Micelio
Sentencia de Tutela11 de marzo de 2014

T-130 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Gloria Maria Cardona De Diaz Como Agente Oficiosa De John Edwin Diaz Cardona·Demandado Emssanar E.P.S.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia de tutela por inexistencia de vulneración de derecho a la salud por cuanto no existe un hecho generador de la presunta afectación
  • Improcedencia por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales
Derecho De La Salud
  • Caso en que madre en calidad de agente oficioso solicita a EPS atención integral y manejo interdisciplinario para tratar la esquizofrenia paranoide de su hijo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en calidad de agente oficioso de un hijo de 29 años de edad que sufre de esquizofrenia paranoide, solicita al juez constitucional que ampare los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social presuntamente vulnerados por la E.P.S.S.

EMSSANAR y, que en consecuencia, se le ordene a esta entidad suministrar a su hijo una atención integral y un manejo interdisciplinario para tratar la patología que le aqueja, al igual que su internación en un centro psiquiátrico para lograr estabilizarlo.

Luego del análisis detallado del caso, la Sala decide revocar la decisión de instancia y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Palmira el 16 de agosto de 2013, y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Gloria María Cardona De Díaz, en calidad de agente oficiosa de su hijo John Edwin Díaz Cardona, contra Emssanar E.S.S.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.