T-839 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Enrique Alvarado Cañon Y Otro Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por no cumplir los requisitos de inminencia, certeza y gravedad
- No tiene los requisitos de inminencia, certeza y gravedad
- Evolución jurisprudencial
- Para controvertir sentencia sobre anulación de laudo arbitral
- Caso en que actuación se hace como representante legal de una sociedad comercial y no invocando derechos personales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administración de justicia la defensa y a la igualdad de sociedad que contrato con la sociedad portuaria regional de cartagena obras cuyas reclamaciones fueron decididas por tribunal de arbitramento y el despacho judicial anulo el laudo arbitral por la perdida de vigencia de la clausula compromisoria que impedia su sometimiento a la decisión de un tribunal de arbitramento.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Afectaciones de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia alegadas por los accionantes.
En el presente caso el recurso extraordinario de revisión resulta ser un mecanismo judicial idóneo para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia que según alegan los accionantes les fueron vulnerados por el tribunal superior de cartagena.
No se comprueba la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la accion de tutela como mecanismo transitorio de protección.
Los perjuicios patrimoniales no son perjuicios irremediables para la jurisdiccion constitucional.
La accion de tutela es improcedente.- negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero por las razones indicadas, por ser la acción de tutela IMPROCEDENTE en este caso.
- Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.