Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003
T-991 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Hernando Florez Montaño Vs. Cajanal Norte De Santander
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension Gracia Ante Entidad Que Ejerce Autoridad En Todo El Territorio Nacional. Termino De 15 Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante Entidad Nacional
- Obligación de responder las solicitudes
Derecho De Peticion
- Alcance
- Resolución de fondo por Cajanal sobre reconocimiento de pensión gracia
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
Caja Nacional De Prevision Social
- Resolución oportuna y eficaz de peticiones por parte de sus seccionales
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito, Cúcuta, el día 10 de junio de 2003 dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Hernando Flórez Montaño en contra la Caja Nacional de Previsión social.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Caja Nacional de Previsión Social, que si no ha proferido decisión de fondo en relación con la solicitud de pensión radicada por el señor Luis Hernando Flórez Montaño el 10 de febrero de 2003, DEBERÁ dar respuesta a ésta, en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a23
T-766/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. No Transcurso De Termino Legal. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Negada.T-695/03Derecho De Peticion De Extrabajadoras. Solicitud Copia Simple Contratos De Trabajo. Respuesta De Fondo. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-1104/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta Clara Y Oportuna. Deber De Informar. Seis Meses. Silencio Administrativo Negativo. Llamado A Prevencion. Concedida.T-841/01Derecho De Petición. Solicitud Reconocimiento De Pension Gracia. Entidad Estatal Que Ejerce Autoridad En Todo El Territorio Nacional. Concedida.
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.