T-155 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Mercedes Rodriguez De Buitrago·Demandado Foncep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no comparto que del carácter imprescriptible de un derecho pensional, exista per se, la obligación de aplicar retrosp
- Vulneración por cuanto entidad negó reconocimiento porque el causante sólo cotizó antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993
- Aplicación retrospectiva del art. 49 de la ley 100 de 1993
- Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho la accionante en calidad de cónyuge supérstite
- Términos para resolver
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Finalidad
- Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
- Aplicación de la ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dice que el FONCEP vulneró derechos fundamentales de la accionante, una persona de 96 años de edad, por la omisión de dar respuesta al derecho de petición que formuló y por negar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes que reclamó, argumentando que a la fecha de fallecimiento del causante no había entrado en vigencia la Ley 100 de 1993, norma que estableció dicha prestación. .
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, el derecho de petición en materia pensional, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, la imprescriptibilidad de esta prestación y la aplicación retrospectiva del Sistema General de Pensiones.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2017 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogota, que declaro improcedente el amparo de los derechos invocados. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, minimo vital, dignidad humana y seguridad social de la senora Maria Mercedes Rodriguez de Buitrago.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -FONCEP- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague a favor de la senora Maria Mercedes Rodriguez de Buitrago la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.