Sentencia de Unificación9 de diciembre de 1996Sala Plena
SU- de 1996
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Maria Cristina Niño De Michelsen Y Otros
✓
Tema · dato duro
Aplazamiento O Suspension De La Condena De Michelsen Por Salud. Debido Proceso. Examen Medico De Medicina Legal. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Agencia Oficiosa En Tutela
- Alcance
- Enfermedad grave
Via De Hecho Por Juez De Ejecucion De Penas
- No suspensión de pena por grave enfermedad
Juez De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad
- Suspensión privación de libertad por edad
Juez De Tutela
- Incompetencia de suspensión ejecución de condena
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- REVOCAR parcialmente el fallo proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, el día veintidos (22) de mayo de 1996 dentro de la acción de tutela formulada por la señora MARIA CRISTINA NIÑO DE MICHELSEN y Otros, en nombre del señor JAIME MICHELSEN URIBE, contra las providencias judiciales proferidas por el Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá.
- En consecuencia se dispone:
- Primero. CONCEDER la tutela del derecho constitucional fundamental al debido proceso del señor JAIME MICHELSEN URIBE.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fé de Bogotá que se abstenga de exigir el examen médico de medicina legal, para que en su lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la presentación del señor JAIME MICHELSEN URIBE en el referido Juzgado, se proceda a valorar los examenes aportados por el solicitante, tanto de los médicos particulares como de las otras agencias del Estado, con el fin de establecer la gravedad de la enfermedad del citado ciudadano, la cual no puede ser desvirtuada sino en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia, y con el fin de determinar la viabilidad de la suspensión o el aplazamiento de la condena que le fue impuesta.
- Para el efecto, el mencionado ciudadano deberá ponerse a disposición del Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fé de Bogotá, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
- Tercero. Niégase la petición principal y las demás pretensiones de la demanda.
- Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
- segundo. de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-555/96No Reformatio In Pejus. Debido Proceso. Concedida.T-452/94Der. De Peticion. Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Concedida.T-493/93Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Agencia Oficiosa. Derecho A La Intimidad. Negada No Obligacion De Tratamiento Medico.T-393/93Derecho De Peticion. Derecho De Propiedad. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-484/92Derecho A La Salud. Derecho A La Vida. Sida. I.S.S. Concedida Parcialmente.
Citada por91
T-349/24Derecho A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Suministro De Medicamento Ordenado Por El Médico Tratante (Inyección Intravítrea De Sustancia Terapéutica). Demora Injustificada.T-174/24Derecho A La Dignidad Y No Discriminación De La Población Lgtbiq+ Privada De La Libertad-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente (Terminó La Relación Sentimental). Acto Administrativo Que Disponía Traslado Estaba Motivado.T-146/24Derechos Al Debido Proceso, A La Partición, Al Mínimo Vital Y Alimentación De La Población Campesina En El Marco Del Plan Nacional Integral De Sustitución De Cultivos De Uso Ilícito-Vulneración. Incumplimiento Generalizado De Componentes De Los Acuerdos Colectivos Pactados.T-056/24Derecho A La Salud, Trabajo Y Debido Proceso Administrativo Migratorio-Compatibilidad Entre Las Solicitudes De Refugio Y Los Permisos Por Protección Temporal.T-014/24Faceta Prestacional Del Derecho A La Salud Y Principio De Accesibilidad-Acceso A Servicios O Entrega Insumos De Salud Y Medicamentos. Reiteración De Jurisprudencia (Silla De Ruedas).T-050/23Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud-Reglas Para Acceder A Tecnologías Como Pañales, Sillas De Ruedas, Entre Otros, En El Régimen Especial De Seguridad Social Del Magisterio
Ver las 91 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.