Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2024

T-471 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Maria·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores

Tema · dato duro
Derechos De Petición, Trabajo Y Debido Proceso Migratorio-Carencia Actual De Objeto. Jurisprudencia Constitucional Frente Al Procedimiento En Solicitudes De Asilo Y Reconocimiento De La Condición De Refugiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso De Migrantes
  • Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
  • Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
Debido Proceso Administrativo
  • Garantías mínimas
  • Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT)
  • Se dio contestación a derecho de petición
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Desistimiento de la solicitud de refugio por insistencia de la autoridad migratoria
Régimen Migratorio Colombiano
  • Permiso por Protección Temporal-PPT
Derechos A La Salud, Al Trabajo Y Al Debido Proceso Migratorio
  • Compatibilidad entre las solicitudes de refugio y permiso por protección temporal PPT
Exhorto
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Salvoconducto A Extranjeros Con Permanencia Irregular En El Territorio Colombiano
  • Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores son dos ciudadanos venezolanos que ingresaron en el 2019 al territorio colombiano de forma irregular.

Ellos son pareja y padres de dos hijos, uno de los cuales es menor de edad.

Ninguno de los accionantes cuenta con un ingreso estable porque no ostentan permiso para trabajar, lo cual ha afectado su mínimo vital y la satisfacción de sus necesidades básicas.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó, por un lado, a la falta de respuesta a la solicitud de priorización del estudio y trámite de reconocimiento de la condición de refugiados y, de otro, a la condición de renunciar a la anterior pretensión, con el fin de poder continuar con el trámite de expedición de los Permisos por Protección Temporal (PPT).

Migración Colombia alegó que los PPT se encontraban autorizados pero que iban a ser suspendidos porque los peticionarios tenían solicitudes de refugio activas y no era posible contar con más de una condición migratoria.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Los fundamentos legales y jurisprudenciales relacionados con el alcance del derecho al debido proceso en el procedimiento para la determinación de la condición de persona refugiada. 2º.

La garantía de plazo razonable en la solicitud de refugio y, 3º.

La prohibición de imponer barreras administrativas a los solicitantes de refugio y de PPT.

En sede de revisión la Sala constató que los tutelantes desistieron de la solicitud de refugio y que en la actualidad cuentan con los Permisos de Protección vigentes.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado.

No obstante, se impartieron una serie de órdenes específicas a las entidades accionadas y se exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que adelanten los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de estudio y entrega del PPT, y gestionen las peticiones que presenten los solicitantes dentro de estos trámites, respetando la garantía de plazo razonable y los protocolos internos recientemente adoptados por ambas entidades, en cumplimiento de las Sentencias SU.543/23, T-078/24 y T-246/24, y los términos de respuesta fijados por la Ley 1755 de 2015 sobre el derecho fundamental de petición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. su solicitud de refugio y/o PPT.
  2. SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que adelanten los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de estudio y entrega del PPT, y gestionen las peticiones que presenten los solicitantes dentro de estos trámites, respetando la garantía de plazo razonable y los protocolos internos recientemente adoptados por ambas entidades, en cumplimiento de la Sentencia SU-543 de 2023, T-078 de 2024 y T-246 de 2024, y los términos de respuesta fijados por la Ley 1755 de 2015 sobre el derecho fundamental de petición.
  3. SÉPTIMO. DESVINCULAR al Ministerio del Trabajo por carecer de legitimidad en la causa por pasiva, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 39.
  4. OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.