Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2024

T-365 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Adriana·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros

Tema · dato duro
Derechos De Petición, Igualdad, Salud Y Debido Proceso Migratorio- Trámite Con Enfoque Diferencial, De Genero E Interseccional, Frente A Solicitudes De Asilo Y Reconocimiento De La Condición De Refugiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Garantías
  • Relación con el derecho fundamental de petición
  • Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado
Igualdad Material
  • Características
Derecho Al Debido Proceso De Migrantes
  • Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
  • Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
Habitantes De La Calle
  • Jurisprudencia constitucional
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
Afiliacion De Extranjeros Al Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Obligación de los migrantes, de satisfacer a cabalidad los requisitos que establece la ley
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho De Peticion
  • Deber de orientación e información al peticionario
Derecho De Petición Y Debido Proceso Administrativo En El Trámite De Solicitudes De Refugio
  • Orientación, atención y trato diferencial a sujetos de especial protección constitucional
Migrantes Y Refugiados
  • Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Concepto
Salvoconducto A Extranjeros Con Permanencia Irregular En El Territorio Colombiano
  • Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Personas Con Discapacidad Mental
  • Sujetos de especial protección
Discriminacion Contra La Mujer
  • Enfoque interseccional
Derecho De Petición
  • Naturaleza, contenido y elementos
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es catalogada como un sujeto de especial protección constitucional, dadas sus condiciones de mujer con diagnóstico de retraso mental leve y otros deterioros del comportamiento como trastorno mixto de ansiedad y depresión, migrante extranjera, habitante de calle y presunta víctima de trata de personas.

La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuye a la falta de respuesta a las diferentes peticiones que la actora le formuló con el fin de que se le indicara si su solicitud y trámite de refugio iban a ser gestionados con criterios diferenciales, dadas sus múltiples condiciones de vulnerabilidad.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho de petición. 2º.

El derecho al debido proceso administrativo a partir de una perspectiva interseccional que permita hacer efectivo el derecho a la igualdad material y, 3º.

El derecho a la salud de las personas migrantes en condiciones irregulares.

La Corte concluyó que la actuación de la entidad accionada y su negativa a otorgar a la peticionaria una respuesta y orientación clara y de fondo sobre el procedimiento que rige la solicitud de refugio, así como la ausencia de una atención y trato diferencial en el marco de un enfoque desde la interseccionalidad, desconoció garantías constitucionales.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se destaca la directriz dada al Ministerio de Relaciones Exteriores para que publique en su página web, en un lugar visible al público y con un lenguaje claro y sencillo, el procedimiento que deben seguir aquellos extranjeros que soliciten la condición de refugio, a fin de acercar tal procedimiento a las personas en especiales condiciones de vulnerabilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 30 de octubre de 2023 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Decisión Civil, que a su vez revocó la Sentencia del 19 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, salud, y debido proceso administrativo de la señora Adriana.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, (i) otorgue a la accionante una respuesta clara y de fondo sobre la aplicación de un criterio diferencial en su caso debido a sus múltiples condiciones de vulnerabilidad, así como el procedimiento, etapas y requisitos, que rigen la solicitud de refugio y (ii) explique de manera clara y completa cuáles fueron las razones que fundamentaron el rechazo o inadmisión de las solicitudes de refugio presentadas por la accionante, precisando cuáles aspectos del formulario que hallaban incompletos. Dichas respuestas se deben emitir en un lenguaje claro y sencillo, de conformidad con lo señalado en esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a partir de un enfoque interseccional, i) designe a un funcionario que contacte, acompañe, asista y oriente de manera permanente e interrumpida a la señora Adriana en el trámite relacionado con la solitud de refugio y en todas las demás actuaciones que requiera para asegurar su permanencia regular en el país y la garantía de sus derechos fundamentales, si ella así lo desea; ii) adelante en el término de quince (15) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, la etapa de entrevista, si aún no lo ha realizado, iii) remita a la señora Adriana, en el plazo máximo de ocho (8) días posteriores a la notificación de esta sentencia, al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas a fin de que desde allí se verifique la situación específica de la accionante, iv) adopte una decisión definitiva respecto a la solicitud de refugio de la accionante, en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho.
  4. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, publique en su página web, en un lugar visible al público y con un lenguaje claro y sencillo, el procedimiento que deben seguir aquellos extranjeros que soliciten la condición de refugio, a fin de acercar tal procedimiento a las personas en especiales condiciones de vulnerabilidad.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, adopte todas las medidas tendientes a prorrogar el salvoconducto SC-02 N° 1509777, emitido el pasado 09 de mayo de 2024 a favor de la señora Adriana, hasta que se resuelva de fondo el proceso para la obtención del estatus de refugiada de la accionante, a fin de que ella permanezca en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sin ninguna interrupción.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía de Santiago de Cali (Valle del Cauca) que, en el marco de sus funciones facilite y promueva el acceso a la salud de la señora Adriana, de conformidad con su especial situación.
  7. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.