T-131 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Refineria De Cartagena Sas·Demandado Tribunal De Arbitramento Del Centro De Arbitraje Y Conciliacion De La Camara De Comercio De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos sustanciales
- Examen estricto de procedibilidad
- Improcedencia por carecer de relevancia constitucional y no acreditar el requisito de subsidiariedad
- Procede directamente cuando el recurso de anulación es ineficaz
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se ataca un laudo arbitral aprobado por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conformado por los árbitros María Lugari Castrillón, Jorge Gabriel Taboada Hoyos y Néstor Iván Osuna Patiño, en el trámite de una controversia suscitada entre el Consorcio de Consultorio ICG-ICSAS y Reficar SAS.
El precitado consorcio radicó la demanda arbitral con la finalidad de que se resolvería las dificultades surgidas entre las partes por el presunto incumplimiento del Contrato suscrito entre ellas y para que se efectuara su correspondiente liquidación.
Luego de surtirse las etapas procesales y probatorias correspondientes, el Tribunal demandado adoptó una decisión mediante laudo arbitral, en el que se dispuso la liquidación del contrato y se condenó a la empresa accionante al pago millonaria suma en la que se incluyó las costas y agencias en derecho, a favor del Consorcio citado.
A esta decisión es a la que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales, por incurrir en defectos fáctico y sustantivo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra decisiones arbitrales. 2º.
Las características y alcance del recurso extraordinario de anulación. 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando no se ha agotado el precitado recurso. 4º.
El requisito general de inmediatez.
La Corte determinó que el asunto objeto de estudió no satisfizo los requisitos de relevancia constitucional y de subsidiariedad.
El primero porque, i) no supone, a priori, el desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso de la accionante en su faceta constitucional, en la medida en que plantea una controversia estrictamente económica; ii) los presuntos defectos en que incurrió el laudo arbitral cuestionado se orientan a resolver aspectos que no trascienden las meras cuestiones legales y a cuestionar el criterio que el Tribunal, dentro de su ámbito de autonomía, usó para decidir; iii) la tutela es empleada como una nueva instancia judicial para reabrir el proceso arbitral; y iv) no reúne las condiciones necesarias para aplicar el precedente fijado en la Sentencia SU.081/20, en relación con la protección del patrimonio público.
Respecto al incumplimiento del segundo requisito se indicó que no fue satisfecho porque la empresa se abstuvo de interponer el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral, a pesar de que este medio era idóneo y eficaz para atacar esa decisión.
A esta conclusión llegó luego de verificar que los presuntos defectos en que el existen circunstancias que no se observan circunstancias que evidencien la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias de tutela dictadas por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 12 de junio de 2020 y la Sección Primera de la misma corporación el 24 de septiembre del mismo año, que declararon la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.