Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2022

T-007 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Oscar Mauricio Moreno Rivera·Demandado Icbf

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Deber De Conservacion De Archivos Y Reconstruccion De Documentos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Petición De Información Y Acceso A Documentos
  • Obligaciones de las entidades responsables de la administración y custodia de la información
  • Reconstrucción de documentos y de la información
  • Vulneración por cuanto no se adelantaron las gestiones pertinentes para reconstruir y atender lo solicitado
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos fundamentales
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se alega la vulneración de los derechos fundamentales de petición, trabajo y a escoger una profesión u oficio, a raíz de la falta de respuesta a las peticiones que formuló el actor relacionadas con la descripción de las funciones realizadas durante su práctica de grado en el ICBF y la entrega de la copia de la tesis de grado, y a la exigencia normativa para su inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, a pesar de que a lo largo de la vida profesional desempeñó varios trabajos en el área de la arqueología y ha gestionado y obtenido dos autorizaciones de intervención arqueológica.

SE reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º. el alcance del derecho fundamental de petición para solicitar información y requerir copia de documentos, así como el deber de conservación y reconstrucción de archivos y, 2º.

El derecho al trabajo y los límites del derecho a escoger profesión u oficio.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho protegido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia aprobada el 26 de febrero de 2021 por la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia dictada el día 12 del mismo mes por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá; y, en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición del señor Óscar Mauricio Moreno Rivera.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie el proceso de reconstrucción del expediente relativo a la práctica profesional del señor Óscar Mauricio Moreno Rivera en la Subdirección de Investigaciones de la entidad, entre el 8 de febrero y el 8 de agosto de 2006. Para dicha reconstrucción deberá atender las siguientes reglas:
  3. 1. En lo pertinente, deberá aplicar por analogía lo estatuido en el artículo 126 del Código General del Proceso. Con este propósito, podrá decretar las pruebas que estime pertinentes y deberá celebrar una audiencia en la que se tome una declaración juramentada al accionante, en relación con las funciones y actividades adelantadas durante su práctica profesional.
  4. 2. La reconstrucción deberá efectuarse ágilmente para satisfacer el principio de celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública. En consecuencia, el proceso de reconstrucción deberá concluir en un término máximo de dos (2) meses.
  5. 3. Deberá hacer uso de normas de archivística, como las previstas en el Acuerdo 007 de 2014, "Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones", expedido por el Archivo General de la Nación. Igualmente, deberá soportarse en los inventarios documentales, los cuadros de clasificación, las tablas de retención documental, las tablas de valoración documental y los sistemas de registro y control de correspondencia y comunicaciones oficiales, que hayan sido generados por la entidad a nivel central y sus regionales.
  6. 4. Deberá incluir la información en poder del accionante, específicamente, la comunicación suscrita por el subdirector de investigaciones del ICBF, Orlando Scoppett, dirigida a la directora de prácticas del Departamento de Antropología de la Universidad de Los Andes. Así mismo, deberá tener en cuenta las certificaciones expedidas por esa universidad en septiembre de 2019 y el Convenio 33 firmado el 15 de abril de 2005 entre la Universidad de Los Andes y el ICBF.
  7. 5. Al finalizar el proceso de reconstrucción, la dirección general del ICBF DEBERÁ CERTIFICAR de manera detallada y precisa las funciones realizadas por el actor en la Subdirección de Investigaciones en el marco de su práctica profesional, entre el 8 de febrero y el 8 de agosto de 2006. Además, deberá especificar las actividades de campo o laboratorio en el área de arqueología que hayan tenido lugar.
  8. TERCERO. ORDENAR al Departamento de Antropología de la Universidad de Los Andes que participe de manera proactiva y eficaz en la reconstrucción del expediente señalado en el numeral anterior. Para el cumplimiento de esta orden, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este fallo, deberá entregar a la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) toda la información que sea relevante, como aquella suministrada por el accionante y el ICBF en el 2006 para la formalización de la práctica profesional, al igual que todos los archivos y comunicaciones que hayan sido generados por el departamento y otras dependencias de la universidad con ocasión de la práctica profesional del actor.
  9. CUARTO. ORDENAR al Departamento de Antropología de la Universidad de Los Andes que en lo sucesivo se abstenga de incumplir sus obligaciones de ordenar, conservar y facilitar el acceso y consulta de sus archivos, en particular de las historias académicas de los estudiantes y egresados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución y la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "[p]or la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  10. QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) que, si el señor Óscar Mauricio Moreno Rivera solicita nuevamente su inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), para la evaluación del cumplimiento de la alternativa contemplada en el numeral 4 de la Resolución n.º 139 de 2017, modificada por la Resolución n.º 189 de 2019, admita como válida la certificación que para el efecto deberá expedir la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en virtud de lo dispuesto en el numeral
  11. primero. de esta sentencia.
  12. SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.