T-444 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Julia En Representación De Su Hijo Ernesto·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se requiere para su procedencia que exista alguna acción u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que el menor estaba bajo la custodia arbitraria de su abuela paterna, sin que iniciaran oportunamente un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos para que ella pudiera recuperar el cuidado y custodia del niño.
Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que resultaba IMPROCEDENTE, toda vez que no acreditó que las accionadas hubieran incurrido en alguna acción u omisión que tuviera la vocación de vulnerar las garantías constitucionales reclamadas por la accionante.
La Sala resaltó que la peticionaria cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios para cuestionar las decisiones adoptadas por las entidades cuestionadas como, por ejemplo, el proceso para la custodia, cuidado personal y visitas de niños, niñas y adolescentes previsto en el artículo 21.32 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela de 1 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral de Circuito de Tulipanes, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.