T-246 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Camilo Y Otros·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
- Trámite que debe surtir una solicitud
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Mecanismos extraordinarios o transitorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Desarrollo normativo
- Garantías mínimas
- Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado
- Deber de no discriminación
- Requisitos
- Protección
- Flexibilización de los requisitos legales a favor de extranjeros en circunstancias de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración en trámite de solicitud de refugio
- Discriminación por origen nacional
- Deberes mínimos de las autoridades estatales
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Un grupo de 39 venezolanos que ingresaron a Colombia por haber sido víctimas de persecución, secuestro, amenazas, enfermedades crónicas, discriminación y otras condiciones de riesgo en su país de origen y presentaron al Ministerio accionado solicitudes de reconocimiento de estatus de refugio.
Con base en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia les expidió un salvoconducto que les permitía permanecer de manera regular en el territorio nacional, mientras se resolvía la precitada petición.
Los actores consideran que el ministerio violó sus derechos fundamentales al no tramitar dentro de un plazo razonable los procesos relacionados con el reconocimiento de refugiados y porque las respuestas que ofreció respecto al hecho de precisar si el salvoconducto otorgado era un documento habilitante para ejercer el derecho al trabajo, fueron contradictorias.
Para resolver el asunto la Corte clasificó a los peticionarios en cuatro grupos: (a) 19 que fueron reconocidos como refugiados; (b) 3 a los que se les resolvió de fondo la petición, pero se les negó el reconocimiento del estatus de refugio; (c) 10 que desistieron de las solicitudes de refugio para poder obtener un Permiso por Protección Temporal (PPT) y; (d) 7 que no tienen una solicitud activa de refugio porque el ministerio la archivó o inadmitió.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El goce y ejercicio los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes que solicitan refugio. 2º.
El principio de no discriminación por estatus migratorio. 3º.
Los requisitos previstos en la ley y el reglamento para que los extranjeros puedan acceder a una visa con permiso de trabajo. 4º los mecanismos extraordinarios de regularización y acceso al mercado laboral para los migrantes venezolanos. 5º.
Las barreras administrativas en los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado. 2º.
El plazo razonable en el precitado procedimiento.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y de acuerdo a las particularidades de cada grupo de peticionarios se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- su solicitud, garantice que el accionante pueda ejercer el derecho al trabajo.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, conforme a las consideraciones expuestas (párr. 181 y 182 supra), reanude los trámites de reconocimiento de la condición de refugiado de Armando, Patricia, Julieta, Luis, Ariel, Esmeralda, Camila, Fernando, Marcela y Marta. Lo anterior, siempre que, en el término de 1 mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, los accionantes manifiesten su intención de reanudar el trámite de refugio.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, brinden información clara y precisa a todos los accionantes sobre (i) el estado de sus solicitudes de refugio y de expedición de PPT y (ii) su situación migratoria.
- OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que definan y sistematicen una ruta clara y accesible que oriente a la población de origen venezolano, que incluya información sobre sus alternativas para permanecer legalmente en territorio nacional, así como los requisitos que deben cumplir y los plazos estimados para la resolución de sus solicitudes. Esta ruta deberá ser difundida por ambas entidades.
- NOVENO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.