Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2018

T-155 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Maria Mercedes Rodriguez De Buitrago·Demandado Foncep

Tema · dato duro
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes
  • Se debió declarar improcedencia por cuanto no comparto que del carácter imprescriptible de un derecho pensional, exista per se, la obligación de aplicar retrosp
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes
  • Vulneración por cuanto entidad negó reconocimiento porque el causante sólo cotizó antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993
  • Aplicación retrospectiva del art. 49 de la ley 100 de 1993
  • Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho la accionante en calidad de cónyuge supérstite
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
Retrospectividad En Pensiones
  • Aplicación de la ley 100 de 1993
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dice que el FONCEP vulneró derechos fundamentales de la accionante, una persona de 96 años de edad, por la omisión de dar respuesta al derecho de petición que formuló y por negar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes que reclamó, argumentando que a la fecha de fallecimiento del causante no había entrado en vigencia la Ley 100 de 1993, norma que estableció dicha prestación. .

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, el derecho de petición en materia pensional, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, la imprescriptibilidad de esta prestación y la aplicación retrospectiva del Sistema General de Pensiones.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2017 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogota, que declaro improcedente el amparo de los derechos invocados. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, minimo vital, dignidad humana y seguridad social de la senora Maria Mercedes Rodriguez de Buitrago.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -FONCEP- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague a favor de la senora Maria Mercedes Rodriguez de Buitrago la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.