Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2005

T-839 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jorge Enrique Alvarado Cañon Y Otro Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Perjuicio Irremediable
  • Inexistencia por no cumplir los requisitos de inminencia, certeza y gravedad
Perjuicio Patrimonial
  • No tiene los requisitos de inminencia, certeza y gravedad
Recurso Extraordinario De Revision
  • Para controvertir sentencia sobre anulación de laudo arbitral
Persona De La Tercera Edad
  • Caso en que actuación se hace como representante legal de una sociedad comercial y no invocando derechos personales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al acceso a la administración de justicia la defensa y a la igualdad de sociedad que contrato con la sociedad portuaria regional de cartagena obras cuyas reclamaciones fueron decididas por tribunal de arbitramento y el despacho judicial anulo el laudo arbitral por la perdida de vigencia de la clausula compromisoria que impedia su sometimiento a la decisión de un tribunal de arbitramento.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Afectaciones de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia alegadas por los accionantes.

En el presente caso el recurso extraordinario de revisión resulta ser un mecanismo judicial idóneo para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia que según alegan los accionantes les fueron vulnerados por el tribunal superior de cartagena.

No se comprueba la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la accion de tutela como mecanismo transitorio de protección.

Los perjuicios patrimoniales no son perjuicios irremediables para la jurisdiccion constitucional.

La accion de tutela es improcedente.- negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero por las razones indicadas, por ser la acción de tutela IMPROCEDENTE en este caso.
  2. Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.