T-230 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Christian Francisco Joaqui Tapia·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No exige formalidades más allá de las establecidas en la Constitución y la Ley
- Contenido y alcance en red social Facebook
- Deberán ser recibidos y tramitados como si se tratara de un medio físico
- Implementación de las tecnologías de la información al servicio de los ciudadanos, para el ejercicio del derecho de petición
- Posibilidad de crear un perfil de usuario o una página
- Reglas para la radicación y presentación de solicitudes en plataformas tecnológicas
- Incorporación de medios tecnológicos, en el cumplimiento de sus funciones y competencias y obligación de dar respuesta
- Término para resolver, según si es presentado por usuario o suscriptor y no usuario
- Términos para resolver las distintas modalidades
- Modalidades
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que formuló a través de mensaje directo por la red social Facebook de la entidad, ni indicarle sobre la necesidad de direccionar la misma a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos.
La accionada argumentó que la vía utilizada por el peticionario corresponde a un medio netamente informativo y no a una herramienta oficial para el trámite de actuaciones ante la empresa.
Se reitera la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y las obligaciones que de dicha garantía se derivan para las autoridades públicas y los particulares, haciendo especial énfasis en las reglas aplicables en esta materia para las empresas de servicios públicos.
Así mismo, se hace referencia a las redes sociales en internet y a su impacto en el cumplimiento de funciones por parte del Estado, particularmente, en lo que respecta a las obligaciones de atención al público.
Se abordó como problemática puntual, si las plataformas sociales como Facebook pueden constituirse en un canal idóneo para la presentación de solicitudes en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado, bajo la consideración de que el requerimiento formulado por el actor, a través de la red social Facebook, debió haberse tramitado como una petición, en virtud de que la Ley 1755 de 2015 establece que los medios electrónicos son canales idóneos para que los ciudadanos presenten solicitudes respetuosas a la administración.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del expediente T-7.040.215, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. Por las razones presentadas en este fallo, CONFIRMAR la sentencia del 23 de julio de 2018 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Popayán.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.