Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2023

T-050 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cerquera Gomez Teofila·Demandado Cosmitet Ltda Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud-Reglas Para Acceder A Tecnologías Como Pañales, Sillas De Ruedas, Entre Otros, En El Régimen Especial De Seguridad Social Del Magisterio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suministro De Pañales
  • Incluidos en el PBS
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Plan De Beneficios En Salud
  • Cobertura
  • Sistema de exclusiones
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

EPS o IPS que negaron el suministro de servicios y tecnologías en salud, tales como pañales y sillas de ruedas, requeridos por los pacientes para el manejo adecuado de las patologías que presentan.

En un caso la accionada alegó que la negativa se ajustaba a derecho, porque conforme al contrato suscrito con la Fiduprevisora S.A, los pañales estaban expresamente excluidos de la cobertura.

En el otro, la entidad adujo que los servicios que no son financiados con cargo a la UPC, como las sillas de ruedas, no se podían prescribir en MIPRES por el médico tratante.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela y se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El fundamento constitucional, contenido y ámbito de esta garantía constitucional. 3º.

El acceso a servicios y tecnologías en salud. 4º.

Las reglas y jurisprudenciales de cobertura para el suministro de pañales y, 4º el suministro de servicios y tecnologías en salud en el Régimen Especial de Seguridad Social de Magisterio.

En el primer asunto se constató la vulneración del derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnóstico y, en consecuencia, se amparó el mismo.

En el otro caso se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en la medida en que se advirtió que la tutelada, en cumplimiento de fallos judiciales proferidos en acciones de tutela interpuestas con posterioridad al que se revisa en esta oportunidad, suministró la silla de ruedas pretendida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-8.896.372, REVOCAR la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Pasto que negó la acción de tutela interpuesta por Claudia Patricia González Benavides. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente.
  3. SEGUNDO. En el expediente T-8.893.943, REVOCAR la sentencia proferida el 15 de junio de 2022 por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Armenia que confirmó el fallo de 27 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado
  5. Quinto. Civil Municipal de Armenia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnóstico en los términos explicados en el fundamento 94.1 supra.
  6. TERCERO. ORDENAR a la Fiduciaria la Previsora S.A - FIDUPREVISORA S.A, en su condición de vocera y administradora del FOMAG, y COSMITET que, respectivamente, actualicen el listado de exclusiones en materia de pañales del Anexo 01 del Plan Integral de Salud del Magisterio, así como el Contrato No. 12076-006-2017, de conformidad con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la sentencia SU-508 de 2020.
  7. CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  8. Comuníquese y cúmplase.
  9. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  10. Magistrada
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  14. Magistrado
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.