T-136 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Wilton Dario Londoño Mejia·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios y tecnologías en salud que requiere la paciente menor de edad en condición de discapacidad
- Legislación y jurisprudencia
- Debió concederse el amparo exceptuando la regla general de que las EPS solo tienen el deber de prestar sus servicios a través de su red contratada
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en representación de su hija quien entre otras enfermedades presenta una parálisis cerebral infantil cuadrapléjica, considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales de la menor, al negar el cambio de IPS.
El peticionario pretende que la menor retorne a la Institución donde anteriormente le brindaban el tratamiento integral de rehabilitación para el manejo de la discapacidad que presenta la niña a raíz de las diversas patologías que tiene, no sólo porque se encuentra ubicada más cerca de su residencia, sino porque en ella la niña logró un desarrollo significativo.
La accionada adujo que autorizó el servicio en una Fundación diferente porque con ésta es la que tiene convenio vigente.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las reglas jurisprudenciales relativas al marco constitucional y legal del derecho fundamental a la salud en favor de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
La libre elección de las IPS dentro de la red prestadora de la E.P.S.
Se CONCEDE la tutela del derecho fundamental a la salud en su faceta al diagnóstico y se ordena ala accionada programar una junta médica en los términos del artículo 16 de la Ley 1751 de 2015, con el fin de determinar la mejor alternativa terapéutica para la menor.
Se dispone que, después de analizar la orden del neurólogo y la evaluación del equipo interdisciplinario, realizada por la Fundación que actualmente brinda la atención, determinar si con los largos desplazamientos, que requiere para asistir a las terapias de rehabilitación, se pone en riesgo su integridad física o se deteriora el estado de salud y si, de acuerdo a los parámetros dictados en esta providencia, existe una mejor opción a las terapias virtuales, que hasta el momento están siendo autorizadas por la accionada, en el contexto de la pandemia por el COVID-19.
El financiamiento del servicio o tecnología en salud que requiera la menor de edad, que defina la junta médica deberá ser garantizado por la Nueva E.P.S.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Rionegro que, el 12 de marzo de 2020, declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Wilton Dario Londono Mejia, como agente oficioso de Taliana Londono Hernandez, en contra de la Nueva E.P.S. En su lugar, y con sustento en las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud en su faceta al diagnostico.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, programe una junta medica, en los terminos del articulo 16 de la Ley 1751 de 2015, con el fin de que determine la mejor alternativa terapeutica en favor Taliana Londono Hernandez. Para ello, despues de analizar la orden del neurologo y la evaluacion del equipo interdisciplinario, realizada por la Fundacion Diversidad, debera determinar si con los largos desplazamientos, que requiere para asistir a las terapias de rehabilitacion, se pone en riesgo su integridad fisica o se deteriora su estado de salud y si, de acuerdo a los parametros dictados en esta providencia, existe una mejor opcion a las terapias virtuales, que hasta el momento estan siendo autorizadas por la accionada, en el contexto de la pandemia por el COVID-19. El financiamiento del servicio o tecnologia en salud que requiera la menor de edad, que defina la junta medica debera ser garantizado por la Nueva E.P.S.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.