Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003

T-991 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luis Hernando Florez Montaño Vs. Cajanal Norte De Santander

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension Gracia Ante Entidad Que Ejerce Autoridad En Todo El Territorio Nacional. Termino De 15 Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Entidad Nacional
  • Obligación de responder las solicitudes
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Resolución de fondo por Cajanal sobre reconocimiento de pensión gracia
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
Caja Nacional De Prevision Social
  • Resolución oportuna y eficaz de peticiones por parte de sus seccionales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito, Cúcuta, el día 10 de junio de 2003 dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Hernando Flórez Montaño en contra la Caja Nacional de Previsión social.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR a la Caja Nacional de Previsión Social, que si no ha proferido decisión de fondo en relación con la solicitud de pensión radicada por el señor Luis Hernando Flórez Montaño el 10 de febrero de 2003, DEBERÁ dar respuesta a ésta, en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo.
  4. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.