T-814 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Herminda Mahecha De Murcia Vs. Secretaria General De La Alcaldía Mayor De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento a grupos vulnerables de población
- Alcance y contenido
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Previsto en Dec 2681/03
- Comunicación de respuesta se dio a la dirección aportada por demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso minimo vital seguridad social y el de petición de persona de la tercera edad que solicito el reconocimiento del auxilio de subsistencia por carecer de medios que le garanticen su subsistencia sin que la entidad le haya resuelto la petición.
Solicita se ordene el reconocimiento y entrega del auxilio de subsistencia.
El derecho de peticion en la jurisprudencia constitucional.
Acceso a las prestaciones economicas en el estado social de derecho colombiano.
La sala estima que para responder una solicitud referente al auxilio para personas ancianas como la elevada por la peticionaria las autoridades deben respetar el debido proceso administrativo y el principio de igualdad.
La sala evidencia que con fundamento en la respuesta emitida por el dabs la señora herminda mahecha se dirigio a la entidad distrital competente para atender su solicitud de subsidio y entrego la documentación tal como le fue informado en el oficio de respuesta.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el
- primero. (1) de marzo de 2005 por el Juzgado
- Tercero. (3) Penal Municipal de Bogotá en la cual denegó el amparo solicitado por la señora HERMINDA MAHECHA De MURCIA dentro del trámite de la acción instaurada contra la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS-.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.