T-401A de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Paulina Y Otros·Demandado Sura Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones económicas de los usuarios para evitar que a los más pobres del sistema de salud, les sean impuestas cargas económicas desproporcionadas
- Atención, servicios, suministros y tecnologías en salud al alcance de la población
- Alcance
- Dimensiones
- Cubrimiento del servicio de transporte intramunicipal para acceder al tratamiento médico de pacientes ambulatorios
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Reglas jurisprudenciales
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a EPS que negaron a pacientes menores de edad y adultos que presentan patologías diversas, la prestación del servicio de transporte intramunicipal, así como la exoneración de cuotas moderadoras o copagos y el tratamiento integral que requerían para asistir a terapias o tratamientos de hemodiálisis ordenados por los médicos tratantes, bajo el argumento de no tener orden médica que prescribiera dichos servicios y no estar los mismos incluiros en el PBS.
Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a: 1º.
El derecho fundamental a la salud y el papel primordial de la familia, la sociedad y el Estado en el acompañamiento de los niños en materia de salud. 2º.
El principio de accesibilidad e integralidad y la figura del tratamiento integral. 3º.
El régimen de exoneraciones en cuotas moderadoras y copagos y, 4º.
El servicio de transporte intramunicipal e intermunicipal en materia salud y las condiciones para prestar ese servicio a un acompañante.
En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Expediente T-8.790.985
- Primero. Confirmar parcialmente la decisión del 4 de abril de 2022, del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali que modificó la decisión proferida por el 17 de febrero de 2022, por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali respecto de la orden de copagos y cuotas moderadoras, y revocó el servicio de transporte. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida digna de los menores de edad Pedro y Pablo, en relación con la solicitud de transporte.
- Segundo. ORDENAR a Suramericana EPS, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que, si no lo ha realizado, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia suministre el servicio de transporte intramunicipal a los menores de edad Pedro y Pablo y su acompañante para la asistencia a las terapias y sesiones prescritas para el tratamiento de su enfermedad. Dicho servicio no podrá ser transporte masivo o colectivo, dado que como lo manifestó la progenitora de los menores de edad estos se estresan y "se vuelven más agresivos", por tanto, deberá suministrarse en los términos que lo determine el médico tratante, considerando la situación de discapacidad en que se encuentran los menores de edad. Del mismo modo, se le exonere del pago de las cuotas moderadoras o copagos que se generen para la prestación del tratamiento que le fue ordenado para su patología de autismo.
- Expediente T-8.807.021
- Tercero. Revocar la decisión del 1 de abril de 2022, del Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Bogotá que negó el amparo solicitado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida digna del menor Camilo.
- Cuarto. ORDENAR a Salud Total EPS, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que, si no lo ha realizado, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia suministre el servicio de transporte intramunicipal al menor de edad Camilo y su acompañante para la asistencia a las terapias y sesiones prescritas para el tratamiento de su enfermedad.
- Expediente T-8.802.910
- Quinto. Revocar la decisión del 10 de mayo de 2022, del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Suaza Huila que negó el amparo solicitado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida digna de Claudia.
- Sexto. ORDENAR a Asmet Salud EPS que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, realice las gestiones administrativas necesarias que aseguren el transporte intermunicipal a la señora Claudia y para su acompañante en todas las circunstancias en que deba desplazarse en el marco del tratamiento de su diagnóstico. Así mismo, siempre que la accionante y su acompañante deban quedarse por más de un día en la ciudad de Neiva o en un lugar distinto al de su residencia, por razones asociadas al diagnóstico o condición de salud que padece la accionante, la EPS deberá cubrir los gastos de alimentación y alojamiento para ambos.
- Expediente T-8.802.912
- Séptimo. Revocar la decisión del 12 de mayo de 2022, del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Suaza Huila que negó el amparo solicitado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida digna de Javier.
- Octavo. ORDENAR a Asmet Salud EPS que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, realice las gestiones administrativas necesarias que aseguren el transporte intermunicipal al señor Javier y para su acompañante en todas las circunstancias en que deba desplazarse en el marco del tratamiento de su diagnóstico. Así mismo, siempre que el accionante y su acompañante deban quedarse por más de un día en la ciudad de Neiva o en un lugar distinto al de su residencia, por razones asociadas al diagnóstico o condición de salud que padece el accionante, la EPS deberá cubrir los gastos de alimentación y alojamiento para ambos.
- Noveno. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.