Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001

T-452 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Israel Lara V S. Caja De Compensacion Comfamiliar Huila

Tema · dato duro
Derecho A La Salud E Igualdad. No Suministro De Medicamentos Aduciendo Estar Excluida Del P.O.S. Agencia Oficiosa En Tutela. Obligacion Del Juez De Practicar Pruebas Dentro Del Proceso. Obligaciones De Las Administradoras Del Regimen Subsidiado En Salud.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa
  • Persona que se encuentra enferma por haber sido sometida a cirugía
  • Requisitos
Juez De Tutela
  • Atribuciones en materia de pruebas
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Deber de informar al afiliado cuando solicitan servicios no incluidos en el POS
  • Solicitud de medicamentos
Agencia Oficiosa Tacita
  • Procedencia en tutela
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Septimo. Civil Municipal de Neiva, proferida el 3 de octubre de dos mil, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud e igualdad de la senora MATILDE MOREA BALCERA.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente Regional de CONFAMILIAR, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la senora MOREA BALCERA o a su representante en el presente proceso, las posibilidades que para la atencion de su salud, en cuanto a servicios y medicamentos, se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica Municipal de Neiva que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a los interesados que entidades publicas o privadas de la ciudad de Neiva, que tengan contrato con el Estado, estan en capacidad de atender las necesidades en salud, incluidas las referentes a medicamentos, que presenta la senora Matilde Morea Balcera.
  5. Cuarto. ORDENAR a COMFAMILIAR que coordine con la entidad estatal que finalmente deba suministrar los medicamentos demandados - excluidos del POS-S-, lo referente a la entrega de los mismos. Lo anterior debera hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion senalada por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.