T-050 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cerquera Gomez Teofila·Demandado Cosmitet Ltda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sistema de inclusiones y exclusiones equiparable al Plan de Beneficios en Salud
- Incluidos en el PBS
- Inexistencia para el caso
- Contenido y alcance
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Cobertura
- Sistema de exclusiones
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
EPS o IPS que negaron el suministro de servicios y tecnologías en salud, tales como pañales y sillas de ruedas, requeridos por los pacientes para el manejo adecuado de las patologías que presentan.
En un caso la accionada alegó que la negativa se ajustaba a derecho, porque conforme al contrato suscrito con la Fiduprevisora S.A, los pañales estaban expresamente excluidos de la cobertura.
En el otro, la entidad adujo que los servicios que no son financiados con cargo a la UPC, como las sillas de ruedas, no se podían prescribir en MIPRES por el médico tratante.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela y se analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
El fundamento constitucional, contenido y ámbito de esta garantía constitucional. 3º.
El acceso a servicios y tecnologías en salud. 4º.
Las reglas y jurisprudenciales de cobertura para el suministro de pañales y, 4º el suministro de servicios y tecnologías en salud en el Régimen Especial de Seguridad Social de Magisterio.
En el primer asunto se constató la vulneración del derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnóstico y, en consecuencia, se amparó el mismo.
En el otro caso se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en la medida en que se advirtió que la tutelada, en cumplimiento de fallos judiciales proferidos en acciones de tutela interpuestas con posterioridad al que se revisa en esta oportunidad, suministró la silla de ruedas pretendida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-8.896.372, REVOCAR la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Pasto que negó la acción de tutela interpuesta por Claudia Patricia González Benavides. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente.
- SEGUNDO. En el expediente T-8.893.943, REVOCAR la sentencia proferida el 15 de junio de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Armenia que confirmó el fallo de 27 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Armenia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnóstico en los términos explicados en el fundamento 94.1 supra.
- TERCERO. ORDENAR a la Fiduciaria la Previsora S.A - FIDUPREVISORA S.A, en su condición de vocera y administradora del FOMAG, y COSMITET que, respectivamente, actualicen el listado de exclusiones en materia de pañales del Anexo 01 del Plan Integral de Salud del Magisterio, así como el Contrato No. 12076-006-2017, de conformidad con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la sentencia SU-508 de 2020.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.