T-614 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Dionica Marcela Cadavid Puerta Como Agente Oficiosa De Ederly Andres Sinitave Gonzalez·Demandado Direccion Del Batallon Militar De Girardot Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La accionante sí estaba legitimada para instaurar la acción
- Rechazar la acción por improcedente
- Limitación de movilidad de los soldados
- Precisión del alcance de la jurisprudencia
- Alcance
- Requisitos
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la demandante incoa la acción constitucional en calidad de agente oficiosa de un primo, alegando que él no puede presentar directamente la tutela, por cuanto se encuentra prestando el servicio militar en el Batallón Militar Girardot, del Distrito Militar 26 de la ciudad de Medellín.
Solicita en la demanda que se conceda el aplazamiento de la prestación del servicio militar, toda vez que su familiar es hijo único varón y responsable del sostenimiento de su hogar y, que además, trabaja como minero durante la semana y estudia los fines de semana.
La Sala observa que, a pesar de que la acción de tutela fue presentada a favor de terceros, no se cumplen las exigencias de la agencia oficiosa y en consecuencia, decide RECHAZAR la acción por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Octava de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia el 12 de diciembre de 2011, dentro del tramite de la accion de tutela promovido por la senora Dionica Marcela Cadavid Puerta contra la Direccion del Batallon Militar Girardot, Distrito Militar 26 de la ciudad de Medellin, y en su lugar, RECHAZAR por improcedente a accion.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.