Sentencia de Tutela16 de junio de 1994
T-279 de 1994
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Ana Graciela Romero De Moya
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Reliquidacion Pensional. Silencio Admtivo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
- Aplicación inmediata
Administracion
- Obligación de resolver peticiones
- Omisión
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 1993, proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogota.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de peticion, a la seguridad social, al pago oportuno y al reajuste periodico de la pension a la peticionaria ANA GRACIELA ROMERO DE MOYA. En consecuencia, se ordena a la Caja de Prevision Social de Santa Fe de Bogota D.C, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente providencia, resuelva definitivamente sobre la peticion formulada por la petente el dia 6 de abril de 1989, relativa a la reliquidacion de su pension de jubilacion.
- TERCERO. LIBRESE comunicacion al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-242/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo Negativo. Solicitud De Pension. Caja Nacional De Prevision.Concedida.T-567/92Derecho De Peticion. Igualdad Material. Indigenas. Concedida.T-495/92Derecho De Peticion. Aduana. Mercancia Retenida. Concedida.T-452/92Derecho A La Vida. Debido Proceso. Derecho De Peticion. Sellamiento De Compraventas De Carton. Negada.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por110
T-197/24Derechos De Petición, Etno-Educación Y Consulta Previa De Comunidad Indígena-Concede Tutela Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Revocatoria Directa De Acto Administrativo.T-192/22Derecho De Peticion. No Vulneracion Por Cuanto Se Dio Respuesta De Manera Oportuna, Completa Y CongruenteSU.067/22Concurso De Meritos Para Funcionarios De La Rama Judicial. No Vulneracion Del Principio De Confianza Legitima Ni De Derechos Fundamentales De Los Participantes En Convocatoria, Al Expedir Resolucion Que Dispuso Corregir Irregularidades Ocurridas En La Estructuracion Y Evaluacion De La Prueba De Conocimientos Y AptitudesT-358/20Derecho De Peticion Ante Particulares Y Derecho De Inspeccion En El Ambito SocietarioT-367/19Derecho A La Seguridad Personal De Lideres Y/O Dirigentes Sindicales.T-155/18Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Sobrevivientes.
Ver las 110 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.