión del diario de la víctima "Mi historia la cuento yo"; y iii) Medidas de no repetición que incluyen la modificación del Reglamento General Penitenciario y de los reglamentos internos de cada establecimiento de reclusión, la creación de una Mesa de Trabajo para el seguimiento a los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, la visita de la víctima a las cárceles en las que estuvo privada de libertad y el observatorio virtual constitucional sobre decisiones judiciales". Ídem. Folios 57 y 58. Párrafo 237. 476 Ídem. Folios 59 y 60. 477Ver al respecto: Sentencias T-499 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis; T-372 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-559 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; T-709 de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y, T-062 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 478 Ver al respecto: Sentencias T-388 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa; y, T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 479 Ídem. 480 Ver al respecto: Sentencias T-709 de 2013, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; y, T-002 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 481 Ver al respecto: Sentencias T-718 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; y, T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 482 "i) (...) privacidad se refiere a que no exista ningún tipo de intromisión por parte de personas ajenas a la visita íntima. La visita íntima debe contener aislamiento sonoro; ii) (...) seguridad que la autoridad carcelaria garantice el orden, la vigilancia y el respeto por el desarrollo de la visita; iii) (...) higiene indica el permanente aseo y limpieza de todos los elementos disponibles en la visita íntima; iv) (...) espacio se circunscribe a una visita íntima sin condiciones de hacinamiento, en la cual se puedan acomodar dignamente dos personas sin importar su orientación sexual; v) mobiliario significa que la autoridad carcelaria deberá proveer por cada visita íntima una cama y ropa de cama que deberá ser mantenida y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza, en su defecto, se deberá permitir que cada recluso ingrese su propia ropa de cama; vi) el acceso a agua potable conlleva el derecho que le asiste a la pareja al suministro permanente de agua potable durante la visita íntima; vii) uso de preservativos comprende el suministro de mínimo dos (2) preservativos por interno/a los días en que tenga lugar la misma y -sic-; viii) instalaciones sanitarias implica el acceso a un sanitario y a un lavatorio con agua para que tanto las personas privadas de la libertad como sus visitantes puedan satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente". Sentencia T-815 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos, reiterada por la Sentencia T-762 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 483 Sentencia T-474 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. 484 Escrito de tutela. En expediente digital. Documento: "1. Acción de tutela.pdf". Folio 1 a 3. 485 Cartilla biográfica de la entonces pareja de la accionante. En expediente digital. Documento: "120220040702993491_00004 (2).pdf". Folios 3 a 8. 486 Intervención Cárcel de Acacías en sede de revisión. En expediente digital. Documento: "RTA TUTELA CORTE.pdf". Folio 2. 487 Petición del 16 de noviembre de 2021 presentada por la accionante. En expediente digital. Documento: "MEMORIAL 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.pdf". Folios 1 y 2. 488 Petición del 18 de noviembre de 2021 presentada por la accionante. En expediente digital. Documento: "MEMORIAL JASMARY SALAZAR anexo 3.pdf". Folios 1 y 2. 489 Oficio 148/EPMSCACS- TUT. No. 2021-00184-00 del 29 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: "09Contestación.pdf". Folio 2. 490 Oficio 148/EPMSCACS- TUT. No. 2021-00184-00 del 29 de noviembre de 2021. En expediente digital. Documento: "09Contestación.pdf". Folio 3. 491 Ver al respecto: Intervención Cárcel de Acacías en sede de revisión. En expediente digital. Documento: "RTA TUTELA CORTE.pdf". Folio 2 a 5; y, Respuesta al requerimiento probatorio de la Cárcel de Acacías. "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-8.655.748 PPL JASMARY SALAZAR DIAZ. pdf". Folios 1 y 2. 492 Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión del Auto del 12 de agosto de 2022. MJD-OFI22-0032072-GPPC-30200 del 29 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "MJD-OFI22-0032072.pdf". Folios 5 a 7. 493 Intervención de la Dirección General del INPEC con ocasión del Auto del 12 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folios 9 a 11. 494 "El reconocimiento previo de la orientación se realiza en este caso particular con la población LGTBI, como se ha venido manifestando con anterioridad, con el fin de poder ubicarlos de la misma manera como se hace con el resto del personal privado de la libertad, de diferente sexo o de diferente condición u orientación sexual dentro del cronograma de visitas del establecimiento. En este orden de ideas, el autoreconocimiento (sic) es el mecanismo que se utiliza para ubicar de acuerdo a su orientación o condición sexual al personal dentro del cronograma de visitas, con el firme propósito de garantizar el acceso en igualdad de condiciones a la visita íntima de la población privada de la libertad perteneciente a la comunidad LGTBI. Los internos heterosexuales, no tienen que firmar un autoreconocimiento (sic) de su condición sexual, para acceder a su derecho a la visita íntima". Respuesta al requerimiento probatorio de la Cárcel de Acacías. "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-8.655.748 PPL JASMARY SALAZAR DIAZ. pdf". Folio 7. 495 Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión del Auto del 12 de agosto de 2022. MJD-OFI22-0032072-GPPC-30200 del 29 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "MJD-OFI22-0032072.pdf". Folios 5 a 7. 496 Intervención de la Dirección General del INPEC con ocasión del Auto del 12 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folio 11. 497 Resolución 2378 del 22 de noviembre de 2018. Artículo 71.7. "Se permitirá la visita íntima entre personas privadas de la libertad de diferentes establecimientos, previa solicitud de las partes, verificación de cumplimiento de requisitos en "VISITOR", concepto del área psicosocial de los respectivos establecimientos, cada mes según cronograma y disponibilidad del establecimiento. Esta visita no será incompatible con las visitas de los fines de semana". 498 Ver al respecto: Intervención de la Dirección General del INPEC con ocasión del Auto del 12 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folio 11; y, Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión del Auto del 12 de agosto de 2022. MJD-OFI22-0032072-GPPC-30200 del 29 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "MJD-OFI22-0032072.pdf". Folio 7. 499 "(i) ¿En qué consiste y cuál es el objetivo del concepto psicosocial avalado por un psicólogo o trabajador social exigido como requisito para acceder a la visita íntima? ¿cuál es el fundamento normativo de ese requerimiento? ¿cuánto tiempo tarda la expedición de ese documento? ¿este requisito aplica únicamente a las visitas íntimas solicitadas por la población interna de la comunidad LGTBIQA+?". Numeral 4° de la parte resolutiva del Auto del 12 de agosto de 2022 proferido en el presente trámite. 500 CIDH, Informe No. 122/18, Caso Nº11.656. Fondo (Publicación). Marta Lucía Álvarez Giraldo. Colombia. 5 de octubre de 2018. 501 Ese organismo resaltó que, después de recibir la autorización para que la demandante pudiera acceder a la visita íntima con su compañera permanente, el "el Director de la Reclusión de Pereira calificó dicha solicitud y la visita íntima entre dos mujeres como una situación "anómala", "bochornosa", "denigrante" y "obscena". La CIDH desea resaltar que las autoridades penitenciarias operaron con base en sus propios prejuicios discriminatorios para obstaculizar, primero, y negar después, el derecho a la visita íntima de Marta Álvarez, porque era lesbiana. Asimismo, se observa que el lenguaje utilizado por las autoridades penitenciarias para obstaculizar el ejercicio de este derecho denota un contexto de discriminación que existía a nivel institucional en relación con las mujeres lesbianas por su orientación sexual y, especialmente, respecto de la expresión de esa orientación sexual. // 179. La existencia de este contexto de discriminación perpetuado por las autoridades en el presente caso, fue además reconocida por el Estado en su postura inicial ante la CIDH, al explicar que la cultura social era poco tolerante a las relaciones entre personas del mismo sexo" Ídem. Folio 44. Párrafos 178 y 179. 502 Colombia Diversa. Del amor y otras condenas: personas LGBT en las cárceles, 2013-2014. Bogotá, 2015. pág. 26. 503 Intervención de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013. En expediente digital. Documento: "Respuesta CSS T 388_13 a Oficio No. OPT A-336_2022.PDF". Folios 2 y 3. 504 Ídem. Folios 4 y 5. 505 Ídem. Folio 6 y 7. 506 Ídem. Folio 6. 507 Ídem. Folio 3. 508 Ídem. Folio 5. 509 Intervención del Grupo de Estudios Penales y el Grupo de Sexualidad Diversa de la Universidad EAFIT. Documento: "Intervención GEP-GSD Universidad EAFIT (con anexos).pdf". Folio 11. 510 Ídem. Folio 11. 511 Ídem. Folio 12. 512 Ídem. Folio 19. 513 Ídem. Folio 13. 514 Ídem. Folio 13. 515 Ver al respecto: los artículos 15 y 16 de la Ley 65 de 1993; 8 del Decreto 4151 de 2011; y, 1.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015. 516 CIDH, Informe No. 122/18, Caso Nº11.656. Fondo (Publicación). Marta Lucía Álvarez Giraldo. Colombia. 5 de octubre de 2018. 517 Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016. Artículo 71. Parágrafo 1°. "Ningún establecimiento penitenciario o carcelario podrá negar el derecho a la visita íntima en razón de la orientación sexual o de la identidad de género de la persona privada de la libertad o del visitante. De esta manera, se garantizará el derecho a la visita íntima a las personas LGBTQIA+". 518 Intervención de la Dirección General del INPEC. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folio 3. 519 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folios 5 a 10. 520 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folios 5 a 10. 521 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folios 5 a 10. 522 Intervención de la Dirección General del INPEC. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folios 7 y 8. 523 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=OhNl1zkVTEs. Consultado el 1 de septiembre de 2022. 524 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folios 18 y 19. 525 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folio 21. 526 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folio 22. 527 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folio 24. 528 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folios 27 y 28. 529 Oficio MJD-OFI22-0032072-GPPC-30200 del 29 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "MJD-OFI22-0032072.pdf". Folios 1 a 4. 530 Intervención de la Dirección General del INPEC. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folio 3. 531 Intervención de la Dirección General del INPEC. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folios 5 y 6. 532 Intervención de la Dirección General del INPEC. En expediente digital. Documento: "RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T 8655748 JASMARY SALAZAR DIAZ.pdf". Folios 6 y 7. 533 CIDH, Informe No. 122/18, Caso Nº11.656. Fondo (Publicación). Marta Lucía Álvarez Giraldo. Colombia. 5 de octubre de 2018. 534 Sentencia T-447 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 535 SERRATO GUZMÁN, Abraham N.; BALBUENA BELLO, Raúl. Calladito y en la oscuridad. Heteronormatividad y clóset, los recursos de la biopolítica. Culturales, 2015, vol. 3, no 2, p. 151-180. 536 WENCES-ACEVEDO, Rosalio. Heteronormatividad y matrimonio entre personas del mismo sexo. Ciencias Estudios de Género. Handbook T-II. Tepic, Nayarit: ECORFAN, 2016, p. 194-203. 537 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Nada que curar. Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG, pág. 9. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/2020/PrevencionDelito/Nada_que_curar_2020.pdf 538 Sentencias T-909 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez; T-030 de 2017 y T-355 de 2019, ambas con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 539 Ídem. 540 Consideraciones retomadas de la Sentencia T-033 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 541 "Articulo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. // Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades." 542 Sentencia T-704 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 543 Sentencia T-049 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 544 Sentencia C-335 de 2006, MM.PP. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. 545 Sentencia T-704 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 546 Sentencia C-122 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 547 Sentencia C-600 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 548 Oficio 2022EE0129823 del 2 de agosto de 2022. En expediente digital. Documento: "2022EE0129823 (1).pdf". Folio 15. 549 Ley 65 de 1993. Artículo 36. "El director de cada centro de reclusión es el jefe de gobierno interno. Responderá ante el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo. // Los empleados, los detenidos y condenados deben respeto y obediencia al director, y estarán sometidos a las normas de este Código y a las reglamentaciones que se dicten". 550 Ley 65 de 1993. Artículo 16. Ver nota a pie de página 239. 551 Decreto 4151 de 2011. Artículo 8.3. Ver nota al pie de página 241. 552 Ley 65 de 1993. Artículo 36. "El director de cada centro de reclusión es el jefe de gobierno interno. Responderá ante el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo. // Los empleados, los detenidos y condenados deben respeto y obediencia al director, y estarán sometidos a las normas de este Código y a las reglamentaciones que se dicten". 553 Ley 65 de 1993. Artículo 15. Ver nota a pie de página 243. 554 Sentencia C-727 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 555 Ver nota al pie de página 242. 556 Es pertinente aclarar que la metodología que la Sala aplicará en este caso fue establecida en la Sentencia SU-092 de 2021, M.P. Alberto Rojas Ríos. Esa decisión fue proferida en el marco del ECI en materia de desplazamiento forzado. De manera que, las consideraciones corresponden al sistema de seguimiento establecido para ese contexto, el cual responde a una lógica particular y concreta. Con todo, ello no impide la aplicación de las metodologías allí dispuestas en otros escenarios de vulneración masiva y generalizada de derechos humanos, con las precisiones a las que haya lugar. 557 Sentencia SU-092 de 2021, M.P. Alberto Rojas Ríos. 558 M.P. Alberto Rojas Ríos. 559 "En efecto, la superposición de pronunciamientos judiciales incongruentes en torno a la misma problemática, así se trate de diferentes niveles de intervención, podría derivar en la replicación de actuaciones y en la proliferación de órdenes, lo que en la práctica resulta contraproducente para el interés de los propios afectados en lugar de coadyuvar al goce efectivo de sus derechos, al provocarse una mayor dispersión y atomización de los esfuerzos de las autoridades y, por contera, profundizarse el bloqueo institucional". Ídem. 560 Ídem. 561 Ídem. 562 Ídem. 563 Ídem. 564 Ídem. 565 Ídem. 566 Constitución. Artículo 282. "El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: [...] 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. [...]". // Decreto 025 de 2014. Artículo 5.3. "Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio". // 567 Ídem. 568 Ídem. 569 Resolución 6349 del 16 de diciembre de 2016. Artículo 71. Parágrafo 2°. "El incumplimiento por parte de los funcionarios de lo previsto en el presente artículo acarreará la correspondiente investigación disciplinaria por omisión del deber". 570 Constitución. Artículo 277.1. "El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: // 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.". 571 La Corte ha adoptado este tipo de órdenes en la Sentencia T-167 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 572 M.P. Alberto Rojas Ríos. 573 Los derechos presuntamente vulnerados fueron identificados, en el escrito de tutela, de la siguiente forma: "derecho de petición Art. 23 CP[,] derecho a él debido proceso sin dilaciones injustificables[,] el derecho a las visitas íntimas[,] el derecho a la privacidad[,] el derecho a la familia y conservación de la misma[,] el derecho a él bienestar físico y psicológico[,] derecho a la no discriminación[,] derechos humanos políticos civiles y constitucionales [y] derechos fundamentales e inviolables". Expediente digital. Archivo Escrito de tutela. 574 A través de auto del 15 de julio de 2022, la Sala solicitó a diferentes entidades y organizaciones de la sociedad civil que allegaran su concepto sobre el caso particular. Dentro del término otorgado, el Grupo de Prisiones de la Universidad de Los Andes; el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género; la Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans; la Secretaría de la Mujer de Bogotá; la Universidad EAFIT y la Comisión de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 remitieron sus intervenciones. 575 Ver sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004. En ambas providencias, esta corporación declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en el marco de cumplimiento de los puntos del Acuerdo Final de Paz firmado entre el gobierno nacional y los ex combatientes del grupo insurgente de las antiguas FARC-EP; y en el cumplimiento de protección de las garantías constitucionales de la población desplazada del país, respectivamente. 576 Ver f.j. 138 y siguientes de la sentencia T-365 de 2022. 577 Artículos 19, 21, 22 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 "por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento Interno de la Corte Constitucional". 578 Ver Auto 548 de 2017. En dicha providencia, esta Corporación estableció que la emisión de órdenes estructurales se lleva a cabo en dos contextos: "(...) por un lado, (i) son mandatos que responden e intentan proponer una solución a problemas de tipo estructural, en el marco de una declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional; por otro, (ii) también ha reconocido que el juez de instancia tiene el deber de proferirlas, para enfrentar una amenaza a los derechos fundamentales aunque no tenga relación con una situación de anormalidad constitucional, como las que se declaran a través de esa figura ---------------
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