T-365 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Adriana·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías
- Relación con el derecho fundamental de petición
- Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado
- Características
- Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
- Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
- Jurisprudencia constitucional
- Trámite que debe surtir una solicitud
- Obligación de los migrantes, de satisfacer a cabalidad los requisitos que establece la ley
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Reglas jurisprudenciales
- Alcance
- Deber de orientación e información al peticionario
- Delito de trata de personas en la población migrante
- Orientación, atención y trato diferencial a sujetos de especial protección constitucional
- Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Concepto
- Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujetos de especial protección
- Aplicación
- Enfoque interseccional
- Naturaleza, contenido y elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es catalogada como un sujeto de especial protección constitucional, dadas sus condiciones de mujer con diagnóstico de retraso mental leve y otros deterioros del comportamiento como trastorno mixto de ansiedad y depresión, migrante extranjera, habitante de calle y presunta víctima de trata de personas.
La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuye a la falta de respuesta a las diferentes peticiones que la actora le formuló con el fin de que se le indicara si su solicitud y trámite de refugio iban a ser gestionados con criterios diferenciales, dadas sus múltiples condiciones de vulnerabilidad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho de petición. 2º.
El derecho al debido proceso administrativo a partir de una perspectiva interseccional que permita hacer efectivo el derecho a la igualdad material y, 3º.
El derecho a la salud de las personas migrantes en condiciones irregulares.
La Corte concluyó que la actuación de la entidad accionada y su negativa a otorgar a la peticionaria una respuesta y orientación clara y de fondo sobre el procedimiento que rige la solicitud de refugio, así como la ausencia de una atención y trato diferencial en el marco de un enfoque desde la interseccionalidad, desconoció garantías constitucionales.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se destaca la directriz dada al Ministerio de Relaciones Exteriores para que publique en su página web, en un lugar visible al público y con un lenguaje claro y sencillo, el procedimiento que deben seguir aquellos extranjeros que soliciten la condición de refugio, a fin de acercar tal procedimiento a las personas en especiales condiciones de vulnerabilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 30 de octubre de 2023 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Decisión Civil, que a su vez revocó la Sentencia del 19 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, salud, y debido proceso administrativo de la señora Adriana.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, (i) otorgue a la accionante una respuesta clara y de fondo sobre la aplicación de un criterio diferencial en su caso debido a sus múltiples condiciones de vulnerabilidad, así como el procedimiento, etapas y requisitos, que rigen la solicitud de refugio y (ii) explique de manera clara y completa cuáles fueron las razones que fundamentaron el rechazo o inadmisión de las solicitudes de refugio presentadas por la accionante, precisando cuáles aspectos del formulario que hallaban incompletos. Dichas respuestas se deben emitir en un lenguaje claro y sencillo, de conformidad con lo señalado en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a partir de un enfoque interseccional, i) designe a un funcionario que contacte, acompañe, asista y oriente de manera permanente e interrumpida a la señora Adriana en el trámite relacionado con la solitud de refugio y en todas las demás actuaciones que requiera para asegurar su permanencia regular en el país y la garantía de sus derechos fundamentales, si ella así lo desea; ii) adelante en el término de quince (15) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, la etapa de entrevista, si aún no lo ha realizado, iii) remita a la señora Adriana, en el plazo máximo de ocho (8) días posteriores a la notificación de esta sentencia, al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas a fin de que desde allí se verifique la situación específica de la accionante, iv) adopte una decisión definitiva respecto a la solicitud de refugio de la accionante, en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, publique en su página web, en un lugar visible al público y con un lenguaje claro y sencillo, el procedimiento que deben seguir aquellos extranjeros que soliciten la condición de refugio, a fin de acercar tal procedimiento a las personas en especiales condiciones de vulnerabilidad.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, adopte todas las medidas tendientes a prorrogar el salvoconducto SC-02 N° 1509777, emitido el pasado 09 de mayo de 2024 a favor de la señora Adriana, hasta que se resuelva de fondo el proceso para la obtención del estatus de refugiada de la accionante, a fin de que ella permanezca en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sin ninguna interrupción.
- SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía de Santiago de Cali (Valle del Cauca) que, en el marco de sus funciones facilite y promueva el acceso a la salud de la señora Adriana, de conformidad con su especial situación.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.