SU- de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gobernador Departamento Del Valle Del Cauca Y Secretario Juridico Vs. Tribunal De Arbitramento Que Profirio Auto Que Dirimio Controversias Contractuales Entre Cisa Y Departamento Valle Del Cauca Y Contra Consejo De Estado Seccion Tercera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Propuesta de audiencia pública de la Tutela de CISA
- Improcedencia solicitud de nulidad de la sentencia T-481 de 2005
- No se modificó la jurisprudencia unificada sobre vías de hecho con la sentencia T-481 de 2005
- Para la Gobernación del Valle no había precluído el término para liquidar unilateralmente el contrato
- Proceso de votación en revisión de tutela
- Fundamentos constitucionales
- Naturaleza
- Definición
- Tiene naturaleza procesal y está sujeto a un marco legal
- Voluntad de las partes como origen y fundamento
- Resuelve la disputa, es vinculante para las partes y hace tránsito a cosa juzgada
- No vulneración
- Auto 100 de 2006 revivió un debate jurídico concluido que había hecho tránsito a cosa juzgada
- Facultad discrecional para establecer la existencia o no de una vía de hecho
- Debe acreditarse la existencia y representación de personería jurídica
- Convocado para dirimir las controversias entre CISA y la Gobernación del Valle
- No podía juzgar la actuación de la administración con relación a la liquidación del contrato de Concesión
- Configuración
- Inexistencia por cuanto el tribunal de arbitramento no desconoció en el laudo la validez y firmeza del acto administrativo
- Falta de competencia del Tribunal de arbitramento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de las controversias contractuales entre cisa y el departamento del valle del cauca con ocasion del contrato gm-95-04-017 dirimidas por el tribunal de arbitramento mediante laudo y contra el consejo de estado seccion tercera por la decision que declarar infundado el recurso de anulacion presentado.tutela contra providencias judiciales.
El origen voluntario de la via arbitral de resolucion de conflictos y la naturaleza jurisdiccional del arbitraje: Fundamentos constitucionales.
La arbitrabilidad objetiva y subjetiva: Limites materiales y personales del arbitraje.
La fuerza vinculante del laudo arbitral y las restricciones establecidas en los recursos para controlarlo.
Diferencia con las sentencias judiciales e inexistencia de una segunda instancia.
Improcedencia de la accion de tutela contra los laudos arbitrales los procedimientos adelantados ante tribunales de arbitramento y las decisiones judiciales que resuelven el recurso de anulacion.
Reglas para la procedencia de la accion de tutela en los casos de vias de hecho que impliquen vulneracion directa de un derecho fundamental.el tribunal de arbitramento convocado para resolver controversias economicas existentes entre cisa y el departamento del valle del cauca con ocasion del contrato gm-95-04-017 no incurrio en la via de hecho por defecto organico de la que se le acusa dado que no desconocio en el laudo la validez y firmeza del acto administrativo de liquidacion unilateral del contrato ni se pronuncio sobre su legalidad.
El principio kompetenz-kompetenz y su importancia al definir la competencia del tribunal de arbitramento convocado para resolver controversias economicas existentes entre cisa y el departamento del valle del cauca con ocasion del contrato gm-95-04-017.
El principio kompetenz-kompetenz segun el cual los arbitros tienen competencia para decidir sobre su propia competencia esta expresamente plasmado en la legislacion colombiana (articulo 147 numeral 2 del decreto 1818 de 1998) y goza de reconocimiento practicamente uniforme a nivel del derecho comparado.
En el laudo el tribunal de arbitramento no juzgo la validez del acto administrativo de liquidacion unilateral del contrato gm-95-04-017.
Atendiendo a su competencia y a las pretensiones que fueron formuladas en la demanda arbitral el tribunal de arbitramento resolvio controversias economicas existentes entre esta sociedad y el departamento del valle del cauca con ocasion del contrato gm-95-04-017 y nego la pretension relativa liquidar tal contrato dado que constato la existencia de las resoluciones 095 del 17 de septiembre de 2001 y 209 de 2002 mediante las cuales el departamento del valle del cauca liquido unilateralmente el contrato gm-95-04-017.
La negativa de conceder la accion de tutela de la referencia no obsta para que las partes del contrato gm-95-04-017 lleguen a un acuerdo dentro del marco legal vigente respecto del pago de la deuda existente entre estas.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y CONFIRMAR el fallo proferido por Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta sentencia. Por consiguiente, la Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve NEGAR la accion de tutela interpuesta por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, junto con el Secretario Juridico de este departamento contra el Tribunal de Arbitramento que el 24 de abril de 2003 profirio el laudo arbitral que dirimio controversias economicas existentes entre Concesiones de Infraestructuras S.A. (CISA) y este departamento, con ocasion del contrato GM-95-04-017, asi como contra la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual profirio la sentencia 25021 del 11 de marzo de 2004, que declaro infundado el recurso de anulacion presentado por el Departamento del Valle del Cauca contra el referido laudo arbitral.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.