T-608 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Orfa Cecilia Urrego Restrepo·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en tutela
- Configuración
- Elementos normativos
- Legitimidad e interés
- Atención integral a persona con tumor en el cerebro
- Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad, humana, salud, vida digna.
La accionante actúa en representación de su hija quien padece de un tumor en el cerebro, debido a ello su médico tratante le ordeno varios exámenes y medicamentos los cuales no le han sido autorizados debido a que le EPS accionada alega que su hija no figura en el sistema.
La Sala encuentra que en este caso es procedente la agencia oficiosa, ya que la representada se encuentra en imposibilidad de interponer la acción debido a su delicado estado de salud, además se ordena a la EPS accionada, prestar la atención integral en salud que requiere, teniendo en cuenta lo dispuesto por el médico tratante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 9 de febrero de 2009, por el Juzgado
- Segundo. Penal de Circuito de Itagui, que revoco el dictado el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garantias y Conocimiento de Itagui, por supuesta falta de legitimacion para actuar de la senora Orfa Cecilia Urrego Restrepo como agente oficiosa de su hija, Carolina Cartagena Urrego.
- SEGUNDO. en su lugar, TUTELAR los derechos invocados por la senora Orfa Cecilia Urrego Restrepo como agente oficiosa de Carolina Cartagena Urrego, y disponer, que la Nueva EPS preste a la agenciada la atencion integral en salud que requiere, teniendo en cuenta lo dispuesto por el medico tratante, en tanto que el principio de integralidad, supone el cubrimiento por la Nueva EPS de los tratamientos, medicamentos y servicios excluidos del POS.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.